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Autor Tema: NACIONALIDAD
PRESE

07/07/2008
13:53:16

Tengo unos niños marroquíes a los que se les ha concedido la nacionalidad española pero se inscribió su nacimiento con sólo un apellido. El padre dice que quiere que les ponga los dos (el del padre y de la madre). ¿Puedo hacerlo constar en la nota marginal de inscripción de la nacionalidad por opción


Autor 2 Respuesta(s)
RCPALMA

08/07/2008
18:46:28

Titulo: Re: NACIONALIDAD

Conforme al art. 194 del Reglamanto si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opciones previstas en el art. 109 CC, el primer apellido de un español es el primero del padre y SEGUNDO APELLIDO EL PRIMERO DE LOS PERSONALES (DE SOLTERA) de la MADRE, AUNQUE SEA EXTRANJERA. Por lo que en la inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española, DEBES hacer constar este nuevo orden de los apellidos.

RCPALMA

08/07/2008
18:58:35

Titulo: Re: Titulo

CONFORME AL ART. 214 RRC LOS PADRES DEBEN SOLICITAR LA IMPOSICIÓN DEL NUEVO ORDEN DE LOS APELLIDOS EN EL ACTA DE OPCIÓN


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