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Autor Tema: Su título...
maria

01/03/2012
21:05:46

soy nueva en esto del registro civil y no se muy bien lo que tengo que hacer.me gustaría saber que es lo que hay que hacer cuando el encardado dicta auto autorizando la solicitud de nacionalidad para menor de 14 años. los promotores tienen que presentar algun tipo de solicitud o no.


Autor 11 Respuesta(s)
Su nombre ...

02/03/2012
13:34:13

Titulo: Re: Su título...

Tienes que incoar un expediente de solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Citas a los promotores para que se ratifiquen ( el menor no tiene que comparecer) haces el acta de adaptación a la forma de vida y costumbres españolas, las dos testificales ( dos españoles , mayores de edad con DNI en vigor ) y lo vuelves a pasar al fiscal para informe. Si el informe del fiscal es favorable, haces un auto . Supongo que en tu registro hay un modelo,en Word osi trabajas con un sistema informático lo haces por este camin. Cuando te lo devuelven con el visto, lo remites con un oficio a la DGRN ( supongo que también habrá un modelo). Suerte.

kárbiko

02/03/2012
14:42:27

Titulo: Re: Titulo

una vez firme el auto en el que se autoriza a los representantes legales del menor de 14 años a aceptar la nacionalidad por opción en nombre de aquél, se cita a los promotores y se levanta acta de aceptación a la nacionalidad española por opción.

Incluso, la resolución 3ª del 10 de octubre de 2003 (BIMJ nº 1955 de 15 de diciembre) dictamina que: <es inscribible por si misma sin necesidad de ningún acto posterior de concesión.
No se tampoco ningún defecto que los menores de 14 años, por si o por medio de sus padres, no hayan jurado o prometido fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, ni declarado su renuncia a la nacionalidad anterior, pues, conforme a la letra de la norma, estos requisitos de juramento yo promesa y de renuncia sólo se exigen "al mayor de 14 años y capaz de prestar declaración por sí". Para los menores de 14 la declaración no es exigida, como consecuencia natural de tratarse de declaraciones personalísimas que por falta de capacidad no pueden formular y que, por su misma naturaleza, no pueden ser sustituidas por las manifestaciones de sus representantes legales.>>

Si la opción es derivada de la nacionalidad por residencia de uno de los promotores y se ha solicitado dentro del plazo estipulado, la inscripción se practicará en el mismo RC donde ha solicitado el progenitor que se inscriba su nacimeinto. En caso de que no se pida en el plazo, se remite el RCC.

"... se remite a la DGRN.... " ????
¿Para (y por) qué a la DGRN una opción? Las residencias si, pero éstas van al RCC.

Por cierto, en los expedientes de nacionalidad no intervienen testigos, salvo en el caso previsto en el art. 13 RRC (Firmarán 2 testigos a ruego de quien debe y no sabe o no puede hacerlo....)
Yo creo que ya todos los que comparecen saben "hacer su marca" y por tanto hay que dejar de inventarse eso de que tienen que venir con dos testigos...

Su nombre ...

02/03/2012
15:02:50

Titulo: Re: Titulo

Sorry, lo envíe sin haber terminado la última frase.
Parece qu vaya contra el comentario del anterior usuario, y nada más allá.

Se completaría con:

... en todos los expedientes, porque (como siempre decimos o nos dicen) "aquí siempre se ha hecho así".
Habrá que ir adecuándose a los cambios que ha hecho la legislación y aplicandola... no como derecho consetudinario.

¿otro ejemplo? ¿Todavía en los expedientes de matrimonio con uno de los contrayentes extranjero pides que te traigan informe acerca de lo que dice su ley sobre los edictos?.. Cuantos hay?
Pues eso ya no se pide,.... desde 1985, pero como siempre se ha hecho así...
Leed el art. 243 RRC, para que veáis qué es lo que hay que hacer con los edictos....

Saludos
kárbiko
Administrador www.fororegistrocivil.com


Per

Cendoreg.es

02/03/2012
21:54:37

Titulo: Re: Titulo

Repasemos:

A) FASE DE AUTORIZACIÓN PREVIA:

Las directrices oficiales para la tramitación están en la INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-15112

Hay un apartado específico sobre los supuestos de menores de catorce años/incapacitados.

El trámite allí detallado puede servir tanto si la autorización previa es para la adquisición de la nacionalidad española del menor por residencia o por opción. Nótese que la autorización previa también deberá hacer alusión a la vecindad civil a optar.

B) FASE DE SOLICITUD:
B.1 .- Si es solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia, las respuestas están en la Instrucción citada (...en la que no dice nada de testificales).

B.2 .- Si es solicitud de adquisición de la nacionalidad por opción: con el ruego al administrador de este sitio web de que permita una pequeña publicidad en este foro, recomiendo el uso del libro "Modelos de actas de adquisición de la nacionalidad española por residencia y por opción" http://www.tirant.com/libreria/detalle?articulo=9788490044445&new=47.

Su nombre ...

07/03/2012
12:22:32

Titulo: Re: Titulo

Interpreté, que se trataba de una solicitud de autorización para solicitar la nacionalidad por residencia, no por opción.

sunombre...

20/08/2015
21:48:20

Titulo: retitulo

-1'

sunombre...

20/08/2015
21:48:23

Titulo: retitulo

1

-1'

20/08/2015
21:48:25

Titulo: retitulo

1

sunombre...

20/08/2015
21:48:26

Titulo: -1'

1

sunombre...

20/08/2015
21:48:27

Titulo: retitulo

1

sunombre...

20/08/2015
21:48:28

Titulo: retitulo

1


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