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Autor Tema: matrimonio islámico fuera de España
FerGer

18/05/2011
12:21:23

Buenas,

Desde hace un tiempo, y aunque se han dado muy pocos casos, aquí en Melilla hemos resuelto en sentido negativo aquellos expedientes de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en forma religiosa islámica cuando los contrayentes reconocían que querían casarse en Marruecos, no en españa, y que para eso querían el expedinete de capacidad.

La argumentación es que este expediente previo es el previsto en el art. 7 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, y ello, y tal y como resulta de su Exposición de Motivos y se desprende de todo su articulado, para el caso de que se decida contraer matrimonio en forma religiosa islámica pero en territorio español y bajo los auspicios de cualquiera de las Comunidades de confesión musulmana establecidas en España, integradas en dicha Comisión e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. No para el caso de querer contraer matrimonio en forma religiosa pero fuera del estado español.

¿Es correcta esta denegación? Lo digo porque ahora, tras comprobar deteniddamente lo que aquí se venía haciendo antes, me asalta alguna duda.

Gracias.


Autor 4 Respuesta(s)
Su nombre ...

18/05/2011
23:46:28

Titulo: Re: matrimonio islámico fuera de España

Si se aprobase el expediente debería expedirse el certificado en virtud del art. 252 RRC.

Se supone que para denegarlo se debe haber probado la ausencia de verdadero consentimiento matrimonial, fundamentándolo en la resolución.
¿Nadie ha presentado resurso a esa resolución denegatoria?
En caso de que sea que si, ¿ha salido ya resolución de la DGRN de alguno?

RCPALMA

24/05/2011
11:54:20

Titulo: Re: Titulo

Efectivamente debe expedirse el certificadio de capacidad matrimonial conforme el art. 252 RCC si en la tramitación del expediente no aparece ningún impedimento, ya sea ausencia de consentimiento o cualquier otro de los previstos por el Código Civil.

FerGer

27/05/2011
10:25:42

Titulo: gracias!

Gracias por ambas respuestas. Supongo que habrá que suponer que si lo piden es porque se lo pide la ley del lugar de celebración.

PD. No, nadie recurrió tales resoluciones.

Cendoreg.es

02/06/2011
22:38:21

Titulo: Re: Titulo

RESOLUCIÓN (6.ª) de 18 de noviembre de
2008, sobre inscripción de matrimonio
otorgado en el extranjero.

1.º Cualquier español puede contraer
matrimonio en el extranjero «con arreglo
a la forma establecida por la ley del lugar
de celebración» pero, aunque la forma
sea válida, para poder practicar la inscripción
es necesario comprobar que han
concurrido los requisitos legales de fondo
exigidos para la validez del vínculo.

2.º Sin la previa tramitación de expediente
registral tendente a expedir el certificado
de capacidad matrimonial, no es
inscribible el matrimonio coránico celebrado
en Marruecos entre una marroquí
y un español, marroquí de origen.


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