REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: COMPETENCIA
ANTONI B

16/05/2011
11:21:50

INSTRUIDO EXPEDIENTE, EN EL REGISTRO CIVIL DE RESIDENCIA DEL PROMOTOR, POR CAMBIO DE NOMBRE POR USO, EL REGISTRO EMITE INFORME Y LO R EMITE AL REGISTRO DONDE CONSTA LA INSCRIPCION.
CREO QUE ES COMPETENTE PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN EL REGISTRO CIVIL QUE HA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE, Y UNA VEZ FIRME REMITIRÁ TESTIMONIO DEL AUTO Y SOLICITUD DE SU INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DONDE CONSTE LA INSCRIPCIÓN; ES ASÍ?
INSTRUCCIONES DE LA DGRN o ARTICULOS?
SALUDOS.


Autor 5 Respuesta(s)
RCPALMA

16/05/2011
13:24:07

Titulo: Re: COMPETENCIA

ES ASI.
RDGRN 2004/09/23 - 02ª - BIMJ 1978
(ESTÁ EN LA BASE DE DATOS DE ESTA WEB)

JOC

26/05/2011
14:00:27

Titulo: Re: Titulo

No es posible consultarla en la base de datos. Aparece "en preparacion"

CRISMOGA

29/05/2011
0:54:47

Titulo: Re: COMPETENCIA

Recibo exhorto con copia de la resolución recaída no dice que sea firme en expediente gubernativo sobre cambio de nombre, donde interesa se practique la inscripción marginal del nombre autorizado, y por ser mayor de 16 años comunicar el cambio de nombre a la Policía del Ministerio del Interior y Registro Central de Penados y Rebeldes (art. 217 R.R.C.) y conforme al 218 del mismo Texto Legal poner de oficio nota marginal referente al cambio de nombre en las inscripciones afectadas de matrimonio y nacimiento de los hijos que están en otros Registros civiles, a cuyo efecto, manda, nombre y apellidos de la persona afectada inscrita, tomo y pagina y Registro Civil donde hay que hacerlo saber.
A la vista de ello, antes de cumplimentar el exhorto, se me plantean algunas dudas que me gustaría compartir con ustedes con el fin de poder darle solución.
¿Es suficiente la copia de la resolución de autorización de nombre para poder inscribir la marginal en la principal de nacimiento?
¿Es necesario para poder practicar la inscripción marginal el haber adjuntado también comparecencia del promotor o manifestación solicitando antes de los 180 dias desde su notificación la practica de esas anotaciones?.
¿ Se es competente para comunicar a otro Registro Civil practiquen las notas marginales que correspondan en matrimonio y nacimientos de los hijos estando inscritos en otros Registros Civiles?.

CRISMOGA

01/06/2011
0:14:26

Titulo: COMPETENCIA

Habiendo estudiado un poco la cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y 82 del R.R.C. el documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo o notarial, es titulo para inscribir el hecho de que da fe. Igualmente las sentencias y resoluciones firmes son titulos suficientes para inscribir el hecho que constituyen o declaran, por tanto a la primera pregunta, no seria suficiente la copia de la resolución como titulo para inscribir el hecho de que da fe.
Con respecto a la segunda pregunta creo que se deberia de mandar testimonio de la comparecencia verificada por el promotor solicitando se inscriba en nacimiento la autorización del nombre con el fin de acreditar que comparecio antes de los 180 dias desde su notificación. art. 62 LR.C. en relación con el 218 R.R.C.
Con respecto a la ultima pregunta, yo creo que el competente para comunicar se practiquen las anotaciones marginales en matrimonio y nacimiento de los hijos estando inscritos en otros Registros Civiles, seria el Registro Civil que ha instruido y resuelto el expediente, pues quien mejor que el mismo para saber donde y en que consiste esas anotaciones. Tambien haciendolo directamente se evitaria dilaciones e intermediarios, en verdad esta ultima no lo tengo muy claro.

Ferger

08/01/2013
19:10:01

Titulo: registro de la inscripcion

Creo que el competente para resolver es siempre el registro civil que tenga la inscripción a rectificar7corregir, por mor del art. 342 y 348 RRC


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