REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: NACIONALIDAD POR OPCIÓN DE 1 MENOR ACOGIDO
GLORIA

11/02/2011
12:33:07

ME GUSTARIA SABER SI 1 MENOR EN RÉGIMEN DE ACOGIMIENTO PUEDE OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA QUE OSTENTA LA FAMILIA DE ACOGIDA, CUANDO ESTA NO TIENE LA PATRIA POTESTAD. MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA.


Autor 4 Respuesta(s)
Su nombre ...

11/02/2011
13:11:46

Titulo: Re: NACIONALIDAD POR OPCIÓN DE 1 MENOR ACOGIDO

Para la concesión de la nacionalidad por residencia...
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

GHS

11/02/2011
22:36:57

Titulo: Re: Titulo

La adquisicion de la nacionalidad española por opción por la vía del art. 20.1.a del Código Civil no es posible, ya que es para el caso de sujeción a la patria potestad de persona de nacionalidad española.

Su nombre ...

12/02/2011
12:07:20

Titulo: Re: Titulo

En la web del Mº: http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html

NAc. x Residencia
Esta forma de adquisición dela nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Cinco años: .....
Dos años: ...
Un año para:
....
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

Quienes pueden solicitarla

* El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
* El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
* El representante legal del menor de 14 años.
* El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.


Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso

* Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
* Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
* Pasaporte.
* Certificado de empadronamiento.
* Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
* Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
* Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
* Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos

.......
# Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

* Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07Este enlace se abre en una nueva pantalla).
* Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
* Pasaporte.
* Certificado de empadronamiento.
* Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
* Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
* Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

GLORIA

17/02/2011
17:19:28

Titulo: SECCIÓN CUARTA DEL REGISTRO

ME GUSTARÍA SABER DÓNDE SE INSCRIBE LA TUTELA O LA PRODIGALIDAD O LA INCAPACIDAD DE UNA PERSONA, ¿AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO? ¿EN LA SECCIÓN CUARTA? ¿QUE SE INSCRIBE EXACTAMENTE EN LA SECCIÓN CUARTA? MUCHAS GRACIAS.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.