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Autor Tema: OPCION DE MENOR
RC BOLTAÑA

16/06/2010
8:55:16

A ver que opinais del siguiente informe Fiscal: " se opone a la autorización de la adquisición de la nacionalidad española por opción presentada solo por el padre (con poder notarial de la madre) al estimar que al no residir en España el menor, no procede y que en todo caso no queda acreditada "per se" la patria potestad sobre el menor.

El padre adquirió la nacionalidad española con fecha 14-mayo-2010 por expediente de este Registro Civil de Boltaña, ¿Deberiamos denegar la autorización para optar en nombre de su hijo de 4 años en base al informe del Fiscal? ¿ No queda suficientemente acreditada la patria potestad con la inscripción de nacimiento del menor y el poder de la madre?


Autor 4 Respuesta(s)
rccordoba

16/06/2010
10:05:10

Titulo: Re: OPCION DE MENOR

En teoría si queda acreditada la patria potestad. De todas maneras el informe del Ministerio Fiscal no es vinculante, decidiendo en ultima instancia el Encargado del Registro. Yo entiendo que si queda acreditada la patria potestad, siempre y cuando el poder notarial si viene de pais extranjero, se encuentre debidamente apostillado o legalizado.

Cendoreg.es

16/06/2010
18:39:45

Titulo: autorización previa art. 20.2 cc


Que yo sepa no existe base legal alguna en el derecho positivo que sostenga la alegación del fiscal referida a que la no residencia del menor en España comporte la denegación de la autorización. Y más especialmente cuando el padre está acogiéndose al supuesto de ampliación competencial del Registro Civil municipal (supongo) ya conocido por todos -Instrucción DGRN de 28 de febrero de 2006-; lo que conlleva que el domicilio donde resida el menor no afecta a la competencia del RC municipal.
En concreto, el apartado 1) de la directriz quinta de la Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales, expresa que ”...la solicitud se habrá de formalizar necesariamente ante el Registro Civil en que se instruyó el oportuno expediente, cualquiera sea el domicilio del interesado en el momento de levantarse el posterior acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes. Este mismo Registro será competente para la tramitación y, en su caso, inscripción de nacimiento por opción u opciones que traigan causa de un expediente de nacionalidad por residencia”.
Por tanto, si el Registro competente es el de Boltaña en este caso, dará igual si la residencia del menor está en España o no. Otra cosa es la validez que se dé al documento notarial extranjero hecho por la madre del menor, aportado por el padre de éste, a fin de acreditar la ausencia de la madre.
Finalizar destacando el argumento de que el interés del menor (favor filii) -contenido en los arts. 92, 93 y 94 CC-, «obliga a atemperar el contenido de la patria potestad en interés de los hijos y de la sociedad y que está en íntima armonía con la tradición ética y jurídica de la familia española» (STS de fechas 9 de marzo de 1989, 5 de octubre de 1987 y 11 de octubre de 1991); este mismo sentido proteccionista hacia los menores de edad, se manifiesta con suma claridad la Convención sobre el Derecho del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 noviembre de 1989.

Javier

16/06/2010
19:44:20

Titulo: Re: Titulo

Creo haber leído una resolución de la DGRN en que resolvían que era preferible que la solicitud de opción la iniciara la madre en el consulado pues era quien convivía con el menor. Para luego requerir la aprobación del padre.
Si el fiscal no menciona tener dudas sobre la validez de las actas y documentos extranjeros, no se entiende esa mención sobre la residencia en el extranjero del menor.

kárbiko

24/06/2010
20:11:03

Titulo: Re: Titulo

Hay determinados RC's donde se aplica que si es mayor de 12 años tiene que estar presente el menor.... en virtud de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lo1-1996.t1.html#c2)

Todo ello en virtud del art. 9.. que dice:

Artículo 9. Derecho a ser oído.

1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.

2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.

No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.

**********************************************

Ahora, si ello va a dilatar en exceso la tramitación del expediente, entiendo que debería tramitarse con la solicitud de los representantes legales del menor.





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