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Autor Tema: posible matrimonio de conveniencia
lolo

05/10/2010
20:56:25

Hola a todos!Os planteo un posible caso de matrimonio de conveniencia y ver que opinais. Una pareja que acaba de contraer matrimonio catolico se persona en el RC de su localidad con el fin de presentar la certificación eclesiastica librada por el sr. cura-parroco que celebro la ceremonia e inscribir su matrimonio en el RC, con la particularidad que el novio es español y la novia es nigeriana y esta indocumentada; atendiendo al convenio subscrito con la Iglesia catolica, se deberá inscribir dicho matrimonio, o por lo contrario, el encargado del RC deberá poner en conocimiento de extranjeria la situación ilegal de la novia y requerir al sr. cura-parroco para que aporte la documentación que presentaron los novios, ahora conyuges para la tramitación del correspondiente expediente que debio realizar?; se deberá tramitar expediente de matrimonio en el RC al ser uno de los contrayentes extranjero?. Gracias a todos por vuestras opiniones; me resolvereis una gran duda.


Autor 4 Respuesta(s)
Ghs

05/10/2010
21:26:32

Titulo: Re: posible matrimonio de conveniencia

Se inscribe y "santas pascuas". Será la policía, en su caso, la que deberá moverse en caso de que sospeche de la simulación, comunicándoselo al fiscal.

Consulta de 23 de diciembre, sobre inscripción de matrimonios
canónicos celebrados en España cuyos contrayentes son extranjeros
Suplemento al BIMJ núm. 1986–Pág. 179

"En particular, respecto de los matrimonios canónicos el artículo VI de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1979, dispone que «El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de la certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio», a cuyo efecto el Protocolo final de los citados Acuerdos prevé que «Inmediatamente de celebrado el matrimonio canónico, el sacerdote ante el cual se celebró entregará a los esposos la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro Civil». En consecuencia, el artículo 63 del Código civil, adaptado al citado Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, mediante reforma introducida por la Ley 30/1981, de 7 de julio, dispone que «la inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil». Así ha sido recordado para el matrimonio canónico por la Circular de esta Dirección General de los Registros y del Notariado sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos de 15 de febrero de 1980, insistiendo en que el «Único título para practicar la inscripción es la simple certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio, bien la presente directamente los interesados, bien sea remitida por el párroco al Registro competente» y que «El Encargado del Registro Civil practicará la inscripción mediante transcripción de los datos oportunos de la certificación eclesiástica, sin que pueda denegar el asiento a pretexto de que pudiera haber algún error u omisión en las circunstancias exigidas y a salvo lo que dispone el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil». "



Ghs

05/10/2010
21:40:11

Titulo: criterio reforzado

El criterio anterior está reforzado por una recientemente publicada Resolución de la DGRN, en un caso en que practicaron las audiencias reservadas, y denegaron la inscripción por considerar el matrimonio "de conveniencia".

Muy interesante su lectura:

RESOLUCIÓN (2ª) de 29 de septiembre de 2009, sobre inscripción de matrimonio canónico. Procede la inscripción con la simple presentación del acta de matrimonio extendida con los requisitos necesarios. En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio canónico remitidas a este Centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los interesados contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de S.

HECHOS 1. El 30 de octubre de 2007 el Sr. D., de nacionalidad nigeriana, nacido en O. (Nigeria) el 22 de abril de 1980 y Doña N., de doble nacionalidad española y dominicana, nacida en Las Y. (República Dominicana) el 4 de septiembre de 1965 presentaron en el Registro Civil de S. certificación eclesiástica de matrimonio canónico celebrado en la iglesia parroquial de S. de dicha población el 27 de octubre de 2007. 2. Por la Juez Encargada se citó a los promotores para la audiencia reservada, trámite que se practicó el 30 de noviembre de 2007 y, habida cuenta del resultado de las entrevistas, se acordó solicitar testimonio del expediente canónico por el que se autorizó el matrimonio, testimonio que se recibió el 21 de enero de 2008. 3. El Ministerio Fiscal informó que estimaba que no se debía inscribir el matrimonio y se debía comunicar este hecho al obispo diocesano, a fin de que se pudiera instar por la autoridad eclesiástica competente la nulidad del matrimonio. El 15 de febrero de 2008 la Juez Encargada, considerando que había quedado de manifiesto que se trataba de un matrimonio simulado, dictó auto disponiendo denegar su inscripción en el Registro Civil. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que no puede acreditarse que en el procedimiento matrimonial no se hayan observado los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico y aportando, como prueba documental, copias de una cartilla de ahorro conjunta y de fotografías. 5. De la interposición se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso, por considerar que las alegaciones efectuadas en nada desvirtuaban ni el informe que previamente había emitido ni los razonamientos jurídicos del auto apelado, y la Juez Encargada informó que estimaba que debía mantenerse el acuerdo recurrido y ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Vistos los artículos 49, 63 y 65 del Código Civil; 15, 16, 69 y 70 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 81 y 85 del Reglamento del Registro Civil; y VI de los Acuerdos vigentes sobre asuntos jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede. II. Los interesados comparecieron el 30 de octubre de 2007 ante el Registro Civil de S. aportando certificación eclesiástica de matrimonio canónico celebrado por ellos el día 27 de los citados mes y año. Mediante providencia de 31 de octubre de 2007 se acordó citar a los contrayentes para audiencia reservada y, a la vista de su resultado y del informe desfavorable del Ministerio Fiscal, la Juez Encargada dictó auto de 15 de febrero de 2008, denegando la inscripción del matrimonio. Este auto constituye el objeto del presente recurso. III. Establece el artículo 49 del Código civil que “Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:… 2º En la forma religiosa legalmente prevista”. Entre estas formas religiosas legalmente previstas está la del matrimonio canónico, regulado en España por los Acuerdos Jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, cuyo artículo VI dispone que “El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de la certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio”. A estos efectos el Protocolo final de los citados Acuerdos prevé que “Inmediatamente de celebrado el matrimonio canónico, el sacerdote ante el cual se celebró entregará a los esposos la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro Civil”. IV. En coherencia con lo anterior el artículo 63 del Código civil, adaptado al mencionado Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede mediante reforma introducida por la Ley 30/1981, de 7 de julio, dispone que “la inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil”. Así se recordó en la Circular de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1980, sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos, insistiendo en que el “Único título para practicar la inscripción es la simple certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio, bien la presenten directamente los interesados, bien sea remitida por el párroco al Registro competente”. V. No obstante, si bien es cierto que la misma Circular establece que “El Encargado del Registro Civil practicará la inscripción mediante transcripción de los datos oportunos de la certificación eclesiástica, sin que pueda denegar el asiento a pretexto de que pudiera haber algún error u omisión en las circunstancias exigidas y a salvo lo que dispone el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil”, igualmente lo es que en su apartado 4º insta a los Encargados a recabar la colaboración de los párrocos de sus respectivos territorios, a fin de que las certificaciones eclesiásticas contengan las circunstancias para la inscripción, “especialmente los datos registrales de los asientos de los nacimientos de los esposos”, extremo que ya resultaba de gran importancia en la fecha de aquella Circular y que hoy la tiene aún mayor, a la vista del fraude documental en materia de estado civil que, como fenómeno creciente, se viene observando en diversos países europeos. VI. A este respecto se ha de recordar que la Instrucción de 20 de marzo de 2006 de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre prevención del fraude documental en materia de estado civil, acordó hacer públicos los textos de la Recomendación nº 9 de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil, y de su memoria explicativa, adoptadas por su Asamblea General en Estrasburgo el 17 de marzo de 2005, y comunicar a todos los Encargados de los Registros Civiles españoles - Municipales, Consulares y Central- que los criterios y orientaciones prácticas que en orden a la prevención del fraude documental en materia de estado civil se contienen en la citada Recomendación deberán ser valorados y, en su caso, invocados, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley del Registro Civil y 85 de su Reglamento, en la calificación de las certificaciones de las actas de los Registros Civiles extranjeros que se presenten en un Registro Civil español, bien como título directamente inscribible, bien como documento complementario en cualquier tipo de expediente o actuación registral. Por identidad de causa y de razón, los mencionados criterios y orientaciones prácticas deben aplicarse analógicamente al caso ahora examinado de certificaciones eclesiásticas de matrimonio. Entre dichas recomendaciones se incluye la de que “Cuando existan indicios que hagan dudar de la exactitud de los datos que figuran en el documento presentado o de la autenticidad de las firmas, el sello o el documento en sí mismo, la autoridad competente en el asunto realizará todas las comprobaciones necesarias, en particular con el interesado”, y la de que “Cuando de los elementos verificados se desprenda el carácter fraudulento del documento presentado, la autoridad competente se negará a otorgarle efecto alguno”. VII. Por otra parte, el artículo 63 del Código civil, tras prever que la inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, dispone en su párrafo segundo que “Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título.” Es cierto que este precepto no ha de ser literalmente interpretado en el supuesto de matrimonios canónicos celebrados en el extranjero que, conforme al artículo 73 de la Ley del Registro Civil, requieren para su inscripción en el Registro Civil español la tramitación de un expediente previo, como medio para que el Encargado del Registro compruebe, antes de practicar el asiento, si concurren los requisitos legales para su celebración. Pero este criterio no procede aplicarlo cuando se trata de matrimonios religiosos celebrados en España, para cuya inscripción basta como se ha visto, con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva (cfr. art. 63 Cc). VIII. Por tanto, en el presente caso, ha de examinarse la certificación eclesiástica de matrimonio que constituye el título para la inscripción, con el fin de comprobar si reúne los requisitos exigibles tanto por su tenor literal (fr. art. 69 LRC) -que contenga todos los datos de que la inscripción hace fe-, como en los aspectos formales (cfr. art. 81 RRC) -que no adolezca de tacha por la que pueda imputarse nulidad al matrimonio celebrado-. El documento aportado es original (art. 81 RRC), en él figuran hora, fecha y lugar de celebración y demás datos exigidos para la inscripción del matrimonio y, finalmente, su examen no permite apreciar la concurrencia de impedimento legal para la celebración ni ninguna de las causas de nulidad legalmente previstas, sin que la denegación pueda basarse, como ocurre en el auto apelado, en el resultado de unas audiencias reservadas a los contrayentes, cuya práctica, en este caso concreto, no procedía.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria: 1. Estimar el recurso y dejar sin efecto el auto apelado. 2. Ordenar que se inscriba en el Registro Civil el matrimonio canónico celebrado el 27 de octubre de 2007 en la iglesia parroquial de S. de S. entre el Sr. D. y Doña N.

jorome

09/10/2010
19:41:13

Titulo: matrimonio conveniencia

Entiendo que deberá practicarse la inscripción y si el Encargado lo acuerda, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva la nulidad del matrimonio, en su caso.

Saludos,
jorome.

javier...

27/02/2011
2:13:19

Titulo: matrimonio eclesiastico

estimados srs. quisiera consultar con ustedes una problematica que nos afecta a nuestro matrimonio eclesiastico,nosotros nos casamos legalmente por la iglesia,porque somos catolicos y asi lo queriamos,pero parece que para el estado español esto no es importante. le resumo porque es una historia que ya lleva dos años de dura lucha,mi esposa es colombiana y yo soy español(tenerife)adriana y javier,nos casamos por amor en la ciudad de cali en colombia por la iglesia,lo inscribimos en el consulado de españa en bogota con certificado de matrimonio civil porque fue eso lo que nos pedian en dicho consulado,nos denegaron la inscripcion por presumirlo de conveniencia.en ningun momento tuvieron en cuenta la documentacion eclesiastica ,asi como carta escrita personalmente por el parroco que efectuo la boda y dando fe de la autenticidad de dicho enlance,mi pregunta es .¿.si en vez de presentar certificacion civil se hubiese presentado la eclesiastica para la inscripcion matrimonial en el registro civil consular la hubiesen tenido que aceptar e inscribirlo? basado en el Concordato de la Santa Sede, por favor es muy importante para nosotros vuestra ayuda pues hace dos años que estamos separados por culpa de este error consular,es muy duro que muchas familias estemos asi en esta situacion que en nuestro caso ya hace mas de dos años que no podemos hacer vida en comun, nuestro matrimonio no es de conveniencia sino por amor como Dios manda, y con el deseo de formar una familia ,gracias de antemano por vuestra ayuda.
atentamente javier


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