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Autor Tema: libro de familia 2
Germán

20/02/2012
14:08:37

En un hilo anterior ya (me) quedó claro que si unos se divorciaron y luego se volvieron a casar entre sí, la manera de que les conste en el libro de familia el hijo que tuvieron cuando estaban por primera vez casados es no librarles libro de familia por el segundo matrimonio y anotar éste en el primer libro de familia que les dieron cuando el primer matrimonio.

Hasta ahí todo claro.

Ahora una vuelta de tuerca. Dos casados conforme a la ley marroquí tienen un hijo en España. Lo inscriben en el registro español correspondiente y se hace constar ahí el matrimonio de ellos. Como uno es español y otro marroquí (y como al parecer las transcripciones de matrimonio se les están poniendo difíciles) deciden divorciarse en Marruecos y casarse nuevamente, pero ahora ya en España.

Claro, éste es su primer libro de familia, y quieren que les conste el hijo que tuvieron mientras estaban casados por la ley marroquí.

Vuelo a preguntar ¿debe anotarse en la inscripción de nacimiento del hijo este segundo matrimonio, lo cual no parece lo correcto, o bien dejarse constancia de aquel primer matrimonio en el libro de familia que les han dado? Y en este último caso ¿cómo se hace eso?

Gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
Su nombre ...

21/02/2012
11:01:41

Titulo: Re: libro de familia 2

El matrimonio ¿consta inscrito en algún registro civil español?, porque si la respuesta es negativa entonces no puede certificarse ese matrimonio en el libro de familia (muchos registros tienen la mala costumbre de poner los datos del matrimonio contraído en el extranjero entre dos extranjeros en el libro de familia español, cosa que no se puede hacer);
Otra. ¿La sentencia de divorcio se dictó siendo alguno de los contrayentes español? porque en caso afirmativo primero tiene obligación de solicitar la inscripción del matrimonio ante el registro civil español y segundo tendría que obtener el exequatur de esa sentencia para poder contraer nuevo matrimonio.

Germán

29/02/2012
13:21:11

Titulo: Re: libro de familia 2

Muchas gracias por su respuesta. El matrimonio aquél no consta inscrito en ningún registro españo, así que la solución es: no se puede hacer constar.

Sobre la segunda cuestión que plantea, lo cierto es que eran un español y una marroquí. Es cierto que deberían haber llevado dicho matirmonio el registro civil español, pero desde la DGRN se les está denegando la transcripción sobre la base de que no justifican haber realizado un expediente de capacitación parecido al que se hace en España, y claro, si quieren constar casados en españa no les queda más remedio que divorciarse neuvamente en su país y, ya solteros, casarse en España.

Seguramente lo correcto sea permitirlo solo en el caso de que acompañen resolución de la DGRN denegatoria de la transcripción. Qué opina?

Muchas gracias.


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