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Autor Tema: Su título...CADUCIDAD
Su nombre...RCMMH

21/06/2010
13:52:29

Su mensaje aquí...¿EN QUE ART. ESTA REGULADO LA CADUCIDAD DE LAS PARTIDAS? LA POLICIA CUANDO PASA DE TRES MESES PARA OBTENER EL D.N.I., DICE QUE ESTAN CADUCAS Y LES MANDA A PEDIR OTRAS


Autor 2 Respuesta(s)
JOC...

21/06/2010
14:28:22

Titulo: Re: Su título...CADUCIDAD

Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
BOE 03-11-2009

kárbiko

21/06/2010
18:36:28

Titulo: Re: Titulo

Efectivamente, es tal como indica JOC...

Ampliando un poco:

Nuestra legislación no habla por ningún lado de la caducidad de certificados expedidos, inclusive ni de la especial del DNI, ... salvo del CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL que regula el art. 252 RRC. y que le da 6 meses de validez.

Entonces, ¿de dónde sale lo de los 6 meses para la del DNI?

Primeramente, la Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad, cuando en su punto VII dice:
.... el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, ... sustituye (el [anteriormente exigido] certificado en extracto) por una certificación literal de nacimiento, expedida con una antelación máxima de tres meses, como documento necesario para formalizar la solicitud de expedición de D.N.I. (cfr. art. 5 n.º 1-a R.D. 1553/2005).

Posteriormente, en el Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, que modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, es su artículo único, párrafo a) dice:

a) Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.


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