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Autor Tema: nacinalidad derivada de reconocimiento/sentencia
FerGer

31/05/2011
19:09:01

Es una obviedad, pero bueno.

Si un español reconoce que es el padre de un menor extranjero o bien se declara su patermidad mediante sentencia firme, ¿conlleva automáticamente dicho reconocimiento/declaración la rectificación de la nacionalidad del menor, que pasará a ser español, o bien es necesario que se promueva la nacionalidad del mismo por opción del art. 20 Cc.?

En este último caso, y en el supuesto de imposición de la paternidad por sentencia firme ¿requiere el expediente de opción el consentimiento del padre reconocido, que puede que no quiera poner las cosas fáciles si existe enemistad con la madre?

Muchas gracias


Autor 3 Respuesta(s)
Cendoreg.es

02/06/2011
22:12:55

Titulo: nacionalidad


Art. 17. C.c.: Son españoles de origen los nacidos de padre o madre español.

A mi juicio, si se determina la filiación por reconocimiento o por resolución judicial, el efecto será el mismo: la nacionalidad DE ORIGEN. Es pues un supuesto de atribución de la nacionalidad española de origen análogo al de la adopción (ver art. 19 C.c), y por tanto no requiere ejercicio de acción alguna para una "adquisición derivativa". Así, nos hallamos ante el caso de "atribución de la nacionalidad DE ORIGEN, por filiación", y no ante un caso de "adquisición derivativa de la nacionalidad NO DE ORIGEN, por opción". Añadir que la adquisición por opción no se resuelve mediante expediente que haya que tramitar y bla bla, sino que consiste en el levantamiento de un acta en el que se recoge el ejercicio de un derecho que se tiene y por tanto no ha de ser concedido.

Por tanto, las desavenencias entre los progenitores es irrelevante en este supuesto, desde el momento en que se determina la filiación paterna de un español, el/la menor es español de origen se ponga la madre como se ponga, porque dicha atribución de nacionalidad opera "ope legis".

Salvo mejor criterio fundamentado.

Saludos,

J.M.Álvarez

02/06/2011
23:49:46

Titulo: Re: Titulo

Tenía preparada la siguiente respuesta desde el día 31 de mayo, pero me reaultó imposible exponerla por problemas en el servidor del foro:

Tanto si ha habido reconocimiento como sentencia firme al nacido se le atribuye la nacionalidad española de origen y no es necesaria, por tanto, la opción salvo que tales circunstancias se hubieran establecido después que el nacido hubiera cumplido dieciocho años, en cuyo caso tendría derecho a optar durante los dos años siguientes a la determinación de la filiación.

FerGer

07/06/2011
10:20:18

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias a ambos. Es lo que aquí veníamos haciendo, pero claro, un día ves algo raro, te asalta la duda y...

En fin, lo dicho. Gracias!


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