REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: reconocimiento paterno
Javier

15/09/2010
21:17:18

Buenas tardes:

He realizado un acta de reconocimiento paterno en el COnsulado. Han acudido el padre y la madre. Hemos comprobado con movimientos migratorios que concuerdan las declaraciones. Lo hemos enviado al Registro español donde consta el nacimiento del niño.
Siempre lo hacemos así y nunca habíamos tenido ningún problema. Pero ahora un RC español me dice que no he preguntado a los progeniotres si hay interesados legítimos y que no he hecho la prueba testifical. ¿Tiene razón el registro? En su caso cuántos testigos son y de qué tienen que dar fe?

Gracias!!


Autor 7 Respuesta(s)
kárbiko

15/09/2010
22:53:25

Titulo: Re: reconocimiento paterno

Si hay otros posibles afectados por el reconocimiento de éste hijo por parte de quien lo ha reconocido, debes notificarle la incoación del expediente para que bien se persone, bien sin hacerlo, manifieste lo que desee al respecto.

Date cuenta que el reconocimiento afectará a la posile futura herencia de los hermanos/hermanastros del reconocido.

Si fueran mayores de edad, directamente a ellos y si alguno es menor lo harías a través de los representantes legales del mismo.

Lo de la testifical si que me deja descolocado..
¿Qué quieren?
¿Alguien que diga que sabe de ciencia cierta que ese sr./a es el padre/madre?
¿A que diga que sabe que tuvieron una relación? .. o que estuviera presente en la concepción?.... Creo que ésto no es,....

Yo, en los reconocimientos que hecho, no ha habido nada de eso.

Y en los que me han traido hechos ante un notario,... casi no identifican ni al reconocedor...
Cuanto menos, una testifical...

Pollastre

15/09/2010
23:05:43

Titulo: Reconocimiento paterno

Hola a todos, a mi entender el RC que te lo ha devuelto aplica de lo "contra más azucar más dulce", que yo sepa no se ha de notificar a nadie, se trata de una acta y no de un expediente gubernativo.

J.M.Álvarez

16/09/2010
0:13:48

Titulo: Re: Reconocimiento paterno

De acuerdo con Pollastre. El reconocimiento sólo requiere el consentimiento del progenitor legalmente conocido o del hijo mayor de edad.

Otro Javier

16/09/2010
0:49:36

Titulo: Re: Titulo

Yo he estado leyendo resoluciones al respecto y concuerdo con JM y Pollastre.

Javier

16/09/2010
16:00:50

Titulo: Re: Titulo

Gracias, supongo que les citaré de nuevo para que se manifiesten lo de los posibles interesados legítimos. Le reiteraré al RC español que en caso de no querer aceptarme el reconocimiento que dicte resolución negativa y recurrible.

Otro Javier

16/09/2010
19:23:37

Titulo: Re: Titulo

Artículo 120.
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: 1.- Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

Joane

22/09/2010
12:42:20

Titulo: Re: Titulo

Un reconocimiento ante el Encargado no da lugar a ningún expediente, sino que es objeto de calificación. Eso sí, como en cualquier otro caso de declaraciones sujetas a calificación, el Encargado puede acordar diligencias oportunas previstas en el art. 28 LRC para resolver las dudas sobre la exactitud del hecho que se declara, esto es, que no sea, pongo por caso, un "reconocimiento de complacencia". Si el Encargado entiende que debe oir a ciertos interesados antes de calificar, y te exhorta para que se le den los datos, yo me limitaría a cumplir lo que me han pedido.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.