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Autor Tema: Su título...matrimonio en restaurante
Su nombre... luisa

06/09/2010
14:15:37

Su mensaje aquí... Han venido a presentar en el RCivil un certificado de capacidad matrimonial cuyo matrimonio se celebró el 5 de diciembre de 2009,en un restaurante xxx de nuestra poblacion, cercana a la playa, por un pastor de la Iglesia Evangelica Centro Cristiano Pentecostal "CRITO VIENE" de Madrid.
Pregunta: 1ª se puede celebrar un matrimonio en un restaurante? La ley no dice que deben celebrarse en los centros destinados a tal efecto?
2ºLo inscribo y ya esta, o se deniega la inscripcion por no haberse celebrado en el lugar destinado a tal efecto?


Autor 11 Respuesta(s)
jorome

06/09/2010
19:43:07

Titulo: matrimonio en restaurante

Entiendo que el matrimonio debe celebrarse en el lugar de culto de la iglesia evangélica que, por otra parte, debe acreditarse que forma parte de la FEREDE (BOE n. 272, de 12 de noviembre de 1992) por lo que, habiéndose celebrado el acto en un restaurante, procedería calificar desfavorablemente la petición y que presenten recurso, si así lo consideran conveniente.

Saludos,
jorome.

Cendoreg.es

07/09/2010
22:33:12

Titulo: matrimonio evangélico

En caso de inscribirse, requiere la tramitación de expediente.

Recuérdese el contenido de Instrucción de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa.

"Como regla general, la inscripción en el Registro competente de los matrimonios previstos en los Acuerdos requerirá, previa la instrucción del oportuno expediente, la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, para cuya expedición habrá de comprobarse por el encargado que los futuros contrayentes reúnen los requisitos exigidos por el Código Civil, entre los que están comprendidos, en su caso, los que deban ser apreciados por aplicación de las normas españolas de Derecho Internacional privado."


http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1993-5136

Cendoreg.es

07/09/2010
22:44:15

Titulo: Más info en esta Consulta DGRN

Suplemento al BIMJ nº 2022.

Consulta de 27 de mayo de 2006, sobre expedición de certificado de capacidad matrimonial a españoles residentes en el extranjero para contraer matrimonio evangélico, rabínico o islámico en España
En relación con la consulta planteada por el Cónsul General de España en Londres,
sobre quién tiene la competencia para expedir certificado de capacidad matrimonial
para contraer en España matrimonio religioso, evangélico, rabínico o islámico de españoles
residentes en el extranjero, esta Dirección General informa lo siguiente:

I. La entrada en vigor de las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre,
por las que se aprobaron, respectivamente, los Acuerdos de Cooperación del
Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación
de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España, ha
supuesto una importante innovación en el sistema matrimonial español. Desde el
punto de vista formal estas leyes han encontrado su desarrollo en la Orden del Ministerio
de Justicia de 21 de enero de 1993, que ha aprobado los modelos de certificado
de capacidad matrimonial y de celebración del matrimonio a que hacen referencia
los artículos séptimos de los tres Acuerdos citados.
Por su parte, la Instrucción de 10 de febrero de 1993 de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados
matrimonios celebrados en forma religiosa, fijó unas normas orientativas sobre el alcance
práctico de la nueva regulación en cuanto al modo de inscribir en el Registro
Civil los matrimonios celebrados en esas formas religiosas.

II. Del conjunto de la citada regulación resulta lo siguiente:
1.º Se reconocen los efectos civiles a los matrimonios celebrados ante los ministros
de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España.
2.º Para el pleno reconocimiento de tales efectos es necesaria la inscripción del
matrimonio en el Registro Civil.
3.º Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma religiosa indicada
deben promover el expediente previo al matrimonio ante «el Encargado del Registro
Civil correspondiente» (art. 7 núm. 2 Ley 24/1992). Cumplido este trámite el Encargado
del Registro Civil expedirá por duplicado certificación acreditativa de la capacidad
matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado
de la celebración del matrimonio (art. 7 núm. 3 Ley 24/1992).
4.º La inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de la celebración
(cfr. arts. 16.1 LRC y 68 RRC) requiere, pues, que por el Encargado o Juez de Paz
competente por razón del domicilio de alguno de los contrayentes (cfr. art. 238 RRC)
se instruya el expediente previo a la celebración del matrimonio con sujeción a las
normas actualmente vigentes contenidas en los artículos 240 y siguientes del Reglamento
del Registro Civil. En este expediente habrá de cerciorarse el Instructor de que
ambos solicitantes pueden contraer matrimonio entre sí por reunir los requisitos de
libertad y capacidad exigidos por el Código civil (cf. art. 56, I, Cc).
5.º En el ámbito registral la especialidad de este expediente previo se encuentra
limitada a la sola circunstancia de que el mismo no termina con la autorización del
matrimonio, sino, lo mismo que en el caso similar contemplado por el artículo 252
del Reglamento del Registro Civil, con la expedición por duplicado de la certificación
acreditativa de la capacidad matrimonial, en uno de cuyos ejemplares se hará constar
a continuación la diligencia expresiva de la celebración del matrimonio.
Una vez celebrado el matrimonio y cuando se presenten al Registro competente
las dos certificaciones referidas, según el modelo aprobado por la Orden de 21 de
enero de 1993, la labor calificadora del Encargado quedará notablemente facilitada
porque, acreditada ya de antemano la capacidad de los contrayentes, habrá de limitarse
a comprobar que no han transcurrido más de seis meses entre la expedición del
certificado de capacidad y la celebración del matrimonio y que se han cumplido los
demás requisitos formales exigidos por los Acuerdos.
6.º En todo lo demás el expediente previo a que se refiere el artículo 7 de la
Ley 24/1992, de 10 de noviembre, se ha de ajustar a las reglas generales, incluidas
las relativas a las normas de competencia para su tramitación, siendo plenamente
aplicable en este ámbito, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 238 del
Reglamento del Registro Civil conforme al cual «Es competente para la instrucción
del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz,
o el Encargado del Registro Civil Consular, correspondiente al domicilio de cualquiera
de los contrayentes».
III. En este sentido se debe entender integrada la laguna normativa aparente en
que incurre el artículo 2 de la Orden de 24 de enero de 1993, por la que se aprueba
el modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración del matrimonio
religioso, cuando alude exclusivamente al «Registro Civil municipal» al referirse a la
cumplimentación del certificado de capacidad matrimonial que se incorpora como
anejo a la citada Orden, y que ni por su rango normativo ni por su finalidad puede
contradecir lo que resulta del artículo 7 de la reiterada Ley 24/1992 que se refiere en
todo caso al «Encargado del Registro Civil correspondiente» y, más específicamente,
del artículo 238 del Reglamento del Registro Civil antes trascrito, en cuyo ámbito y
tenor se incluyen a los Encargados de los Registros Civiles Consulares.

Su nombre ... Luisa

09/09/2010
12:56:44

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... El certificado de capacidad matrimonial fue expedido por el RC de Barcelona el 30-11-2009, y la boda se celebro el 5-12-09, en el documento a rellenar por el pastor , y los testigos, esta con tipex y escrito encima, la firma del pastar y el sello impreso es de Madrid y la celebración se ha efectuado en un restaurante de nuestra poblacion.
Se ha decido no inscribirlo y que recurran.
Gracias

jorome

11/09/2010
11:19:25

Titulo: matrimonio en restaurante

Luisa:
Si se acuerda haga el favor de abrir nuevo tema, en su día, cuando se dicte la Resolución por la DGRN, en caso de interposición de recurso, para así conocer con mayor rapidez el criterio adoptado.
Es importante que inicie nuevo tema en lugar de seguir este ya que, de la manera que está configurada esta web, probablemente no nos enteraríamos.
Muchas gracias y saludos,

jorome.

sunombre...

20/08/2015
22:01:47

Titulo: retitulo

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sunombre...

20/08/2015
22:01:48

Titulo: retitulo

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20/08/2015
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Titulo: retitulo

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sunombre...

20/08/2015
22:01:50

Titulo: -1'

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sunombre...

20/08/2015
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Titulo: retitulo

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sunombre...

20/08/2015
22:01:51

Titulo: retitulo

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