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Autor Tema: DISPENSA EDICTOS
RC EIBAR

26/10/2011
13:45:26

Hola a todos ¿se puede dispensar de los edictos y sustituir por testigos aun el caso de poblaciones de menosde 25000 hab? me han presentado esta solictud porque ella no quiere que su familia ni en su pueblo se entenren de que se quiere casar con un musulman.
El fiscla en escueto informe dice que NO SE OPONE. pero yo entiendo que no hay base legal, ella dice que su familia siempre se ha opuesto y no quiere que se enteren.Gracias


Autor 1 Respuesta(s)
Cendoreg.es

29/10/2011
22:05:33

Titulo: Re: DISPENSA EDICTOS

La dispensa de edictos requiere expediente.

Ver RRC:

Artículo 260. Podrá solicitarse dispensa de impedimentos, así como publicación de edictos o proclamas, si en ambos casos existe justa causa suficientemente comprobada. Quien la solicite acreditará los motivos de índole particular, familiar o socios que invoque, y aportará, en su caso, un principio de prueba de impedimento.

Artículo 261. En el EXPEDIENTE se practicarán, en su caso, las audiencias legalmente exigidas. Su tramitación será reservada y nunca se exigirá diligencia desproporcionada a la urgencia de aquélla. En la solicitud de dispensa de impedimento de grado tercero de parentesco entre colaterales se expresará con claridad el árbol genealógico de los esposos.

Artículo 262. El expediente de dispensa de edictos será resuelto por el mismo Encargado bajo cuya autoridad se ha de instruir el previo al matrimonio.


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