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Autor Tema: Nacionalidad Saharauis
Coria

15/03/2010
22:00:28

Por favor, ¿alguien podría dejar unas notas generales para tener una idea de lo que hacer con esta gente?
Ultimamente vienen a bandadas al registro pidiendo la nacionalidad fuera de plazo ¿en base a que? te muestran solo el dni de su padre o madre o un libro de familia que les daban entonces.
Incluso te sollicitan la inscripción fuera de plazo de hijos que viven en el sahara, indocumentados y en algunos casos mayores de edad. Y sin son menores resulta que unos son hijos de una madre y otros de otra.
Por otro lado, los hay que vienen con una marginal soporte en la que se le condece la nacionalidad en otro registro para que se le practique la principal de nacimiento.
Aquí el Fiscal viene informando negativamente todo, pero unas veces en base a una razón y otras en base a otra, yo creo que lo tiene aún menos claro que yo, y la verdad cada vez que veo a uno de esta gente en la ventanilla me echo a temblar.
Por favor, a ver si alguien al menos de forma general puede dar unas ideas bases a tener en cuenta en todos los supuestos que se puedan dar.
Gracias de antemano.


Autor 11 Respuesta(s)
Javier

16/03/2010
4:03:26

Titulo: Re: Nacionalidad Saharauis

Si vienen a solicitar la nacionalidad por haber utilizado la nacionalidad española durante 10 años, hay decenas o cientos de resoluciones negativas al respecto. Busca por SAHARA en los boletines.
Ahora, si ya calificaron la solicitud en el registro civil correspondiente a su empadronamiento, el encargado de dicho registro habrá enviado la orden al tuyo para realizar la inscripción, lo que el encargado de éste debe de hacer, aunque puede iniciar las acciones para que dicha declaración con valor de simple presunción sea anulada, si lo entiende conveniente.

RCPALMA

16/03/2010
10:24:54

Titulo: Re: Titulo

En la base de datos de este portal, en la ventana REUMEN pon la palabra Sahara y encontrarás 23 resoluciones de la DGRN sobre el particular.

En resumen, hay que comprobar que los solicitantes cumplan todos y cada uno de los requisitos del artículo 18 del Codigo Civil, que es el que regula su pretensión y tener en cuenta el contenido de una Sentencia del Tribunal Supremo a la que hecen referencia las resoluciones que te he mencionado.

Un saludo.

J.M.Álvarez

19/03/2010
2:22:06

Titulo: Sajarauis

Consulta de 12 de julio de 2004, sobre presunción de nacionalidad española a saharauis

En contestación a su consulta del pasado 13 de mayo sobre los requisitos para la presunción de la nacionalidad española a los saharauis, se informa lo siguiente:

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1998, concediendo eficacia retroactiva al artículo 18 del Código civil, reconoció trascendencia a una posesión y utilización de la nacionalidad española derivados de actos muy anteriores a la Ley de 17 de diciembre de 1990 que introdujo ese artículo, y declaró con valor de presunción que tiene la nacionalidad española de origen por la consolidación del artículo 18 del Código civil un saharaui nacido en Villa Cisneros en 1950 que residió en el Sahara cuando estuvo en vigor el Real Decreto de 10 de agosto de 1976, por el que se concedió a los naturales del Sahara la posibilidad de optar por la nacionalidad española en el plazo de un año, por concurrir en el caso los siguientes requisitos:

a) estar suficientemente probado que el interesado no estaba incluido en ninguno de los dos supuestos en que, en función de su residencia y en razón de determinada documentación, se permitía a los naturales del Sahara el derecho a optar a la nacionalidad española en los términos y plazo establecidos en el citado Real Decreto de 10 de agosto de 1976. En efecto durante todo el periodo de tiempo en que estuvo en vigor el citado Real Decreto el promotor del recurso que dio lugar a la citada sentencia no residía en España, ni en el extranjero, sino en el Sahara y, por tanto, no pudo optar a la nacionalidad española en el plazo de un año al amparo de esta disposición;

b) el segundo requisito consiste en que el promotor ha de acreditar suficientemente la posesión y utilización continuadas de la nacionalidad española. En efecto, siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1998, los documentos administrativos expedidos por las autoridades españolas deben considerase como signos de posesión de estado tenidos en cuenta como medios de prueba. La admisión de esta documentación española, no obstante haber quedado anulada y desprovista de todo valor conforme a la disposición final segunda del repetido Real Decreto (cuya validez no se ha puesto en duda), hay que entenderla como corolario de la aplicación retroactiva del artículo 18 del Código civil efectuada por el Alto Tribunal en la sentencia que se cita;

c) título inscrito –nacimiento del interesado –en el Registro Civil español (en su caso, en los libros de los llamados Juzgados «cheránicos» a cargo de las autoridades españolas durante el periodo en que España actuó como potencia administradora del Sahara).

Concurriendo tales requisitos cabe declarar con valor de simple presunción que el interesado tiene la nacionalidad española, debiendo tomarse de ello anotación al margen de la inscripción de nacimiento que debe extenderse en el Registro Civil Central (cfr. art. 335 RRC). Así lo ha venido entendiendo esta Dirección General de los Registros y del Notariado en sus Resoluciones, entre otras, de 23-1.ª y 2.ª de junio de 2000 y 19 de marzo y 15-1.ª y 22-2.ª de junio y 12-3.ª de septiembre de 2001 y 29-2.ª de octubre de 2002, que constituye su doctrina vigente en la materia.

(Gentileza de Jucrisvic)

Juan José García Soriano

12/02/2011
1:30:23

Titulo: Como solicito Partida de Nacimiento

Nací el 5 de abril de 1953 en Villacisneros A. O. E.
En el libro de familia estoy inscrito en el tomo I (no sé si es un "1" o un "1 romano" o una "i" latina mayúscula osea "I") página 110. Soy Español
Mi dni es el Nº: 51 607 416 - Q
Por favor, ayudenme a encontrar mi Partida de Nacimiento
Para celebrar matrimonio civil
mi correo es: J_J_G_S@hotmail.com

Su nombre ...DAAYA

30/06/2011
12:48:28

Titulo: NACIONALIDAD SAHARAUI

Su mensaje aquí...No entiendo, la contradicción, si España hoy por hoy no reconoce la RASD, tampoco reconoce la marroquinidad del Sahara, lo más lógico, incluso, legalmente, los saharuis tiene derecho a la nacionaldiad, pues no han tenido otra posterior a la española, sino devendrian apatrida.
En cuanto a la utilizacion de la nacionadiad durante 10 años, y la previsión del RD de 1976, creo que si uno llega hasta la Haya, ganaría el caso, ya que el RD, fue publicado en momentos en los que los saharuis estaban luchando por sus vida, y España hizo eso amparandose en la ley pero con MALA FE.

sunombre...

21/05/2015
21:02:48

Titulo: retitulo

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sunombre...

21/05/2015
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sunombre...

21/05/2015
21:02:52

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sunombre...

21/05/2015
21:02:53

Titulo: retitulo

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