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Autor Tema: Inscripcion nacimiento madre ilegal
Javier

14/06/2011
11:35:14

Es posible registrar el nacimiento de un menor cuando se madre se encuentra irregularmente en España...


Autor 11 Respuesta(s)
RCALICANTE

14/06/2011
13:19:36

Titulo: Re: Inscripcion nacimiento madre ilegal

ES UNA OBLIGACION DE PROMOVER LA INSCRIPCIÓN CONFORME AL ART. 43 DE LA LEY DE R.C., INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA MADRE SE ENCUENTRE IRREGULARMENTE EN ESPAÑA, PUESTO QUE LA MADRE PUEDE IDENTIFICARSE POR CUALQUIER DOCUMENTO, COMO PASAPORTE O CARTA DE IDENTIDAD DE SU PAIS, O BIEN DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD QUE ACREDITEN LA VERACIDAD DE LOS HECHOS DECLARADOS CONFORME AL CODIGO CIVIL.

Javier

14/06/2011
14:37:02

Titulo: Re: Titulo

El articulo 43 no dice nada de que los obligados a declarar estén en España de manera ilegal, por lo que he de suponer que se refiere a obligados por ley que son ciudadanos de pleno derecho y "deberes". Los documentos que aporta la madre no están en vigor. No es lo mismo un DNI caducado que se renueva sin mas tramite en cualquier momento, que un NIE caducado que podría, en su caso, acarrear la expulsión de una persona del país. ¿Alguien podría, estando ilegalmente por ejemplo en EE.UU., ir a una oficina e inscribir a un recién nacido en ese país?. Se podría usa por ejemplo el avión con el DNI o el NIE caducado. Nadie esta poniendo en duda que la madre sea quien dice ser en la documentación que exhibe, si no sí tiene la obligación (en este caso "derecho") a inscribir a su hijo en el Registro Civil español. Podrían inscribirlo en el Consulado de su país, pero quieren hacerlo en el Registro Civil español. ¿No hay ninguna instrucción al respecto de la DGRN?

J.M.Álvarez

14/06/2011
22:08:08

Titulo: Re: Titulo

Si el nacimiento ha ocurrido en España debe ser inscrito en el Registro Civil español con independencia de la estancia regular o irregular de los progenitores en España.

Ley del Registro Civil:

Artículo 15.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

Artículo 16.

1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

Artículo 42.

La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento.

Artículo 47.

En la inscripción de nacimiento constará la filiación materna siempre que en ella coincidan la declaración y el parte o comprobación reglamentaria.

J.M.Álvarez

14/06/2011
22:10:53

Titulo: Re: Titulo

Si el nacimiento ha ocurrido en España debe ser inscrito en el Registro Civil español con independencia de la estancia regular o irregular de los progenitores en España.

Ley del Registro Civil:

Artículo 15. En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

Artículo 16. 1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

Artículo 42. La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento.

Artículo 47. En la inscripción de nacimiento constará la filiación materna siempre que en ella coincidan la declaración y el parte o comprobación reglamentaria.

J.M.Álvarez

14/06/2011
22:11:17

Titulo: Re: Titulo

Si el nacimiento ha ocurrido en España debe ser inscrito en el Registro Civil español con independencia de la estancia regular o irregular de los progenitores en España.

Ley del Registro Civil:

Artículo 15. En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

Artículo 16. 1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

Artículo 42. La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento.

Artículo 47. En la inscripción de nacimiento constará la filiación materna siempre que en ella coincidan la declaración y el parte o comprobación reglamentaria.

J.M.Álvarez

14/06/2011
22:13:12

Titulo: Re: Titulo

Si el nacimiento ha ocurrido en España debe ser inscrito en el Registro Civil español con independencia de la estancia regular o irregular de los progenitores en España.
Ley del Registro Civil:
Artículo 15. En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
Artículo 16. 1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Artículo 42. La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento.
Artículo 47. En la inscripción de nacimiento constará la filiación materna siempre que en ella coincidan la declaración y el parte o comprobación reglamentaria.

J.M.Álvarez

14/06/2011
22:17:29

Titulo: Re: Titulo

Si el nacimiento ha ocurrido en España debe ser inscrito en el Registro Civil español con independencia de la estancia regular o irregular de los progenitores en España.
Ley del Registro Civil:
Artículo 15. En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
Artículo 16. 1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Artículo 42. La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento.
Artículo 47. En la inscripción de nacimiento constará la filiación materna siempre que en ella coincidan la declaración y el parte o comprobación reglamentaria.

J.M.Álvarez

14/06/2011
22:22:14

Titulo: Re: Titulo

Lamento la repetición de los mensajes. Al enviar cada uno la página me daba error y por eso insistí en el envío.

Su nombre ...

14/06/2011
23:18:05

Titulo: Re: Titulo

Yo sugiero creerle al Sr. Alvarez porque si lo ha repetido tantas veces es porque está seguro de lo que dice.

Javier

15/06/2011
9:00:06

Titulo: Re: Titulo

El nacimiento ha tenido lugar en una ciudad distinta a donde se esta intentando hacer la inscripción. ¿Estando la madre ilegalmente en España, puede figurar oficialmente empadronada en esta ciudad? ¿Deberia instar la inscripción en la localidad donde ha ocurrido el nacimiento conforme al art. 16? ¿Que habria de ponerse en el lugar destinado a consignar el numero del NIE si éste se ha caducado y no hay constancia de que pueda ser renovado?

Su nombre ...

15/06/2011
18:47:01

Titulo: Re: Titulo

Puede estar empadronada en cualquier Ayuntamiento, aunque resida en forma irregular.

Art. 68 RRC
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados...


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