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Autor Tema: CODIGO NOTA DE INFOREG
CARMEN S

13/04/2011
20:49:02

¿QUE MODELO UTILIZAIS EN EL SUPUESTO QUE DETALLO A CONTINUACION?

HIJO MATRIMONIAL DE PROGENITORES DE NACIONALIDAD RUMANA. LA PROGENITORA ES IDENTIFICADA POR EL MEDICO CON EL NOMBRE Y APELLIDOS QUE OSTENTA EN ESE MOMENTO, SEGUN SU DOCUMENTACION.

POSTERIORMENTE CUANDO RENUEVA LA DOCUMENTACION CAMBIA SU APELLIDO POR EL QUE ADQUIRIÓ UNA VEZ CONTRAJO MATRIMONIO (QUE FUE CON ANTERIORIDAD AL NACIMIENTO DE SU HIJO) Y SOLICITA SE HAGA CONSTAR EN EL NACIMIENTO DE SU HIJO QUE POR APLICACION DE SU LEY PERSONAL HA CAMBIADO EL APELLIDO.

DICHO CAMBIO NO LE AFECTA A SU HIJO PUESTO QUE SOLO OSTENTA UN APELLIDO.


Autor 3 Respuesta(s)
kárbiko

14/04/2011
20:54:25

Titulo: Re: CODIGO NOTA DE INFOREG

Yo creo que es la 148.....

¿Como?... ¿Una nota de referencia?.... ¿Pero cómo va a ser? Si hace falta que haya una inscripción "española" donde conste ese cambio, para poder hacerle referencia....

Vale,... pues entonces hacemos previamente la del modelo 145, en una inscripción de nacimiento de la madre,... que se haría en el RCC en virtud del art. 15 de la Ley... que dice:

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.


Yo no veo otra forma más legal de hacerlo.... pero parece que en el RCC no lo ven así....

Habrá que elevar consulta a la DGRN sobre cúal es el procedimiento adecuado...

kárbiko

14/04/2011
20:59:02

Titulo: Re: Titulo

Continuo con una consideración más respecto a que si se podría hacer:

Cuando unos extranjeros se casan fuera de España y luego se divorcian,...¿por qué entonces si que se inscribe en el RCC el matrimonio y se pone la marginal de divorcio?
Porque para poder hacer la marginal hace falta una principal de matrimonio, ¿verdad?

¿Y no sería un caso similar éste que planteas?
Para hacer constar el cambio en el acta de un descendiente, hay que hacer constar que se ha modificado por-lo-que-sea, en el acta de nacimiento del ascendiente.
Y si no tenemos la inscripción donde hacer la marginal, la inscribimos y hacemos la del cambio según su ley personal y luego hacemos referencia al cambio, porque consta en esa inscripción de nacimiento de la madre....

J.M.Álvarez

15/04/2011
23:49:09

Titulo: Re: Titulo

La madre del inscrito adquirió al contraer matrimonio un apellido distinto al que le correspondía por nacimiento o filiación. Como el nacimiento del hijo ocurrió después del cambio de apellido, éste el que debería constar en la inscripción, conforme a lo que dispone la regla segunda del artículo 137 RRC, debiendo hacer referencia al de soltera.

Por tanto lo que procede es una rectificación del apellido de la madre.


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