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Autor Tema: nacionalidad contradicción sexo
rcbarbastro

27/10/2010
16:14:07

Hola a todos.Estoy a punto de inscribir una nacionalidad en la sección primera, y cotejando los datos de certificación de nacimiento del pais de origen (ecuador) con la hoja declaratoria de datos, me encuentro que en la certificación en el apartado de sexo, pone masculino, siendo la promotora "Rosa Elina".La DGRN antes de aprobar el expediente, solicitó una nueva certificación de nacimiento del país de origen porque no veían claros los datos de la apostilla, pero no dijeron nada de la cuestión del sexo de la promotora.El expediente se ha aprobado y yo que he visto (varias veces) a la promotora, creo que ciertamente es mujer y que es un error del registro ecuatoriano. Mi pregunta es: Cuando inscriba ¿qué tengo que poner en sexo?¿debo transcribir fielmente o le hago una comparecencia a la promotora? Gracias a todos.


Autor 5 Respuesta(s)
jorome

27/10/2010
18:39:46

Titulo: nacionalidad contradicción sexo

En principio y dado que se practica la inscripción por transcripción de certificación extranjera debería consignarse el sexo que consta en dicha certificación. Posteriormente sería a instancia de la parte interesada o de la representación del Ministerio Fiscal que se podría promover expediente sobre rectificación de error.
Otra solución podría ser invitar a la interesada a que aporte nueva certificación registral, con la preceptiva corrección y practicar en ese momento la inscripción de nacimiento.
Podría también estudiarse la posibilidad que el/la Médico Forense emitiera informe, previo reconocimiento facultativo, sobre sexo de la interesada.
De todas las posibilidades yo haría la segunda advirtiéndole que en caso de no presentar nueva certificación se practicará la inscripción registral con los datos obrantes en la primera.

Saludos,
jorome.

Javier

27/10/2010
18:51:59

Titulo: Re: Titulo

¿En qué medida hay que transcribir fielmente siempre la partida local si está claro que hay un error y de acuerdo al principio de concordancia registro-realidad? Hace poco se murió un español aquí de vacaciones, casado con otro hombre en España. En el RC local le pusieron soltero porque no admiten el matrimonio homosexual. Yo al transcribir la partida de defunción local directamente puse casado por que tenía la partida española de matrimonio. Hice mal?

jorome

28/10/2010
18:43:58

Titulo: transcripciones

Javier, técnicamente hiciste mal, moralmente no (bajo mi humilde punto de vista, claro).

Saludos,
jorome.

Joane

02/11/2010
10:36:35

Titulo: Re: Titulo

Yo no creo que haya hecho mal, al contrario, ha hecho lo correcto desde el punto de vista técnico. Como ya tuve ocasión de decir en otro momento, el que un hecho llegue al registro por certificación de RC extranjero no significa que haya que transcribirlo "a ciegas", no puede decirse "con errores y todo".

Esto ya lo ha dicho la DGRN. Habrá que ver si se acomoda a la legislación española. P.e. si se trata de inscribir un nacimiento de un español y en el extranjero lo han puesto sólo con un apellido, el Encargado del Registro Civil español tiene la obligación de que se respete la Ley española.

Ejemplo: la RDGRN 19-11-2004: “El hecho de que el artículo 23 de la Ley del Registro Civil y el artículo 85 de su Reglamento admitan tal posibilidad de practicar sin expediente inscripciones por medio de certificación de asientos registrales extranjeros no implica que el Encargado asuma una actitud pasiva ante la presencia de tales certificaciones, limitándose a su trascripción automática, sino que, antes al contrario, previamente habrá de verificar, en trámite de calificación, la realidad del hecho inscrito y su legalidad conforme a la ley española”. El Encargado, en el ejercicio de su función calificadora, ha de ajustar los datos de la certificación extranjera a las normas imperativas de la ley española. Un ejemplo frecuente de ello es la atribución de apellidos. Cuando un español tiene un hijo en el extranjero, las autoridades locales, ignorando muchas veces que rige en esto la ley personal, consignan al niño español con un solo apellido, el paterno, sin tener en cuenta que todo español debe tener dos, uno procedente del padre y otro de la madre. El Encargado que tenga que transcribir un documento extranjero deberá completar estos datos, pues a ello le obliga el art. 85 II RRC “Se completarán por los medios legales los datos y circunstancias que no pueden obtenerse de la certificación o parte extranjero, por no contenerlos, por no merecer en cuanto a ellas autenticidad o por ofrecer, por cualquier otro motivo, dudas sobre su realidad”.
Si, a través de diligencias complementarias se comprueba que en España está certificado como casado, lógicamente el título para la inscripción son el documento extranjero + dil. complementarias. De hecho, del propio RC resultaba una objeción para la inscripción tal cual, que era el estado del fallecido.
Por todo ello, comprobado el estado civil del difunto como casado, hizo lo correcto al inscribirlo como tal.

Joane

02/11/2010
10:41:12

Titulo: Re: Titulo

Añado al tema del sexo. Si hay un error en una inscripción de nacimiento española respecto al sexo, cabe un expediente del art. 93.2.º de la LRC. Por lo tanto, una de dos. Si se asume actitud pasiva y se inscribe sin más, inmediatamente se puede rectificar por esta vía que exige informe del médico forense y del fiscal. Si se adopta la postura "activa" y se acuerda por el encargado como diligencia complementaria el reconocimiento forense, podrá inscribirse con el sexo correcto. En cualquier caso, es decisión del Encargado que tiene que calificar, si entiende o no que en el marco de las diligencias complementarias del art. 85 II RRC entraría o no ese reconocimiento forense. Ahora bien, lo que tengo claro es que, sin informe forense sobre el sexo, no puede ponerse uno distinto.


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