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Autor Tema: negativa del M. Fiscal en base al 45 C.C.
juan manuel lopez

24/09/2008
12:28:06

Es preceptivo que aunque el M. Fiscal se oponga a la celebración del matrimonio en base al Art. 45 C.C. se deniege la celebración del matrimonio, si a criterio del Juez, no ve impedimento alguno en que se celebre el matrimonio entre un marroqui y una española, donde se le acredite que se conocen hace más de seis años por estudios y fotografias de verse durante todos estos años, podría el Juez aprobar la celebración del mismo.


Autor 3 Respuesta(s)
El Abuelo

24/09/2008
23:53:59

Titulo: Re: negativa del M. Fiscal en base al 45 C.C.

No es preceptiva la denegacion del Encargado por que el Fiscal haya emitido informe negativo. O sea, que aquel si puede aprobar la celebracion del matrimonio en esas circunstancias.

J.M.Álvarez. RCC

25/09/2008
21:54:22

Titulo: Re: Titulo

El único informe vinculante del Ministerio fiscal es el que establece el artículo 94 LRC para la rectificación de aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación de los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción, y aquellos que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.

juan manuel lopez

26/09/2008
9:13:28

Titulo: Re: Titulo

muchas gracias por la aclaración me ha sito muy útil. Gracias.


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