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Autor Tema: Expedientes no presunción nacionalidad española
RC LA PAZ

05/02/2010
15:14:12

Como ya se ha comentado en este foro, a partir de la entrada en vigor de la nueva Constitución de Bolivia (7 de febrero de 2009), los hijos de padres bolivianos nacidos en España son bolivianos y por ello no procede hacer expedientes de presunción de nacionalidad española por art.17.1.c. Sin embargo, la DGRN no comunicó a los RC lo anterior hasta el 21 de mayo de 2009. Mi pregunta es: ¿qué pasa con las inscripciones realizadas entre el 7 de febrero y el 21 de mayo?. Mi criterio es que no son españoles y cabe hacer un expediente de presunción de nacionalidad negativo y enviarlo al RC del nacimiento para que cancele la inscripció. ¿Estoy en lo correcto? Muchas gracias por la ayuda.


Autor 14 Respuesta(s)
jorome

08/02/2010
8:37:23

Titulo: Expedientes no presunción nacionalidad española

Entiendo que, efectivamente, la representación del M. Fiscal puede promover, de oficio, nuevo expediente.

Saludos,
jorome.

Yo mismo

08/02/2010
20:39:11

Titulo: Re: Titulo

Prueba

El Abuelo

08/02/2010
20:43:58

Titulo: Re: Titulo

Si sois el RC del domiclio y, por tanto, el que tramitó y resolvió en su día el tipo de expediente que citas, no creo que ahora podéis incoar y tramitar ningún expediente del mismo tipo, puesto que el interesado no ha pedido nada (lógicamente). Sería el RC de la inscripción el que, si lo considera conveniente, tendría que promover de oficio los nuevos expedientes, bien directamente o informando oficialmente de forma previa a su Fiscal.

No sé si tu vuestro Fiscal podría promover algo, pero creo que debería dirigirse a su homólogo del otro RC.

El Abuelo

08/02/2010
20:46:02

Titulo: Re: Titulo

Se me olvidaba decir que se trataría más bien de expedientes para anular la declaración inscrita en su día.

RCPALMA

09/02/2010
13:44:51

Titulo: Re: Titulo

Creo que se trataría de un expediente con valor de simple presunción en el que, a instancias del Fiscal, se declararía que el inscrito no ostenta la nacionalidad española. La DGRN lo acordó así hace bastantes años con nacionalñes de CHINA que presentaban certificados erróneos de su embajada o consulado.
Creo que la resolución está en la Base de datos.

RCPALMA

09/02/2010
13:49:05

Titulo: Re: Titulo

En relación con el mensaje anterior, en la ventanilla RESUMEN de la Base de Datos basta escribir: CHINA VSP y pulsar el botón buscar

CARLOS

10/02/2010
17:58:15

Titulo: Re: Titulo

Instrucción de la DGRN de 28 de marzo de 2007 sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción

"No obstante, cuando por haber padecido una errónea interpretación del Derecho extranjero se haya aplicado indebidamente la regla del apartado c) del n.º 1 del artículo 17 del Código civil, ha de ser posible que, de oficio o por iniciativa del Ministerio Fiscal, o de las autoridades de la Dirección General de la Policía, con ocasión de la expedición del D.N.I., o de cualquier interesado, y con intervención en todo caso del Ministerio Público, se inicie de nuevo expediente para declarar con valor de presunción que a los nacidos les corresponde o no les corresponde la nacionalidad española. La nueva declaración recaída en tal expediente, en caso de ser negativa, ha de tener acceso al Registro Civil para cancelar en su virtud la anotación preventiva practicada."

Yo a instancia del Mº Fiscal , por comunicación de la Oficina de control de nacionalidad o asesoramiento en materia de nacionaliad de la D. General de la Policia , he incoado uno y por auto he acordado la cancelación de tal declaración por no corresponderle la nacionalidad española de origen


Javier

11/02/2010
16:57:49

Titulo: Re: Titulo

Yo llevo meses haciendo este tipo de expedientes. Los RC locales me los están aceptando todos. Existe interés público y no hay principio de cosa juzgada en registro civil. Un saludo

El Abuelo

11/02/2010
18:02:59

Titulo: Re: Titulo

Javier, cuando dices que los "RC locales me los están aceptando todos", ¿a qué tipo de RC te refieres exactamente por comparación con el tuyo y, sobre todo, qué es lo que te tienen que aceptar...?

Javier

11/02/2010
20:15:56

Titulo: Re: Titulo

Para mí los Registros locales son los que se encuentran en España.Yo estoy en un RC consular. El que me los estén aceptando quiere decir que no están poniendo ninguna pega a la hora de realizar lo que les solicito, que es que anulen la anotación marginal de nacionalidad por el art. 17 (presunción). Ninguno me ha alegado razones de competencia o de fondo para no hacerlo. Un saludo.

El Abuelo

11/02/2010
23:40:33

Titulo: Re: Titulo

Entendido. Por la razón que he mencionado arriba, me parece un error y una actuación nula, puesto que entiendo que si el ciudadano agraciado en su día (o sus rptes. legales) no lo promueve (y no lo hará, porque obviamente va contra sus intereses), sino que lo hace el MF o un Encargado, el RC del domicilio no tiene ya competencia para incoar y decidir ese tipo de expedientes, que sólo ostentaría ya el que tiene la inscripción de nacimiento y la anotación marginal con la declaración presunta.

Javier

12/02/2010
15:14:58

Titulo: Re: Titulo

No estoy de acuerdo, puesto que si tienes razón en la práctica habría un interés público que nadie podría perseguir. Además la Instrucción de la DGRN de 28 de marzo de 2007 citada arriba parece bastante clara. También tengo resoluciones a casos concretos planteados por nosotros ante el RCC en los que argumentativamente nos dan la razón tras recurso de los perjudicados. A ver si puedo encontrar la sentencia (dentro de unos días) y copiarla. En algunos casos, de todos modos, también en vez hacer nosotros el expediente hemos pedido al RC local que lo haga. Un saludo

El Abuelo

12/02/2010
23:00:47

Titulo: Re: Titulo

Yo no he dicho que la consecuencia de la regla de competencia que he citado sea que nadie puede perseguir el interés publico en cuestión. Si lo hay, pero es el Encargado del RC de la inscripción o el Fiscal adscrito a éste, no los del domicilio del tiempo de la solicitud de la declaración.

Porque, además, ¿por qué iba a levantar la liebre el que resolvió en su día el expediente, si ya lo archivó y no es el que tiene a la vista la anotación anulable?


Javier...

13/02/2010
0:43:49

Titulo: Re: Titulo

Son los RC del domicilio, consulares, los que están mejor situados para conocer estos casos porque son los que entran en contacto con estos señores (cuando viven fuera de España, claro) y además conocen mejor la legislación de nacionalidad del país. En todo caso los expedientes se mandan como auto-propuesta para que los RC locales los acepten o no. Un saludo


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