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Autor Tema: OPCION NACIONALIDAD MAYOR 18
RC BOLTAÑA

22/11/2011
10:45:14

Hola a todos, tengo una madre ucraniana muy preocupada porque le acaban de conceder la nacionalidad española, después de tres años de espera y su hija mayor cumplió los 18 años en el mes de agosto. La cria lleva cinco años en España con ella y no está emancipada. Insiste en que segun le han dicho existe un plazo de unos meses desde que se cumple la mayoria de edad en los cuales si tu padre o madre adquieren la nacionalidad tu puedes optar. Yo estoy casi segura de que no, pero por si acaso os pregunto ¿ realmente existe alguna forma para que esta chica pueda efectuar la opción en lugar de tramitar su expediente propio expediente?l


Autor 5 Respuesta(s)
Cendoreg.es

22/11/2011
11:57:13

Titulo: Re: OPCION NACIONALIDAD MAYOR 18

Deduzco que la hija ha cumplido los 18 años con posterioridad a la extensión del acta de adquisición de la nacionalidad española de la madre.

Es importante saber para este caso si, según su ley personal ucraniana, la hija de 18 años es menor de edad, porque para Ucrania la mayoría de edad se adquiera con mayor edad, y no a los 18 años.

Pd.: Recordar que la adquisición de la nacionalidad española por opción lo es en virtud del ejercicio de un derecho; no precisa tramitación de expediente para su concesión, sino la extensión del acta de comparecencia de adquisición.

En ese caso sí podría optar por la vía del art. 20.1.a) del Código Civil, al no ser mayor de edad, y estar bajo la patria potestad de persona de nacionalidad española.

Javier

22/11/2011
13:40:49

Titulo: Re: Titulo

La mayor edad civil en Ucrania comienza a los 18 años.

Cendoreg.es

22/11/2011
20:23:05

Titulo: Re: Titulo

Si la mayoría de edad la obtienen los ucranianos a los 18 años, y la hija ya los tenía cumplidos en el momento de la extensión del acta de adquisición de la nacionalidad española por residencia por la madre, entonces no cabe la aplicación del artículo 20.1.a), y no podrá adquirir de la nacionalidad española por esta vía.

Jucrísvic

24/11/2011
17:40:19

Titulo: Re: Titulo

Y en el caso de que la madre hubiera aceptado la nacionalidad antes de que la hija hubiera cumplido los 18 años entonces ésta puede optar hasta el día anterior a cumplir los 20 años.
A ese "plazo de unos meses" se está refiriendo la madre.

RC BOLTAÑA

01/12/2011
9:07:54

Titulo: GRACIAS A TODOS

Siento no haberme explicado bien, la madre va a aceptar y jurar la nacionalidad española hoy y la hija cumplió los 18 en el mes de agosto. Yo tambien pienso que el plazo de unos meses que ella decia era el del artículo 20.2 c) del CC, pero no se le puede aplicar porque la mayoria de edad en Ucrania se adquiere a los 18 años. Gracias a todos por las respuestas, ahora si que lo tengo claro.


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