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Autor Tema: competencia 463
jose

01/02/2012
19:59:52

Ya se que no es objeto de registro civil, se trata de una conciliacion, pero como muchos de vosotros, como yo antiguamente, os encontrais en juzgados de paz............
Bueno, mi pregunta es la siguiente: Estoy en un mixto, tenemos municipios con juzgados de paz (agrupaciones). Se a puesto de moda el acudir a conciliacion al juzgado de Instancia, pese a estar el domicilio del demandado en una localidad con juzgado de paz, perteneciente al municipio. Entre ellos tengo un caso, que me voy a declarar incompetente, puesto que pertenece el demandado a dicho municipio con agrupación. El caso es que se trata de una conciliación previa a querella por injurias, y el "conciliante" me contesta, entre otras cosas disparatadas, que el acto de conciliacion corresponde "al juzgado de 1ª instancia o de paz del domicilio del demandado" y en base a ello dice que se le faculta para escoger el juzgado puesto que la ley no dice de modo expreso cual es el competente. Jod........, eligiendo juzgado. Yo entiendo la competencia territorial es el domicilio del demandado, y que el juzgado es el que tenga ese municipio, Paz o Instancia, pero no que pueda escoger el tipo¡¡¡¡¡ Bueno, lo quiero fundamentar, si tengo razón (creo que sí) en base al art 100 de la LOPJ el 460 y 463. Bueno ¿se os ha dado algún caso parecido? Gracias


Autor 5 Respuesta(s)
FerGer

03/02/2012
12:27:25

Titulo: Re: competencia 463

Efectivamente, la norma no atribuye una facultad de elección a las partes, sino que diferencia según exista o no Juzgado de Paz. Si existe, él es el competente, y si no, lo es el juzgado de Primera instancia.

Al menos así venimos entendiéndolo desde siempre en este Juzgado.

Jucrísvic

03/02/2012
20:26:25

Titulo: Re: Titulo

Creo que el demandante no tiene muy claro el concepto de domicilio, que es el que determina la competencia territorial.

Yo pondría en los fundamentos de derecho del auto que sólo puede ser competente el Juzgado del domicilio del demandado, entendiendo como domicilio la localidad donde se está empadronado legalmente. Y que recurra si quiere.

Jucrísvic

03/02/2012
20:30:52

Titulo: Re: Titulo

Artículo 40 Cc:
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.




jose

03/02/2012
21:37:41

Titulo: Re: Titulo

se me olvidaba que invoca el principio de "donde la ley no distingue,no debemos distinguir".
Yo creo que la ley si distingue, en concreto la LOPJ, en su art. 99 y 100, en relación con su domicilio, y que en dicho domicilio hay juzgado de Paz.
Por lo tanto, si creo que "se distingue"
¿que creeis?
Y gracias por las anteriores respuestas

jose

27/02/2012
21:27:07

Titulo: alguna opinión más?

alguna opinión más?


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