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Autor Tema: Opcion menor con padre desaparecido
RC DE BOLTAÑA

15/12/2010
9:38:29

Tengo una madre que acaba de adquirir la nacionalidad española por residencia y quiere tramitar la opción para su hijo de trece años. El padre del menor, legalmente reconocido, está en paradero desconocido y ella no tiene ningún documento que acredite que ostenta la patria potestad en exclusiva. ¿ Puede de alguna manera tramitar la opción ella sóla?


Autor 11 Respuesta(s)
kárbiko

15/12/2010
23:53:23

Titulo: Re: Opcion menor con padre desaparecido

Si la patria potestad es compartida, es necesario tener el consentimiento de ambos.
Hay varias resoluciones de la DGRN en el sentido de confirmar la resolución denegatoria de la autorización previa (menores de 14) o de la validez del acta sin prestarle asistencia uno de los titulares de la patria potestad (entre 14 y 18)

Si no puede localizarlo, debará esperar a ser mayor de edad y entonces solicitarlo por si mismo...

Ahora, tu Encargado decide... con informe del Mº Fiscal...

ferGer

16/12/2010
9:43:03

Titulo: Re: Titulo

De acuerdo con Karbiko: la nacionalidad (o derecho a optar por ella) es una facultad inherente a la patria potestad, por lo que es necesario que sean los dos progenitores quienes ratifiquen la soilcitud, si no consta que uno esté privado leglamente de ella.

Y si no pueden los dos progenitores, lo procedente es denegar la opción.

RCPALMA

17/12/2010
11:48:54

Titulo: Re: Titulo

No obstante fijaos en lo que dice el artículo 156-4º del Código Civil: "
En defecto o por ausencia
, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la partria potestqad será ejercida
exclusivamente
por el otro. Pienso que este párrafo, muy claro y específico, autoriza a la madre a ejercer la patria potestad en exclusiva, siempre que sea en beneficio del menor, cuando uno de los progenitores les haya abandonado.

J.M.Álvarez

18/12/2010
1:15:01

Titulo: Opcion menor con padre desaparecido

Totalmente de acuerdo con lo expuesto por RCPALMA a pesar de lo que diga la DGRN que últimamente anda de capa caída.

Javier

18/12/2010
1:41:18

Titulo: Re: Titulo

¿Y qué trámite debe de realizarse para justificar la ausencia del otro progenitor? ¿Y en caso que se trate de residentes en el extranjero y que ostenten otra nacionalidad?

Cendoreg.es

22/12/2010
20:32:11

Titulo: Re: Titulo

Conforme con RC PALMA.

RESOLUCIÓN (6ª) de 31 de julio de 2009, sobre solicitud de nacionalidad por residencia.

No procede conceder la autorización previa solicitada sólo por la madre para instar la adquisición de la nacionalidad española por residencia de su hija menor de catorce años, cuando no consta la atribución en exclusiva a la madre de la patria potestad sobre la misma.

...la madre por sí sola no puede instar la autorización referida, requiriéndose el concurso de ambos titulares de la patria potestad y sin que se pueda prescindir de la intervención del padre, que en este caso, conforme a su estatuto personal,
ostenta la patria potestad sobre la menor. Todo ello sin perjuicio de que, como señala el juez en su auto, transcurrido un periodo de tiempo prudencial, pudiera plantearse nuevamente la cuestión si la promotora APORTA PRUEBAS CONTUNDENTES DE LA IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZAR AL PADRE Y SIEMPRE QUE LA VALORACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERMITA CONCLUIR QUE LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA VA A REDUNDAR EN BENEFICIO DE LA MISMA.

Javier

22/12/2010
22:13:53

Titulo: Re: Titulo

"...SIEMPRE QUE LA VALORACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERMITA CONCLUIR QUE LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA VA A REDUNDAR EN BENEFICIO DE LA MISMA".
O sea que sería cuestión de lograr convencer al cónsul y canciller que dicha concesión va a beneficiar al menor.....y eso que hablamos de nacionalidad por residencia....

Coria

11/02/2011
7:57:25

Titulo: Re: Titulo

Aquí ocurrió un caso igual, y antes de decir nada a la madre consulté con el Fiscal. Éste me dijo que la mujer presentara junto con la documentación un escrito explicando las razones de la ausencia del padre, el tiempo que hacía que no tenía noticias de el, que indicara testigos que pudieran confirmar tal punto, etc, es decir, que alegara junto con la solicitud todo aquello que estimase conveniente para, en su caso, tener alguna referencia sobre el padre (fue un mero trámite, la verdad). Y la nacionalidad se concedió.

rctudela

16/02/2011
23:36:43

Titulo: respuesta

te aporto una solucion que hacemos aqui, y es que la voluntad del progenitor desaparecido o incluso el contrario sin razon alguna, es sustituida por el ministerio fiscal en aras a la mayor proteccion del menor

Francisco

20/05/2015
11:12:38

Titulo: Re: Titulo

No obstante fijaos en lo que dice el artículo 156-4º del Código Civil: "
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la partria potestqad será ejercida
exclusivamente por el otro. Pienso que este párrafo, muy claro y específico, autoriza a la madre a ejercer la patria potestad en exclusiva, siempre que sea en beneficio del menor, cuando uno de los progenitores les haya abandonado.

El párrafo es bien claro, y ya indica que para que el progenitor que queda puede ejercer exclusivamente la patria potestas TIENE QUE EXISTIR UNA DECLARACIÓN DE AUSENCIA O INCAPACIDAD DEL OTRO.

Si no existe esa declaración, la patria potestad es compartida, y por lo tanto se puede ni solicitar ni aceptar ninguna nacionalidad, ni demás asuntos del estado civil.

YASSIN

14/06/2023
13:38:54

Titulo: Re: Titulo

¿Se puede solicitar una jurisdicción voluntaria instando que el padre está en paradero desconocido? Así se puede demostrar en el fallo de la solicitud de la jurisdicción voluntaria el abandono del progenitor.


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