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Autor Tema: matrimonio extranjero
prese

23/02/2010
13:07:50

Un chico español se ha casado con una peruana en Argentina. Me ha traido el certificado de matrimonio argentino y, según él, toda la documentación necesaria para su inscripción. Yo creia que el matrimonio se tramitaba a través del Consulado y después se inscribía en el Registro Civil Central pero este chico me ha traido toda la documentación a mi para que inscriba el matrimonio. ¿Debo remitir esta documentación al REgistro Civil Central? ¿Cómo?


Autor 6 Respuesta(s)
Joane

23/02/2010
14:12:14

Titulo: Re: matrimonio extranjero

El matrimonio se inscribe en el consulado o en el central, dependiendo de si tiene el domicilio en España o no. Recoge la documentación, haz una comparecencia. Dejas constancia de ello en el libro diario y mandas todo al central para que califique.

jorome

24/02/2010
6:51:28

Titulo: matrimonio

Deberás tramitar expediente. En el mismo se realizarán las preceptivas audiencias reservadas a los contrayentes. Si la contrayente no vive en España deberás requerir para que te faciliten domicilio y mandar exhorto al Registro Civil Consular español correspondiente. Cuando haya concluido la instrucción del expediente lo mandarás al Registro Civil Central para que lo resuelvan.

Saludos,
jorome.

J.M.Álvarez

25/02/2010
1:21:08

Titulo: Matrimonio en el extranjero

Discrepo de la afirmación de Jorome. No se tramita ningún expediente. Estamos en un supuesto de calificación de un documento extranjero como permite el artículo 256, 3 RRC. El título para la inscripción es el certificado extranjero y las declaraciones complementarias, que es preferible reservar para su práctica al Registro Civil Central, para evitar duplicidad y más demoras en el caso de que su Encargado estimara insuficientes las practicadas por el Registro del domicilio.

jorome

25/02/2010
7:23:10

Titulo: matrimonio

En los casos que hemos tenido nosotros hemos y no hemos insturido como he dicho antes hemos recibido con posterioridad un exhorto procedente del Registro Central interesando la práctica de la audiencia reservada con el contrayente que reside en nuestra demarcación y, debido al volúmen de trabajo del RC Central tener que mandar estos exhortos demora extraordinariamente la calificación.
Con el fin de agilizar los trámites tenemos por norma de mandar "las actuaciones registrales" completamente instruidas de tal manera que en el Registro Central tengan solamente que calificar, sin acordar nuevas diligencias de instrucción.
En los únicos casos en los que no instruimos las actuaciones de manera tan minuciosa es cuando se trata de inscribir un matrimonio de una persona que ha adquirido la nacionalidad española y ya estaba casado con anterioridad. En estos supuestos solamente dejamos constancia que el matrimonio subsiste.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

27/02/2010
17:29:33

Titulo: Re: Titulo

Jorome, practiquéis por anticipado la audiencia reservada o no, no es ningún expediente y, por tanto, no tenéis competencia para practicar ninguna diligencia con los supuestos cónyuges, más allá de lo que sea plausible como auxilio registral previo por razón del domicilio, pero en ningún caso con el supuesto cónyuge que no resida en vuestro partido judicial, y mucho menos si vive en el extranjero.

más allá de Por ello mismo, si el otro supuesto cónyuge no reside en España, no sois competentes para pedir a un Consulado de España en el extranjero que practique dicha audiencia reservada, porque

ana

21/05/2010
12:11:27

Titulo: matrimonio poligamo guinea ecuatorial

matrimonio poligamo celebrado en guinea,y posteriormente,los mismos conyuges,guineanos se vuelven a casar en españa.el matrimonio español,es valido?


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