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Autor Tema: LUGAR DE NACIMIENTO A POSTERIORI
RC BOLTAÑA

27/05/2010
12:17:04

Tengo unos padres que inscribieron a su hija en el año 1991 en su lugar de nacimiento (Barbastro) teniendo ambos en ese momento su domicilio en Benasque. Posteriormente en el 97 trasladaron la inscripción a Benasque y ahora quieren hacer constar como lugar de nacimiento de su hija Benasque en virtud del art.16 de la LRC ¿ Lo pueden solicitar ahora o tendrían que haberlo hecho dentro del plazo legal de inscripción?


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

27/05/2010
19:02:35

Titulo: LUGAR DE NACIMIENTO A POSTERIORI

Pedir, pedir, pueden pedir lo que quieran. Otra cosa es que deba autorizarse.
No. La respuesta es no. Siempre deberá constar como lugar de nacimiento Barbastro.

Saludos,
jorome.

Cendoreg.es

27/05/2010
22:34:45

Titulo: No procede

Este asunto ha sido ya objeto de alguna resolución de la DGRN. Ejemplo:

RESOLUCIÓN (4.ª) de 6 de mayo de 2008, sobre cambio de lugar de nacimiento. La inscripción de un nacimiento ha de
practicarse en el lugar en que acaece y no cabe el cambio de dicho lugar salvo en los casos legalmente previstos.

"El cambio de lugar de nacimiento está previsto
para los que acaecen en España y se
solicita su inscripción dentro de plazo y
también en los casos de adopciones internacionales
(cfr. art. 16.2 y 3). En consecuencia,
no procede, en tanto no exista
previsión legal al respecto, la cancelación
de una inscripción de nacimiento ya
practicada y la extensión de una nueva
con el fin de ocultar el lugar real de nacimiento."


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