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Autor Tema: MATRIMONIO ISLAMICO
rccordoba

08/06/2010
22:28:53

Dos ciudadanos marroquies, empadronados en Córdoba, solicitan la inscripción de su matrimonio contraído por el rito islámico, aportando para ello un certificado expedido por una Mézquita de Córdoba que ha sido la encargada de la celebración de dicho matrimonio. ¿Es ese certificado válido para tal fin? ¿Se les debe de pedir más documentos? Tengo entendido que las unicas mezquitas que tienen potestad para celebrar un matrimonio islámico "legal" son las de Granada y Melilla ¿Es eso cierto?


Autor 3 Respuesta(s)
Cendoreg.es

08/06/2010
22:58:07

Titulo: Re: MATRIMONIO ISLAMICO

Creo que hallarás muchas respuestas en la Ley 26/1992 por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En especial, es interesante el artículo 7.

kárbiko

08/06/2010
23:35:27

Titulo: Re: Titulo

En este tema http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=50&t=1981 puedes encontrar El Registro de Entidades Religiosas: consultar las entidades inscritas

Concretamente, en Córdoba (ciudad), musulmanas están:

- ASOCIACION DE MUSULMANES EN CORDOBA
- ASOCIACION MULSUMANA AUTONOMA DE CORDOBA Y SU PROVINCIA

Porque como provincia hay muchas más. Ej: en AGUILAR DE LA FRONTERA:
COMUNIDAD ISLAMICA DE AGUILAR DE LA FRONTERA

También hay en:
+ ALMODOVAR DEL RIO
+ BENAMEJI
+ CABRA
+ CASTRO DEL RIO
+ CORDOBA
+ LA CARLOTA
+ LUCENA

etc....

JAVIER-Pamplona.

14/06/2010
11:04:55

Titulo: Matrimonio Islámico.

Creo que, además de en la Ley 26/1992, la respuesta la tienes en la Instrucción de la DGRN de 10 de febrero de 1993 (BOE Nº 47 de 24/02/1993), sobre la inscripción en el RC de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa; en ella, para el supuesto de matrimonios islámicos, aconseja la tramitación previa del expediente de capacidad matrimonial, facilita mucho la inscripción; si los cónyuges prescinden, bajo su responsabilidad del trámite previo de expedición del certificado de capacidad matrimonial, la calificación del acta exige contrastar los requisitos formales de la certificación y los de fondo exigidos para la validez del matrimonio. En los matrimonios hebraico y evangélico sí que es preceptivo la tramitación del expediente previo de capacidad matrimonial.


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