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Autor Tema: SOBRE UN TRASLADO DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO
JAVIER de Lucena

09/10/2008
14:16:12

Me han mandado del Registro Civil Central un oficio al que acompañan una partida literal de nacimiento, solicitandome que a la vista de la misma se proceda al traslado de la inscripcion a este Registro Civil de Lucena. No acompañan a la misma ningun tipo de resolucion por la que se haya acordado el traslado de la inscripcion. En la aplicacion Inforeg. 2 dentro de "traslados de inscripcion de nacimiento" me solicita la fecha de la resolucion por la que se acuerda el traslado. No se si con la anotacion que ya haga se acuerda automaticamente la cancelacion del asiento del Registro Central, como propone igualmente la aplicacion. No se si debco devolver el oficio al Registro Central para que adjunte algun tipo de resolucion donde se acordase el traslado o no.


Autor 8 Respuesta(s)
CARLOS

09/10/2008
21:27:00

Titulo: Re: SOBRE UN TRASLADO DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO

Javier, tu tendras en tu RC la comparecencia donde la persona haya solicitado ese traslado desde el RC Central al tuyo por ser el de su domicilio. Si tienes la comparecencia traspapelada devuelveló al RC central a fin de que adjunten copia de esa comparecencia y tu acordarás la transcripción en el Tomo y Página que corresponda del libro ordinario existente en tu RC con nota al indice de los acaecidos en la fecha en que sucedió el hecho que estas trascribiendo por traslado .
Cuando efectues la transcripción lo comunicas al RC Central con Oficio y certificado literal para que ellos allí procedan a cancelar la inscripción del certificado originario que te estan remitiendo. Por lo que dices yo lo entiendo así , no se si me he liado explicandotelo, o a ver si otro te lo explica de una forma menos farragosa, Pero como decia antes en el enlace ACTAS Y EXPEDIENTES de esta página , en el Nº 29 ;Julio el administrador de la página , lo explica muy bien y tienes los formularios pertinentes. Un saludo

jorome

10/10/2008
19:23:53

Titulo: TRASLADO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

El Registro Central autoriza pero la resolución la pone, en este caso, el Encargado del Registro Civil de Lucena. En mi RC ponemos una simple Providencia aunque si quieres hacerlo mejor hazlo con Auto.
Por cierto, cuando comuniques al RCentral que has trasladado no es necesario mandar literal, si no te la piden. Yo nunca la he mandado al Central. Hay Registros que la piden y no entiendo para qué.
Saludos a tod@s.

CARLOS

14/10/2008
20:04:33

Titulo: Re: Titulo

Jerome, yo siempre pido la literal de la inscripción trasladada por que he visto verdaderas chapuzas en los traslados, (como poner el lugar de nacimiento el del lugar donde se ha efectuado) y para comprobar los datos registrales, que a lo mejor en el oficio pueden haberse consignado erroneamente por error involuntario. No te he podido contestar a lo que pienso de los matrimonios del RC Central y de las audiencias por que el sistema no me dejaba enviar la respuesta. Un saludo

JOROME (no jerome)

15/10/2008
10:51:40

Titulo: SOBRE TRASLADO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

Carlos, entiendo lo que me dices pero en realidad te buscas un trabajo innecesario porque yo pregunto ¿qué haces cuando detectas una chapuza de esas? ¿promueves de oficio un expediente gubernativo sobre rectificación de errores que, en definitiva, deberá aprobar el Registro Civil chapucero?.
Y en relación a la consulta sobre las inscripciones de matrimonio del Registro Central te agradecería que, con el permiso de Javier, de Lucena, la respondas aquí mismo, si en mi consulta no puedes hacerlo.
Gracias y saludos a tod@s.
jorome

CARLOS

15/10/2008
16:40:13

Titulo: Re: Titulo

Bueno lo que intento es hacer como Santo Tomas, ver para creer... que esta bien hecho.
Con respecto a lo de matrimonios del RC Central , te hablo por mera conjetura , pues debe ser que siguen la Instrucción de DGRyN de 31 de Enero de 2006 para cerciorarse si el matrimonio que se pretende inscribir se encuentra subsistente y vigente, y tratar de evitar que al cónyuge pueda conseguir más facilmente un permiso de Residencia comunitario con los efectos que ello implica y que todos conocemos:
También puede ser que tras la reforma del Art. 16 LRC y todas las competencias de las que ha sido descargado el RC Central hace que ese menor volumen de trabajo que ahora soporta pueda traducirse en una elevación de celo en la calificación de las escasas materias de las que conoce. un saludo

PARA CARLOS

15/10/2008
19:59:34

Titulo: MATRIMONIOS REGISTRO CENTRAL

Precisamente en esa Instrucción aparece el texto siguiente:

"...los casos en que ambos contrayentes son extranjeros, en los que la Ley que rige la autenticidad de su consentimiento es la Ley nacional respectiva (art. 9 n.º 1 Código Civil), como este Centro Directivo ha venido reiterando (Resoluciones de 26-1.ª
noviembre 2001, 24-1.ª mayo 2002, 29-5.ª junio 2002, 11-2.ª
septiembre 2002, 14-1.ª enero 2003, 26-3.ª febrero 2003, 9-
1.ª septiembre 2003, 10-4.ª octubre 2003, 13-1.ª noviembre
2003, 4-2.ª octubre 2004, 23-4.ª febrero 2005). Aplicar la
Ley española a este supuesto es improcedente (vid. especialmente la 27-1.ª octubre 2004)."

Se está haciendo una injusticia enorme a esas pobres familias que quieren validar su matrimonio para que el/la cónyuge todavía extranjero/a se pueda beneficiar de ese matrimonio. Desde el Registro Central se sigue el mismo criterio para todos los casos y no debería generalizarse. Para cerciorarse que el matrimonio que se pretende inscribir se encuentra subsistente y vigente bastaría con un simple informe policial o una certificación municipal de convivencia, entiendo.
Saludos.
jorome

TINTINA

12/04/2010
13:36:06

Titulo: TIPOS PROCEDIMIENTOS

Hola:
Que tipo de procedimiento se debe aplicar en el apartado cuando se esta rellenando los datos del inscrito en el registro civil en el programa de Inforeg
CONSULTA ART. 47 R.R.C
CALIFICACION ART. 46 R.R.C
INSTRUCCION ART. 46 R.R.C

Jesus

15/02/2012
11:00:35

Titulo: traslado de inscripcion con marginal soporte

He recibido un traslado del Reg. Civil Central, que tiene una marginal soporte, despues la nacionalidad, y despues la cancelacion de la soporte, he podico llegar hasta la nacionalidad inscribiendo primero los datos de la principal, despues la marginal soporte (181), despues la nacionalidad (109), pero cuando intruduzco el codigo de la cancelación (651) me dice que no hay una anotacion soporte activa y no me deja hacerla.


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