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Autor Tema: nacionalidad ¿en RC o Registro del domicilio?
FerGer

23/02/2011
11:24:08

A ver... la opción para nacionalidad de los menores de 14 años, una vez optada, se inscribe en el registro Civl del lugar del doicilio de los padres, pero la de los manores mayores de 14 años, se lleva a RC para que los inscriban allí.
Ahora me salta un abogado y dice que los padres pueden optar entre RC o Registro del domicilio, pero no lo veo. Alguna vez lei alguna Instrucción que decía que no podía ser.
Bueno, si alguien puede iluminarme se lo agradecería mucho.
Saludos!


Autor 3 Respuesta(s)
Javier

23/02/2011
12:32:53

Titulo: Re: nacionalidad ¿en RC o Registro del domicilio?

No hay diferencia por edad. Las opciones derivadas de expedientes de nacionalidad por residencia pueden inscribirse en el mismo registro en que se inscribió al progenitor, siempre que esté en el plazo de 180 días indicado en la Instrucción de 28 de febrero de 2006. De otro modo, se inscribe en el RCC por ser los menores nacido en el extranjero.

Jucrísvic

23/02/2011
14:10:49

Titulo: Re: Titulo

En el RC del domicilio sólo podrá inscribirse si es el mismo RC donde el progenitor nacionalizado español inició su expediente y, tras concedérsele la nacionalidad, fué inscrito allí en vez de en el RCC.

FerGer

02/03/2011
11:02:28

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias a ambos!


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