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Autor Tema: MEDIDAS HIJOS
MARTA

14/06/2011
11:13:42

SON INSCRIBIBLES LAS RESOLUCIONES JUDICIALES RELATIVAS A LAS MEDIDAS ACORDADAS EN JUICIOS DE DIVORCIO QUE AFECTEN A LOS HIJOS PERO NO AFECTEN A LA PATRIA POTESTAD


Autor 1 Respuesta(s)
RCPALMA

20/06/2011
9:28:35

Titulo: Re: MEDIDAS HIJOS

RESOLUCION DE LA DGRN DE 07/11/1983

RESOLUCION de 7 de noviembre de 1983. Inscripción de las sentencias de separación, nulidad y divorcio en los Registros Civiles donde consten los nacimientos de los hijos.


Vista la consulta que ha dirigido V. S. a este Centro - acerca del alcance de la disposición adicional 9ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, en cuanto la misma puede entenderse en el sentido de que las sentencias de separación, nulidad y divorcio han de comunicarse de oficio a los Registros civiles en los que consten los nacimientos de todos los hijos, o bien solamente a aquellos en los que consten inscritos los menores de edad, o incluso únicamente respecto de éstos cuando se adopte alguna medida que pueda afectar al estado civil de los hijos.

I. Vistos los artículos 1, 25, 46 y 76 de la Ley del Registro Civil y 180 del Reglamento del Registro Civil, así como la citada disposición adicional de la Ley de 7 de julio de 1981. Y teniendo en cuenta:

Que dicha disposición adicional no puede interpretarse en el sentido de establecer un nuevo hecho inscribible que se agregaría a la lista taxativa que establece el artículo 1º de la Ley del Registro Civil.

Que, por el contrario, la interpretación teleológica de la norma en cuestión induce a concluir que lo que la Ley quiere es asegurar que se extiendan los asientos previstos y exigidos por la legislación del Registro Civil.

Que, por tanto, es excesiva la comunicación de oficio a los Registros en los que consten los nacimientos de los hijos mayores de edad, cuyo estado civil en nada se ve afectado por las sentencias de separación, nulidad o divorcio de sus padres.

Que incluso es también desproporcionado con la finalidad de la norma remitir comunicaciones a los Registros Civiles donde figuren los nacimientos de los hijos menores cuando aquellas sentencias no supongan alteración ninguna en la patria potestad sobre estos hijos, ni cualquier otra modificación de su condición personal que esté sujeta a inscripción en el Registro Civil.

Esta Dirección General ha acordado resolver la consulta planteada en el sentido de que las sentencias de separación, nulidad o divorcio de un matrimonio solamente han de ser comunicadas de oficio al Registro Civil en que consten los nacimientos de los hijos, cuando una modificación cualquiera en la patria potestad o en la condición personal, respecto de los hijos menores de edad así lo impongan, debiendo en tal caso practicase las notas de referencia conforme a la mecánica registral prevista en el artículo 180 del Reglamento del Registro Civil


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