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Autor Tema: Adopcion en Venezuela
Javier

08/04/2010
20:12:35

Hola. ¿Alguien tendrá la resolución 11a de 1 de marzo de 1997, aparentemente publicada en el BIMJ 1822..?
Muchas gracias


Autor 6 Respuesta(s)
Javier

08/04/2010
21:04:41

Titulo: Re: Adopcion en Venezuela

El caso es el siguiente.
Española soltera emigra a Venezuela, adquiere nacionalidad venezolana. En 1983 adopta en Venezuela a una menor.
En 1993 recupera la nacionalidad española, cuando su hija es menor de edad.
La madre falleció hace algunos años. Ahora la hija pretende optar pero el cónsul deniega la solicitud porque se trata de una adopcion simple. Sin embargo, he leido que las adopciones en Venezuela cuentan con idénticas garantías que las exigidas en España. Aparentemente en la resolución 11a de 1/1/1997 hay un antecedente al respecto. ¿O acaso la hija obtuvo la nacionalidad cuando la madre recuperó en 1993?
Gracias.

J.M.Álvarez

09/04/2010
0:58:49

Titulo: Re: Titulo

Puedo intentar localizarla en los anuarios de la DGRN.

Javier

09/04/2010
1:16:33

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias. En particular pretendo saber si una adopción venezolana posee las caracterísiticas requeridas por la legislación española. Entiendo que en este caso, la adoptada no tiene vínculo con su anterior familia, y lleva exclusivamente el apellido de su adoptante española (soltera).
No me queda claro por qué no se inscribió la adopción en un registro español, siendo que por mucho tiempo ambas residieron en España. Gracias nuevamente

Javier

11/04/2010
21:16:36

Titulo: Re: Titulo

Aparentemente se encuentre en el BIMJ 1822

J.M.Álvarez

12/04/2010
20:23:41

Titulo: Re: Titulo

La cita no es correcta. Se trata de la Resolución (1ª) de 11 de marzo de 1997.

Copio los fundamentos y el fallo:

II. Se discute en este recurso si es inscribible en el Registro Civil español una adopción formalizada ante autoridades venezolanas en 1996 por un matrimonio de españoles en favor de un niño venezolano, nacido el 23 de noviembre de 1993.

III. De acuerdo con la documentación aportada sobre la legislación venezolana su adopción plena es equiparable a la única adopción regulada en el Código Civil español, correspondiéndose sus efectos con los previstos por la ley española (cfr.art. 9,5 del Código Civil). El hecho de que pudiera ser revocable (según la documentación aportada inicialmente) o anularse (conforme a la posterior documentación acompañada) en virtud de sentencia judicial firme, no desvirtúa de ningún modo esa asimilación, debiendo denegarse la inscripción sólo en aquellos casos en que la adopción no extinga los vínculos ligados al parentesco natural o pueda ser revocada en algún momento posterior por voluntad del adoptante o del adoptado; es, por tanto, la revocación voluntaria y no la que es consecuencia de una sentencia judicial la circunstancia que hay que tener en cuenta, entre otras, al calificar si una adopción extranjera puede ser inscrita en el Registro Civil español. No debe desconocerse que tambiés es posible en nuestra legislación que el Juez pueda acordar la extinción de la adopción (cfr. art. 180,2ª C.C.) produciéndose en tal caso efectos similares a los previstos en la legislación extranjera invocada. Por consiguiente, habiéndose declarado la idoneidad de los adoptantes por la entidad pública correspondiente y cumplidos los demás requisitos exigidos por la legislación española no existe obstáculo legal alguno para acceder a lo solicitado.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1º. Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.

2º. Ordenar que se inscriba el nacimiento de F.H., nacido en C. (Venezuela) el 23 de noviembre de 1993, haciendo constar por inscripción marginal la adopción constituida, así como el orden de apellidos resultante y el nombre propio de C. usado habitualmente por el adoptado (cfr. artts. 197 y 213, 1º del Reglamento del Registro Civil).

Madrid, 11 de marzo de 1997.

Javier

12/04/2010
21:20:53

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias.


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