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Autor Tema: CAMBIO DE NOMBRE NIÑO MONGOL
DONOSTIA

24/02/2011
15:11:05

Aupa!!! Se nos ha presentado un caso en el que los padres de un menor inscrito en un registro civil español con el nombre alonso han solicitado su cambio de nombre por el de baljinnyam por ser este el nombre con el que el menor consta inscrito en su país (mongolia). Los padres del menor son de nacionalidad mongola y el menor no tampoco tiene la nacionalidad española.

¿puede tramitarse un expediente de cambio de nombre? O alguien sabe indicarnos cual es el procedimiento a seguir??
DONOSTIA


Autor 3 Respuesta(s)
Jucrísvic

24/02/2011
17:20:03

Titulo: Re: CAMBIO DE NOMBRE NIÑO MONGOL

El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal (art. 219 RRC), así que si quieren cambiarle el nombre deben aportar un certificado de su Consulado donde diga que según la legislación de Mongolia "Alonso" no está permitido y que el nombre correcto es el que se solicita.
Por tanto no hay que incoar expediente alguno; basta solicitud por comparecencia de los padres del inscrito aportando dicha certificación consular.
Saludos.

Begoña

26/02/2011
13:46:13

Titulo: Sí, pero con matices...

La respuesta anterior es más o menos correcta pero hay que matizar:
1.º Los encargados españoles no podemos cambiar el nombre a un extranjero. Por lo tanto, no se puede incoar expediente de cambio de nombre. Y esto es así porque el nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su Ley nacional (cfr. arts. 9-1.ª CC y 219 R.R.C), por lo que, en principio, los órganos españoles carecen de competencias para conceder el cambio del nombre propio de ciudadanos extranjeros
2.º Cuestión totalmente distinta es la posibilidad de que, en virtud de simple declaración y sin necesidad de expediente (cfr. arts. 23 y 95 L.R.C. y 296 «fine» R.R.C.), pueda hacerse constar en el Registro el nombre propio que corresponda al menor por aplicación de su ley nacional, siempre que se acredite por documentos oficiales tanto la nacionalidad de la persona interesada como que en efecto, el nombre pedido es el que corresponde por aplicación de su ley nacional. Esto es lo indicado por la Resolución DGRN de 5 de julio de 2001, vistos los arts. 9 del CC; 23, 57 y 59 de la Ley del Registro Civil; 205, 209, 296 y 365 del RRC, el Convenio núm. 19 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre la Ley aplicable al nombre propio y a los apellidos, hecho en Munich el 5 Sep. 1980, ratificado por España, y las resoluciones de 18-2.ª de septiembre de 1999, 19-3.ª de diciembre de 2000 y 4-2.ª de abril de 2001.

Su nombre ...

01/03/2011
8:07:37

Titulo: Re: Titulo

HOLA!! GRACIAS POR HABER CONTESTADO A NUESTRA PREGUNTA, NOS HA SIDO DE GRAN AYUDA.


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