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Autor Tema: Adopción internacional
Javier Irazoqui

05/09/2008
15:30:03

Hola, buenos días.

Tengo una duda en la mecánica de inscripción de una adopción internacional. Al llevar más de dos años fuera de España el adoptante no hace falta propuesta previa de la entidad pública. Se cumplen los requisitos de la Ley 54/2007 de adopción internacional. Lo que he hecho es hacer una inscripción principal de nacimiento con los datos biológicos poniendo como promotor al padre adoptivo. Luego inscripción marginal en la que declaro que un español ha adoptado al niño cumpliendo los requisitos de la ley 54, y que según el 19.1 del CC adquiere nacionalidad española de origen al ser menor de 18 años. Luego haré inscripción principal con los datos nuevos, los nuevos apellidos, los padres adoptivos y figurando la nacionalidad despañolas.
Mis preuntas son:
1) está bien así?
2) tengo que cancelar el asiento previo con los datos biológicos, no? Cómo cancelo? Directamente o hace falta expediente?
3) Tengo que enviar también partes al RCC del asiento primero con los datos biológicos o basta con el nuevo?
4) Como relaciono uno y otro asiento en el libro?
Muchas gracias. No sabéis lo que me estáis ayudando.


Autor 3 Respuesta(s)
CARLOS

10/09/2008
22:14:07

Titulo: Re: Adopción internacional

Contestando a tus preguntas
Pregunta 1) A grandes rasgos si, con la salvedad de hacer saber al/ los adoptante/s la posibilidad que recoge el Art. 16-3 LRC la posibilidad de hacer constar como lugar de nacimiento del adoptado, a elección de estos o bien el biológico o bien consignar como dicho lugar de nacimiento el del domicilio de los adoptantes.
Pero la mecanica es esa, Inscripción biológica con los datos que existan, inscripción marginal de adopción con los datos de los adoptantes, asiento de cancelación y extensión de nuevo asiento donde se refleje nombre y apellidos ya de los adoptantes, el lugar de nacimiento que han elegido para su hijo que figure, datos y menciones de los adoptantes, referencia al matrimonio de estos y referencia a la inscrpción cancelada.
2) Se hace directamente por que se ha acordado en el mismo acta a petición de los adoptantes de conversión de inscripción biologica y marginal de adopción, en inscripción de nacimiento del adoptado con los datos de los adoptantes como si fueran sus padres biológicos.
3) a)Si los padres han elegido mantener como lugar de nacimiento el biológico, nosotros mandamos al central através de la opción de la aplicación informatica INFOREG generación de duplicados la inscripcion donde constan los datos biologicos de los adoptantes y el adoptado con los apellidos de estos
b) Si los padres han solicitado que figure como lugar de nacimiento el del lugar del domicilio de los mismos, una vez practicada la inscripción marginal de adopción y antes de extender el asiento de cancelación damos a la opción de generación de duplicados y lo remitimos estos con oficio al RC Central ( Para que el central sepa a su vez a que RC Consular debe mandar el duplicado, aunque no se si lo hará o no.Esto nos lo podrïa aclarar bien Jose Manuel Alvarez) Puesto que si mandamos los Biologicos no saben el lugar de nacimiento de origen del adoptado a efectos de archivo y comunicación al RC consular correspondiente.
4) En la inscripción de nacimiento a practicar con los datos y menciones de los adoptantes como si fueran los padres biologicos haces constar en observaciones el Tomo y Página de la que proviene, que suele ser la inscripción anterior, que al extender el asiento de cancelación la aplicación informática INFOREG no permite certificar del asiento cancelado y este figura en la pantalla del ordenador en rojo.
Y cuando haces la búsqueda del certificado por apellidos del menor adoptado, te salen las dos inscripciones una en color rojo la biologica con la marginal de adopcion que está cancelada y de la que no se puede certificar y la otra con los datos y menciones de los adoptantes como si fueran los padres biologicos de la qu puedes certificar sin problemas y entregar los certificados al no estar incursa en ninguna causa de publicidad restringida.
Bueno eso lo dice mucho mejor la Resolución-Circular de 31 de Octubre de 2005, de la DGRN en materia de adopciones internacionales y la Instrucción de 28 de Febrero de 2006, de la DGRN sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de la nacionalidad española y adopciones internacionales
Bueno Javier, creo que me he enrrollado mucho, si necesitas las claves de la Aplicación informática me lo dices que no las tengo ahora a la vista . Un saludo



Javier Irazoqui

11/09/2008
11:41:59

Titulo: adopción internacional

Muchas gracias por tu respuesta. Me alegra saber que a grosso modo lo estábamos haciendo bien. En cuanto a la aplicación informática no estoy seguro de que tengamos la misma al ser un RC consular, pero lo voy a comprobar.

Un saludo y gracias de nuevo

CARLOS

11/09/2008
17:35:42

Titulo: Re: Titulo

Javier pensaba que estabas en un RC principal a cargo de Juez de 1ª Instancia, donde utilizamos la aplicación Inforeg 4.0, pero la mecanica de las inscripciones es así. Lo que pasa es que tu únicamente tendrás que mandar el duplicado al RC central. Un saludo


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