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Autor Tema: DUDA SOBRE CAMBIO DE APELLIDOS
rccordoba

08/06/2010
19:16:17

Una persona solicita renunciar a su apellido paterno, deseando que los dos apellidos suyos sean los de su madre, alegando que su padre abuso de el durante su infancia, habiendo en este caso, sentencia penal, que le priva de la patria potestad. ¿ Que tipo de expediente se debería de instruir en este caso? ¿Que fundamentación jurídica se debe de aplicar? ¿ Dicho expediente debe de resolverlo del Ministeiro de Justicia o bien la DGRN?. Gracias de antemano


Autor 3 Respuesta(s)
Cendoreg.es

08/06/2010
19:48:53

Titulo: Re: DUDA SOBRE CAMBIO DE APELLIDOS

Tal petición no parece que pueda prosperar, a la vista del contenido de una parte de la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español, en la que habla de "principios jurídicos rectores de nuestro Ordenamiento jurídico en materia de apellidos", indicando como uno de ellos:

"El principio de la infungibilidad de las líneas. Nuestra legislación de apellidos está basada, además de en la regla de la duplicidad de apellidos, en el principio concurrente de duplicidad de líneas, con arreglo al denominado principio de infungibilidad de las líneas paterna y materna, en caso de determinación bilateral de la filiación por ambas líneas, principio que no se excepciona ni siquiera en el ámbito de los expedientes registrales de cambio de apellidos de la competencia de este Ministerio de Justicia (vid. art. 59 n.º3 L.R.C.), por lo cual resulta contrario a nuestro orden público la transmisión exclusiva de los dos apellidos por una sola de las líneas, sea la paterna o la materna (cfr. Resolución de 23-4.ª de mayo de 2007)."


kárbiko

08/06/2010
23:20:46

Titulo: Re: Titulo

Una cosa rocambolesca que si puede solicitar (y qeu resolvería la DGRN) sería:

Primero: cambiarse el orden de los apellidos, para que sean primero el materno y luego el paterno; y
Segundo: solicitar que en lugar del primer apellido de su padre, se le imponga como segundo suyo, alguno de los de sus abuelos por parte paterna...

Se recogería comparecencia, ratificación, se remite a la DGRN.. y que resuelva...
Documentación:
empadronamiento; literal nacimiento del promotor, de su padre y de su abuelo (paterno/materno: el que elija).

jorome

12/06/2010
9:26:44

Titulo: cambio de apellidos

El artículo 58.2 de la Ley del Registro Civil permite cambiar los apellidos a las víctimas de violencia de género. Creo que si la parte interesada promueve expediente gubernativo sobre cambio de apellidos, de competencia del Ministerio de Justicia, podría prosperar.

Saludos,
jorome.


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