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Autor Tema: NACIONALIDAD
RCBARBASTROJAIME

24/08/2010
8:47:25

Hola a todos. Tengo un expediente de nacionalidad española por residencia aprobado por la DGRN. Cuando me dispongo a inscribirlo, cotejando la hoja declaratoria con la certificación de nacimiento de la promotora, me encuentro que en la certificación de nacimiento obrante en el registro de, pongamos República Dominicana, que el padre es español y aunque no casado (que daría igual), reconoce a la hija y es él el que hace la declaración ante registro extranjero.
Para mi, que la promotora ya era española...¿Se me ha pasado algo o que creeís que ha pasado aquí?.Muchas gracias.


Autor 7 Respuesta(s)
Jucrísvic

24/08/2010
14:56:52

Titulo: Re: NACIONALIDAD

¿Cuántos años tenía la hija cuando el (supuesto) padre efectuó el reconocimiento?

RCBARBASTROJAIME

25/08/2010
11:48:57

Titulo: RESPUESTA

En lo que se denomina "acta inextensa de nacimiento" de la Republica Dominicana, en 1993 el padre hace la declaración del nacimiento ocurrido en 1969; supongo que la cosa va por el 20.1.b) del código civil no?No me había dado cuenta de que el reconocimiento es posterior al nacimiento,creí que era simultaneo, ¿qué te parece Jucrísvic?(y gracias por tu contestación)

Jucrísvic

25/08/2010
20:20:20

Titulo: Re: Titulo

Una última pregunta antes de dar mi opinión; ¿ ha pedido la nacionalidad por residencia por el 22.1 (2 años de residencia) o por el 22.2.b (no haber ejercitado oportunamente la facultad de optar)?

rcbarbastro

26/08/2010
8:54:46

Titulo: respuesta

Se tramitó como un expediente ordinario de nacionalidad por residencia, es decir, por dos años de residencia legal y continuada en españa, de hecho llevaba residiendo en España desde 1998 y solicitó la nacionalidad a finales de 2007.

Jucrísvic

27/08/2010
0:04:38

Titulo: Re: Titulo

Lo cual quiere decir, según interpreto yo, que el RC local dió por válido el reconocimiento paterno efectuado por el presunto padre cuando la hija contaba con 24 años de edad, pero el RC Consular estimó que era un reconocimiento fraudulento y denegó la inscripción como española que a buen seguro promovió el padre, la madre o la propia hija.
Fíjate que si el padre hubiera sido español de origen y nacido en España ella podría haber optado sin límite de edad y ya hubiera sido inscrita por el 20.1.b Cc, tal como establece el punto 3 del mismo artículo 20.
Y si el padre no hubiera nacido en España nos encontrariamos en el supuesto del art. 20.1.c en relación con el art. 17.2, al haber sido determinada la filiación paterna después de la mayoría de edad de la hija, con lo cual no pudo optar pero podría haber solicitado la nacionalidad por residencia por el art. 22.2.b, cosa que no ha pedido, lo que me lleva a pensar que el Consulado de España en Santo Domingo (o el Central si promovió la inscripción desde España) denegó el reconocimiento, así que ahora no sería lógico consignar los datos de filiación paterna que te aparecen en la certificación dominicana.
Haz unas cuantas preguntas a la interesada en ese sentido y tirando del hilo verás como llegas al ovillo.
Saludos.

rcbarbastro

30/08/2010
13:57:32

Titulo: contestación

Seguro que le pregunto porque tengo curiosidad.Muchas gracias y un saludo jucrísvic

jorome

31/08/2010
8:46:21

Titulo: nacionalidad

Si se practica la inscripción por transcripción de la certificación local aportada ¿no debería consignarse todo su contenido independientemente que la marginal de reconocimiento dominicana se hubiera practicado, PRESUMIBLEMENTE, de forma irregular?.

Saludos,
jorome.


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