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Autor Tema: Sinscripción nacimiento de hija de menor
lolo

28/04/2011
21:28:44

Hola a todos; os presento un tema para ver si me podeis dar un poco de luz. En un registro civil se presenta una niña portuguesa menor de edad y sin emancipar para presentar el cuestionario declarativo para la inscripción de nacimiento de la niña que acaba de tener; mi pregunta: la madre tiene capacidad legal para por si misma para solicitar la inscripción, o deben ser sus padres los que soliciten que se practique la inscripción?; se tendra que abrir expediente y darle traslado al Ministerio Fiscal?Si los padres no estan presentes, pues no se necesitan, se les deberá notificar la inscripción?Gracias a todos por vuestras opiniones.-


Autor 4 Respuesta(s)
kárbiko

28/04/2011
22:33:52

Titulo: Re: Sinscripción nacimiento de hija de menor

Mira los art. 121 y 124 del Código Civil....

Ahí se responden las cuestiones que has planteado

jbenito

29/04/2011
0:48:16

Titulo: Re: Titulo

No hacen falta ni los padres ni el fiscal. El no estar emancipada no quita el que este legalmente tanto capacitada (art. 3 RRC) como obligada a promover la inscripción por su declaración correspondiente (art. 42 y 42 LRC). No estara emancipada, pero esta actuando correctisimamente ante et RC.

No creo que los art. 121 y 124 sobre reconocimiento apliquen a este caso, pues la madre esta declarando, no reconociendo.

Cendoreg.es

30/04/2011
14:36:11

Titulo: Re: Titulo

Los artículos 121 y 124 CC son referidos a la determinación de la filiación no matrimonial; en este caso no plantea "lolo" este supuesto. Si el padre, menor de edad, fuera a reconocer a la criatura, entonces será util esta resolución, que orienta sobre cómo proceder:

RESOLUCIÓN (4ª) de 15 de junio de 2009, sobre inscripción de filiación
paterna no matrimonial.
No es inscribible sin la aprobación judicial el reconocimiento de un menor efectuado
con oposición del representante legal.
En las actuaciones sobre reconocimiento de filiación paterna remitidas a este Centro
en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, con adhesión del Ministerio Fiscal,
contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de L.
H E C H O S
1. Con fecha 4 de abril de 2007 en el Registro Civil de L. se levanta acta de
reconocimiento mediante el cual Don V., de nacionalidad española, manifiesta que reconoce en
este acto a todos los efectos legales como hijo suyo no matrimonial a N., nacida el 2 de
noviembre de 2006 en S., prestando su consentimiento la madre de la menor Doña S., menor
de edad, solicitando que en lo sucesivo la menor aparezca con los apellidos H. H. Aportan
como documentación: Certificado de nacimiento de la menor, certificado de nacimiento de
solicitante, libro de familia y volante de empadronamiento.
2. El Ministerio Fiscal no se opone a lo solicitado por el promotor. Con fecha 4 de
junio de 2007 comparece en el Registro Civil de L., Doña B., manifestando que es la madre y
representante legal de la menor S. y abuela materna de la menor objeto de reconocimiento N. y
que según resolución de la Dirección General de Protección del menor de fecha 23 de marzo
de 2007 ostenta la guardia y custodia de la menor N., comparece al objeto de manifestar su
negativa al reconocimiento paterno pretendido por el señor V. Adjunta copia de la sentencia de
otorgamiento de guardia y custodia.
3. Notificado el Ministerio Fiscal éste se reitera en su anterior informe. Con fecha
29 de junio de 2007 la Juez Encargada del Registro Civil de L. dicta auto mediante el cual
acuerda acceder a la práctica de inscripción marginal solicitada en el cual constará el
reconocimiento y a la correspondiente actualización del libro de familia.
99
4 Notificados los interesados, Doña B. interpone recurso ante la Dirección General
de los Registros y del Notariado solicitando se revoque el auto dictado por la Juez Encargada
del Registro Civil de L.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste se adhiere al recurso interpuesto. La Juez
Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 120 y 124 del Código civil; 15, 16, 23, 27, 28 y 46 de la Ley
del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 22 de
diciembre de 2001 y 18-1ª de abril de 2002.
II. Se pretende por este expediente la inscripción del reconocimiento paterno de
una hija no matrimonial –N. -, nacida en S. el 2 de noviembre de 2006, inscrita con la sola
filiación materna. A tal efecto los padres comparecieron el 4 de abril de 2007 ante el Encargado
del Registro Civil efectuando el reconocimiento y consintiendo en éste la madre, menor de
edad en esa fecha (17 años), solicitando al tiempo la correspondiente inscripción marginal en la
de nacimiento de la reconocida. Ésta fue declarada en situación provisional de desamparo y
con delegación de su guarda en su abuela materna, doña B., mediante resolución de 23 de
marzo de 2007 dictada por la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia de C.
En comparecencia ante la Encargada del Registro Civil efectuada el 4 de junio de 2007, la
citada doña B., se opuso al reconocimiento. Por auto de la Juez Encargada, de 29 de junio de
2007, se acordó, sin embargo, su inscripción marginal. Este auto, constituye el objeto del
presente recurso interpuesto por la abuela de la reconocida.
III. La filiación paterna no matrimonial queda determinada legalmente por el
reconocimiento efectuado ante el Encargado del Registro Civil del que afirme ser padre del
reconocido (art. 120-1-Cc y 49 LRC) y, si es menor de edad, el reconocimiento es eficaz si
presta consentimiento el representante legal del menor o se aprueba judicialmente con
audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido. (cfr. art. 124,I Cc.).
IV. El artículo 124.I, Cc dispone que “la eficacia del reconocimiento del menor o
incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial
con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido”. A la vista de este
artículo, la cuestión que ha de examinarse es si la madre de la menor reconocida ostentaba la
representación legal de ésta al tiempo de efectuarse el reconocimiento, en cuyo caso no se
observa, a priori, que exista obstáculo para la anotación marginal solicitada o si, por el
contrario, carecía de dicha representación, supuesto en el que el reconocimiento precisaría de
la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
Según resulta del expediente, la Dirección General de Protección del Menor y la
Familia (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de C.), con fecha de 23 de
marzo de 2007, es decir, antes de que se efectuase el reconocimiento, dictó resolución
declarando la situación provisional de desamparo de la menor N., delegando la guarda
mediante acogimiento familiar, como función de tutela asumida por ministerio de la ley en la
abuela materna, la citada doña B. La asunción de esa tutela atribuida a la entidad pública, y en
este caso delegada, llevó consigo la suspensión de la patria potestad (cfr. art. 172.III, Cc).
Consecuentemente, la madre de la menor reconocida no ostentaba la representación legal de
ésta cuando consintió el reconocimiento, porque tal representación había sido delegadamente
asumida por su abuela materna, la recurrente, que expresamente se ha opuesto al
reconocimiento en la comparecencia antes mencionada. Por ello el reconocimiento que nos
ocupa precisa de la aprobación judicial para que devenga eficaz.
V. No ha lugar, por lo que antecede, a un pronunciamiento sobre la conservación
de los apellidos de la menor inscrita.
100
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta
reglamentaria, estimar el recurso y revocar el auto apelado.

RCPALMA

02/05/2011
11:40:50

Titulo: Re: Titulo

Centrándome exclusivamente en el supuesto de si se debe inscribir el menor y en que condiciones no olvidemos la Sentencia de Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999, en la que sienta el principio de 'mater semper certa est' en virtud del cual todas las personas tienen derecho a saber quien es su madre, por lo que su inscripción sería obligatoria incluso a pesar de la oposición de ésta; y que el nacimiento quedaría determinado por el hecho mismo del parto (RDGRN 17/03/2001 (está en la Base de datos), hecho este que se desprende del parte médico del nacimiento, lo que determinaría que este solo título fuese suficiente para practicar la inscripción del recien nacido y de su madre, con independencia de que sea mayor o menor, asistida o no de sus padres, pues, según sostiene este punto de vista, no es su declaración ni su reconocimiento - inecesario si su maternidad se desprende del parte medico - lo que faculta la inscripción, sino la acreditación de su parto.

Un saludo


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