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Autor Tema: MEMORIA HISTORICA
RC DONOSTIA

01/07/2011
18:59:23

Buenas a todos.

Hemos recibido una solicitud de nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Historica,desde un Consulado de Alemania. La mujer había nacido en Donostia- San Sebastian hace años. su padre era alemán y su madre española de origen; Al casarse sus padres, la hija que tuvieron adquirió solo la nacionalidad del padre, la alemana, ya que en aquella época solo adquirian la nacionalidad del padre. Y ahora esa señora solicita la nacionalidad española de origen.

En definitiva, somos nosotros competentes para decidir si a esa señora le corresponde la nacionalidad española por la Ley de la Memoria Histórica (porque ella nació aquí) o es el Registro Civil Central??? Y en el caso de que fueramos nosotros los competentes, que forma adquiriría la citada resolución: auto, providencia.

Les agradecería una pronta contestación.
Un saludo para todos.


Autor 3 Respuesta(s)
Javieruy

01/07/2011
19:11:23

Titulo: Re: MEMORIA HISTORICA

Si, sois competentes para calificar la solicitud de opcion. Si la madre fue una persona originariamente española, ella puede optar por la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007.

Sin embargo, te hago notar que si ella nació en Donosti luego de la ley de 15 de julio de 1954 y la madre también nació en España, corresponde que se declare con valor de simple presunción su nacionalidad española de origen, en virtud del art 17.3 CC de dicha ley. Claro que la declaración correspondería al consul y no a Donosti

RC DONOSTIA

06/07/2011
18:41:02

Titulo: Re: Titulo

Gracias por la respuesta.

Pero, siendo el primer caso, y por tanto siendo competentes, que tipo de resolución y qué contenido ha de tener? hay alguna resolución o alguna directiva que hable al respecto?

Su nombre ...

06/07/2011
19:29:55

Titulo: Re: Titulo

Inscriben la marginal de opción en virtud del Apartado Primero de la DA7 de la ley 52/2007, sin renuncia a su nacionalidad alemana, como lo indica la Instrucción de 4 de noviembre de 2008.


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