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Autor Tema: inventario de bienes del incapaz
cris

02/04/2012
13:25:05

Aqui hay que rellenar obligatoriamente el importe de los bienes muebles e inmuebles?
Gracias


Autor 1 Respuesta(s)
Cendoreg.es

16/04/2012
20:29:27

Titulo: Re: inventario de bienes del incapaz

Quizás esto sea de ayuda:

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre aprobación de la versión 2.0 del programa INFOREG y nuevos modelos de asientos para los Registros Civiles informatizados. («BOE»
núm. 79, de 2 de abril de 2005.)

Carácter obligatorio de los modelos oficiales y su publicación.– Los modelos
a que se refiere el anterior apartado 4.º serán cargados al tiempo de realizarse la instalación de la nueva versión 2.0 de la aplicación informática en cada Registro Civil,
y su uso tendrá carácter obligatorio, salvo cuando razones de modificaciones normativas, o de alteraciones en la organización registral, o de las particularidades del caso
u otras de interés público lo impidan o desaconsejen. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 número 2 de la Orden ministerial de 1 de junio de 2001, los textos
matrices de dichos modelos serán publicados en el «Boletín de Información del Ministerio de Justicia», a efectos divulgativos e informativos, en el plazo de tres meses
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de esta Resolución.



Modelo 402.02. ANOTACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE
BIENES.
ANOTACIÓN. En FECHA, se ha formado judicialmente el inventario de bienes
DEL MENOR // INCAPACITADO // DECLARADO AUSENTE // DECLARADO PRÓDIGO
// DESPARECIDO DE HECHO, NOMBRE Y APELLIDOS, acordado en resolución
de FECHA del Juzgado de 1.ª Instancia número de LUGAR, en Autos NÚMERO. El
valor de los bienes muebles asciende a CANTIDAD y el de los bienes inmuebles a
CANTIDAD.
Esta anotación tiene simple valor informativo y carece del valor probatorio
propio de la INSCRIPCIÓN y se practica en virtud de testimonio de la diligencia
judicial remitida por el Juzgado de 1.ª Instancia NÚMERO de LUGAR. Queda archivado
en el Legajo NÚMERO de este Registro Civil. Encargado/a. Secretario/a. Fecha.


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