REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: Su título CAPACIDAD MATRIMONIAL
Su nombre AMPARO DE LUCENA

07/10/2008
13:28:28

Su mensaje aquí..Expediente de capacidad matrimonial de una española que se quiere casar en Italia con un ciudadano de la Republica Dominicana, el trámite de la audiencia reservada a él ¿lo debo hacer a través del Consulado de España en Italia? o no puede hacerse así porqué el no es italiano ni español?


Autor 4 Respuesta(s)
CARLOS

07/10/2008
18:17:52

Titulo: Re: Su título CAPACIDAD MATRIMONIAL

A tenor del Convenio CIEC Nº

CARLOS

07/10/2008
18:25:27

Titulo: Re: Titulo

Perdon, que no se que tecla he dado antes, lo que decia que el Convenio CIEC Nº 20 se exige este Certificado en el caso de la ciudadana Española que quiere casarse en Italia de acuerdo con la Ley reguladora del matrimonio civil vigente en dicho pais.
Entiendo que el deber de cooperación al ser un hecho de estado civil que puede afectar a un Español, la audiencia deberá hacerse en el Consulado de España en Italia más proximo al domicilio del otro promotor.
Una vez recibida esa audiencia, y en unión con la que se haya realizado a la española, se confiere traslado del Expediente al Ministerio Fiscal y se resuelve el mismo accediendo a otorgar o no el certificado de capacidad matrimonial en modelo plurilingue ( Orden de 26 de Mayo de 1988 (BOE 7 de Junio de 1988) para que puedan presentarlo ante la autoridad extranjera donde deseen celebrar el matrimonio.
Otra cosa seria, dos extranjeros uno con residencia legal en España y el otro imaginemos que está en Italia, en ese supuesto entiendo que no tendria competencia el RC Español por que un Consulado español no debería actuar cuando ninguno de los dos ostentan la nacionalidad española y deberian ir a su consulado a realizar ese trámite matrimonial. O si no es asi que alguien , de su opinión.

jorome

08/10/2008
9:05:05

Titulo: CAPACIDAD MATRIMONIAL

Por lo que dice Amparo hemos de suponer que el contrayente dominicano tiene su residencia en Italia. Si es así, estoy completamente de acuerdo con la opinión de Carlos, sobre ese expediente.
En lo que difiero de la opinión de Carlos es en el tema de si los dos contrayentes son extranjeros. Entiendo que el hecho de que se instruya el expediente en España nada tiene que importar que el otro contrayente no resida en territorio nacional y, al igual que en el caso del expediente de Amparo, debería remitirse exhorto al Registro Civil Consular correspondiente al que acudiría el contrayente, con intérprete en su caso y se realizaría la audiencia reservada exigida.
Saludos a tod@s.

CARLOS

08/10/2008
22:54:05

Titulo: Re: Titulo

Una vez un viejo Encargado de RC cuando empezaba yo a balbucear en esta materia me dijo " En temas registrales solo hay que aplicar dos cosas , Primero la Ley y el Reglamento y en Segundo lugar el sentido común.
Partiendo de esa premisa entiendo que los Consulados , en el sentido de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares de 1963 su misión es de auxilio y ayuda de NACIONALES , CIUDADANOS DEL PAIS DE ORIGEN no de extranjeros. No imagino a un Consul de España en ningún pais del mundo instruir un expediente de dos extranjeros residentes en ese pais que deseen contraer matrimonio en España, a sensu contrario aplico lo del sentido común.A pesar de que el Art. 50 CC establece "Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos" pero sin intervenir una autoridad consular española . Es lo que pienso, no se me ha dado el caso , pero creo que inadmitiria la tramitación de ese matrimonio. Un saludo

A pesar de que el Art. 50 CC establece "


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.