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Autor Tema: TRASLADO INSCRIPCIÓN
PRESE

19/12/2011
13:57:05

Un niño nacido en Palma ha sido adoptado en Artà y los padres adoptantes han solicitado el traslado de inscripción siendo ésta aprobada mi pregunta es: ¿PUedo hacer la inscripción con los datos ya de los padres adoptantes y el nombre que ellos le han puesto y que consta en la nota marginal de adopción? ¿O tengo que hacer la inscripción tal como se hizo en su origen y con la marginal de adopción?


Autor 4 Respuesta(s)
Jucrísvic

19/12/2011
21:12:22

Titulo: Re: TRASLADO INSCRIPCIÓN

¿Los padres te han pedido que hagas nueva inscripción? si la respuesta es negativa ¿por qué ibas a decidir tú algo que sólo pueden decidir los padres del adoptado o éste al alcanzar la mayoría de edad?

PRESE

22/12/2011
14:13:00

Titulo: TRASLADO INSCRIPCION

Creo que no me he explicado bien. Los padres adoptantes solicitaron en su momento el traslado de inscripción a Artà de un niño nacido e inscrito en Palma. Me ha llegado aprobado el traslado por parte del Registro Civil de Palma, con un certificado de nacimiento donde consta la inscripción del niño con los datos de los padres biológicos y en el margen la adopción y el cambio de nombre y apellidos del niño. MI pregunta es: ¿Cómo inscribo este nacimiento? Literalmente como viene con el nombre de los padres biológicos y el margen de adopción o directamente con los datos del niño y los padres adoptantes? Los padres prefieren que no consten los datos de sus padres biológicos.

Su nombre ...

22/12/2011
21:00:03

Titulo: nueva inscripción


Intentaré responder a tu pregunta, PRESE:

Si los padres han solicitado el traslado de inscripción "a secas" sin especificar que también querían que se "practique una nueva inscripción en la que consten solamente los datos del inscrito y de los padres adoptantes", entonces deberás realizar la transcripción de la inscripción de nacimiento original "tal cual", esto es, incluyendo los datos de los padres biológicos.

Esto no impide que puedan realizar una nueva petición en este sentido -es a lo que se refería Jucrísvic en su mensaje, esto es, que son los padres los que han de pedir la nueva inscripción-.

Te recomiendo que leas la Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales, que ilustra sobre este asunto.

http://boe.es/boe/dias/2006/03/24/pdfs/A11527-11534.pdf

Transcripción de la parte que más interesa:

Tercera. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adopción internacional.

1.º Si bien el apartado 3 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil alude a la posibilidad de los interesados de «solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio» las inscripciones correspondientes, ello no se debe entender en el sentido de mero auxilio registral, como se desprendería de la simple literalidad de la norma, pues en tal caso ésta sería superflua al coincidir sustancialmente con el artículo 2 del Reglamento del Registro Civil, sino en el sentido de fijar la competencia del Registro Civil en función, no del criterio territorial de acaecimiento del hecho inscribible, sino del domicilio de los interesados.

2.º La expresión contenida en el citado apartado 3 del artículo 16 de la Ley «en el folio que entonces corresponda» referida a la nueva inscripción de nacimiento con constancia exclusiva de los datos de la filiación adoptiva (expresión que denota un exceso de mimetismo en la redacción del nuevo precepto respecto de las Instrucciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1999 y de 1 de julio de 2004) carece de alcance normativo específico, pues dada la simultaneidad temporal que se ha de producir entre las solicitudes de la inscripción inicial de nacimiento y adopción y de la ulterior con constancia exclusiva de la filiación adoptiva, necesariamente el «folio que entonces corresponda» -expresión que tenía sentido en el ámbito de las Instrucciones citadas de este Centro Directivo por partir de la premisa de una disociación temporal entre las solicitudes de las primeras inscripciones y de la ulterior-, será siempre el folio registral inmediato siguiente a aquél en que se hayan extendido las inscripciones iniciales de nacimiento y marginal de adopción. 3.º La competencia del Registro Civil del domicilio no queda condicionada, según se desprendería de una interpretación literal del precepto pero contraria a la interpretación finalista que debe prevalecer del mismo, a que se solicite no sólo la inscripción de nacimiento y adopción, sino también las de constancia exclusiva de los datos de la filiación adoptiva y del domicilio como lugar de nacimiento del adoptado. Esta última inscripción es facultativa para el interesado, y no obligatoria ni condicionante de la competencia del órgano registral. 4.º En caso de que los interesados ejerzan la facultad a que se refiere el apartado anterior, podrán solicitar que en la nueva inscripción consten: a) solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos; b) o bien tales datos y circunstancias y, además, la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado, pero en ningún caso sólo este último extremo. 5.º La referencia al matrimonio de los padres adoptivos no debe interpretarse como un requisito sustantivo de legitimación para promover las solicitudes a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil, sino en la forma indicada por la reciente Instrucción de 31 de octubre de 2005 de este Centro Directivo, esto es, en el sentido de que tal dato sólo se ha de consignar si el matrimonio de los padres adoptivos existe, sin circunscribir las facultades indicadas a los supuestos de matrimonios de adoptantes y, por tanto, con independencia de que los estos constituyan o no un matrimonio o de que se trate de un solo adoptante y éste sea persona soltera, divorciada, viuda, o de dos adoptantes en situación de pareja de hecho, con pleno respeto de la legislación civil sustantiva que rige la adopción, en la que nada hace pensar que la reforma ahora comentada haya querido interferir, observándose en este extremo de nuevo en la redacción de la norma un excesivo mimetismo respecto de la Instrucción de este Centro Directivo de 15 de febrero de 1999, de la que se toma la rígida formulación literal que ha pasado al actual apartado 3 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.

Jucrísvic

29/12/2011
23:10:50

Titulo: Re: Titulo

Si los adoptantes solicitaron exclusivamente el traslado de la inscripción sin pedir nueva inscripción para ocultar los datos de filiación adoptiva debes transcribir los datos biológicos de la inscripción principal y la marginal de adopción tal y como se refleja en la certificación literal remitida por el RC de Palma.

Y si ahora, una vez hecha la transcripción de la inscripción trasladada, los padres adoptantes quieren que se haga esa nueva inscripción para ocultar los datos adoptivos necesitas autorización de tu RC Encargado (Manacor), ya que sin ella no puedes hacerla.


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