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Autor Tema: PRESUNCION
ANTONI

05/10/2011
13:58:37

EL NACIDO EN ESPAÑA DE PADRES VENEZOLANOS TIENE DERECHO A LA PRESUNCION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
SI ES QUE NO, DE QUE FECHA ES LA MODIFICACION?


Autor 3 Respuesta(s)
Javier

06/10/2011
1:29:27

Titulo: Re: PRESUNCION

Si ambos padres son venezolanos,el hijo es venezolano ius sanguinis.
Esto es así hace muchos años. Claro que si el nacimiento ocurrió hace mucho tiempo, habría que ver la constitución venezolana vigente en ese entonces.

ius sanguinis

16/10/2011
21:53:44

Titulo: Re: Titulo

Ampliando la respuesta correcta de Javier:

RESOLUCIÓN (2.ª) de 25 de mayo de 2006,
sobre declaración de la nacionalidad
española.
No es español iure soli el nacido en
España en 2004, hijo de venezolano y
venezolana por nacimiento, por que es
venezolano iure sanguinis.


En el expediente sobre declaración
con valor de simple presunción de la
nacionalidad española remitido a este
Centro en trámite de recurso por virtud
del entablado por los promotores, contra
auto de la Juez Encargada del Registro
Civil de B.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro
Civil de Barcelona, el 18 de febrero
de 2005, don G. y doña A., mayores de
edad, casados, de nacionalidad venezolana
y con domicilio en B., solicitaban
para su menor hijo A., nacido en B., en
diciembre de 2004, la declaración de la
nacionalidad española con valor de simple
presunción al margen del acta de su
nacimiento. Acompañaban los siguientes
documentos: Certificado de empadronamiento
y fotocopia de los pasaportes de
los promotores y certificado de nacimiento
y certificado consular del menor.
2. El Ministerio Fiscal se opone a lo
solicitado en su informe de fecha 24 de
marzo de 2005, por considerar que al ser
sus padres venezolanos, adquiere dicha
nacionalidad por razón de ius sanguinis.
El Juez Encargado del Registro Civil de B.,
dictó auto con fecha 25 de mayo de 2005,
denegando la declaración de la nacionalidad
española, alegaba como razonamientos
jurídicos, que la Constitución
venezolana en su artículo 35 establece
que son venezolanos los nacidos de padres
venezolanos en territorio extranjero.
3. Notificado el Ministerio Fiscal y
los promotores, éstos con representante
legal, interponen recurso ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado,
manifestando que no les ha interesado
inscribir a su menor hijo en el
Consulado de Venezuela en B.
4. Notificado el recurso al Ministerio
Fiscal, desestima el mismo y confirma el
auto apelado. El Juez Encargado del Registro
Civil de B., remite el expediente a
la Dirección General de los Registros y
del Notariado y se ratifica en todos sus
argumentos expuestos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 12 y 17 del
Código Civil; 96 de la Ley del registro
Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del
Registro Civil; 7 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño de 20 de Noviembre de 1989; y las
Resoluciones, entre otras, de 3-3.ª y 5-1.ª
de mayo, 1 de junio, 4-4.ª y 10-1.ª de
septiembre de 2001; 10-4.ª y 5.ª y 16-7.ª
de septiembre y 29-1.ª de noviembre
de 2002; 26-3.ª de marzo de 2003; y 8-
4.ª de marzo de 2004.
II. Se pretende por este expediente
que se declare con valor de simple presunción
(cfr. art. 96-2.º LRC) que tiene la
nacionalidad española una persona nacida
en España en diciembre de 2004, inscrita
como hijo de padres venezolanos
por nacimiento, nacidos fuera del territorio
español. Como está determinada la
filiación del nacido, su eventual nacionalidad
española de origen sólo podría
fundarse en lo establecido por el artículo
17-1-c del Código civil (cfr. art. 17-
3.º Cc en su redacción por la Ley 51/1982,
de 13 de julio), que atribuye esa nacionalidad
a «los nacidos en España de padres
extranjeros... si la legislación de ninguno
de ellos atribuye al hijo una nacionalidad
».

III. En el presente caso, de acuerdo
con el conocimiento adquirido por este
Centro Directivo de la legislación constitucional
venezolana (cfr. art. 32.2.º de la
Constitución de Venezuela de 1999 y 9.2
de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)
no se plantea cuestión acerca de que al
nacido le corresponde iure sanguinis la
nacionalidad de sus padres por ser, ambos,
venezolanos por nacimiento, puesto
que es venezolano por nacimiento, según
el apartado segundo del citado artículo
32 de la Constitución de Venezuela
«toda persona nacida en territorio extranjero,
hijo o hija de padre venezolano
por nacimiento y madre venezolana por
nacimiento». Por lo tanto, dado el carácter
subsidiario de la atribución iure soli de
la nacionalidad española y la preferencia
para el legislador español del ius sanguinis
sobre el iure soli, hay que concluir que
el nacido es venezolano y que no entra
en juego el citado precepto del Código
civil, pues no se produce una situación
de apatridia originaria que justificaría la
atribución de la nacionalidad española.
Esta Dirección General ha acordado,
de conformidad con la propuesta reglamentaria,
desestimar el recurso y confirmar
el auto apelado.

rc eibar

20/04/2012
14:38:10

Titulo: Re: MADRE SOLTERA VENEZOLANA

Cuando ambos padres son venezolanos lo tengo claro, pero en mi caso el padre es desconocido, se inscribe la madre nacida en venezuela como soltera e hijo nacdo en España,la iNstrucción de 28 de marzo de 2007 de la DGRN 8boe de 10 de abril9dice si uno de los progenitores si progenitores venezolano/colombiana él hijo puede presumirse nacional español, se remite a una resolución de 23 de abril de 2005 que no he sido capaz de localizar pero en la nota al pie dice "si ambos progenitores son venezolanos el hjo nacido en España es venezolano si sólo uno de ellos lo es 8como el caso al que se refiere la citada resolución de 2005) hay que residir en venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad.

Mi pregunta es si en este caso en que no sabemos la nacionalidad del otro y sé que no reside en venzuela sino en Eibar el hijo seria Español o le aplico la regla de ambos porgenitores venezolanos, no sé si se podría ser un fraude de ley el inscribirlos como madres solteras para lograr que los hijos sean españoles.


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