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Autor Tema: NACIMIENTO EN CONSULADO
RCPret

27/07/2010
22:23:47

Buenas noches y gracias por adelantado.

Mi pregunta es la siguiente. En los RC Consulares es posible inscribir los nacimientos de españoles sin necesidad de expediente, y sin plazo. En este caso, si la interesada, que acaba de cumplir los 18 y es hija de española de origen, lo solicita, entiendo que se debe hacer y que a ello debería seguirle una declaración de conservación de la nacionalidad española, ¿es así?

Gracias de nuevo,


Autor 7 Respuesta(s)
Javier

28/07/2010
3:42:59

Titulo: Re: NACIMIENTO EN CONSULADO

La declaración de conservación corresponde si su padre también nació en el extranjero. (art 24-3 CC)

RcPret

28/07/2010
9:32:10

Titulo: Re: Titulo

Javier, ese es el caso.... entiendo por tanto que, a través de la transcripción del Registro local, la inscripción de nacimiento se puede hacer hasta los 21 años, fecha en la cual habría en todo caso perdido la nacionalidad española con la que nació...
Gracias

Su nombre ...

28/07/2010
16:49:53

Titulo: Re: Titulo

Si nació en el extranjero, se inscribirá en el RCC por transcripción de su acta de nacimiento extranjera. Además corresponde que firme el acta de conservación (art 24.3 CC). Supongo que su madre es una española nacida en el extranjero luego de 1960.

kárbiko

29/07/2010
0:56:42

Titulo: Re: Titulo

Dices que la madre es española de origen..... ¿seguía siéndolo cuando nació su hija?

Cuando nació la hija, ¿la madre estaba casada?
¿En qué fecha se casaron?
¿En qué fecha nació la hija?
¿De qué nacionalidad es el padre?

J.M.álvarez

29/07/2010
1:37:26

Titulo: NACIMIENTO EN CONSULADO

La hija nació en 1992 de madre, al parecer, que ostentaba la nacionalidad española. Es, por tanto, española de origen y su nacimiento debe inscribirse en el Registro Civil español; en el Consular si reside en el extranjero o en el Central si reside en España.

Si la madre nació en el extranjero, y la hija reside también en el extranjero, debe declarar que quiere conservar la nacionalidad española en el plazo de tres años desde la mayoría de edad si la legislación del país donde nació le atribuye una nacionalidad.

Si la madre nació en España la hija no tiene que manifestar su voluntad de conservar la nacionalidad española. Pero si en los tres años siguientes a su mayoría de edad utiliza exclusivamente la nacionalidad extranjera perderá la española si en ese período no declara su voluntad de conservarla.

Javier

29/07/2010
4:25:01

Titulo: NACIMIENTO EN CONSULADO

Efectivamente, debe de declarar su voluntad de conservarla por lo indicado en el art 24.3CC si reside en el extranjero pero no si reside en España.
Esto es extremadamente confuso porque si en algún momento vuelve a residir en el extranjero deberá de demostrar que residía en España en esos años y que por ello no se presentó a conservarla. Lo ideal sería levantar el acta de conservación y que conserve una copia, aunque la inscripción marginal no se haga.

RCPret

04/08/2010
11:30:08

Titulo: NACIMIENTO EN CONSULADO

Gracias a todos,
efectivamente Javier, ese es uno de los grandes problemas con los que te encuentras en los Consulados, la residencia efectiva, si bien entiendo que ello se podría confirmar a través de la presentación del DNI, cuya posesión no es obligatoria para los españoles residentes en el extranjero, pero sí para aquellos que residen en España (aunque a partir de determinada edad, según recuerdo).
El acta de conservación siempre da problemas, sobre todo con aquellos que han optado y que quieren hacerla de todos modos, aunque no es necesaria en su caso.
Por otro lado, al no ser necesario expediente fuera de plazo para la inscripción de los nacimientos en el extranjero, ya que se hacen por transcripción, a veces toca realizar inscripciones de gente bastante mayor, aunque ello no representa más problema cuando el Registro local es fiable (lo que es una excepción por esos mundos.....)
Gracias de nuevo, Un saludo





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