REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: NACIONALIDAD POR PRESUNCIÓN PADRE DESAPARECIDO
Aguadulce

02/05/2012
18:43:12

Buenas, tengo a una señora colombiana que ha tenido un hijo en España (R.C Molina de Segura (Murcia)) con un colombiano que está desaparecido, no sabemos si está en España o en Colombia, ....
El niño ya tiene 9 años (tiene libro de familia donde consta padre y madre colombianos) pero no tiene nacionalidad alguna. Mi pregunta es:
- Puede la madre sola, sin la firma del padre, ni la documentación de éste, solicitar la nacionalidad española por presunción. Cómo????
- En su defecto, se podría solicitar la nacionalidad por residencia??
Gracias.


Autor 16 Respuesta(s)
Su nombre ...

02/05/2012
19:34:02

Titulo: Re: NACIONALIDAD POR PRESUNCIÓN PADRE DESAPARECIDO

No solamente la madre puede solicitar que se declare la nacionalidad española del hijo sin conformidad del padre, sino que el ministerio fiscal podría iniciar el expediente.

aguadulce

02/05/2012
19:51:33

Titulo: Re: Titulo

Pensaba que tenían que firmar los dos. Además pensaba que se tenía que aportar, a la fuerza, certificado consular acreditativo de la nacionalidad del padre y que esto sólo lo podía solicitar él, que no sabemos dónde está.
Pero si me indicas que basta con que uno de los progenitores lo solicite y basta con el libro de familia para demostrar que el padre es colombiano, genial.
Gracias.

Su nombre ...

02/05/2012
20:11:48

Titulo: Re: Titulo

Yo creo que si en el certificado de nacimiento español y por lo tanto en el libro de familia consta el padre como colombiano no hay necesidad de demostrar nuevamente que lo es. En cualquier caso, una inscripción de nacimiento colombiana debidamente apostillada demostraría su nacionalidad colombiana.
En cuanto al certificado del consulado de Colombia, lo que se suele solicitar es uno en que ponga que el niño no es colombiano pero en mi opinión es innecesario solicitarlo dado que es sabido que no nació colombiano aunque pueda haber obtenido dicha nacionalidad en forma posterior por haber sido inscrito como tal en el consulado.

Cendoreg.es

03/05/2012
11:32:17

Titulo: Re: Titulo


La clave está en el art. 156 del Código Civil.

Matizando: la madre ha de demostrar, mediante prueba "contundente", la imposibilidad de localizar al padre.

Ver, por ejemplo, la RESOLUCIÓN (6ª) de 31 de julio de 2009, sobre solicitud de nacionalidad por residencia.


En efecto, el artículo 21 del Código civil señala al respecto que la solicitud de
adquisición de la nacionalidad española por residencia corresponderá formularla al
representante del menor de edad o al menor de edad pero mayor de 14 años asistido por dicho
representante. En el primer caso es necesaria la previa autorización del encargado del Registro
Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del ministerio fiscal, que la concederá en
interés del menor o incapaz. En el caso del menor sometido a patria potestad, sus
representantes legales son los titulares de la misma, conforme dispone el artículo 154 del
Código civil, y ha de ser ejercida por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el
consentimiento expreso o tácito del otro según prescribe el artículo 156 de la misma norma.
Cuando se producen procesos de separación, nulidad o divorcio, el artículo 92 del Código civil
establece que los padres podrán acordar en el convenio regulador, o el juez podrá decidir,
sobre el ejercicio de la patria potestad atribuyendo su ejercicio total o parcialmente a uno de los
cónyuges y por lo tanto habrá que detenerse cuidadosamente en el contenido de la sentencia.
Afectando la adquisición de la nacionalidad al estado civil del menor, el cual está presidido por
un principio general de estabilidad, la cuestión excede de los actos que pueden ser realizados
por uno solo de los titulares de la patria potestad, por no constituir la mutación del status
nacionalitatis del menor un acto de aquellos en los que el Código civil excepciona la regla
general de ejercicio conjunto de la patria potestad. Ello es así por no poder considerarse como
actos realizados conforme al uso social o en situaciones de urgente necesidad, tal y como ha
recordado la RDGRN de 26 de diciembre de 2006 de este centro directivo en resolución de
recurso interpuesto contra auto dictado por el encargado del Registro Civil en expediente sobre
cambio de nombre, habida cuenta de que los actos realizados por uno solo de los padres sin el
consentimiento del otro, fuera de los supuestos de actuación unilateral previstos por la ley, no
habiendo sido confirmados por el otro progenitor, son actos anulables y claudicantes en tanto
no precluye la posibilidad de la impugnación (cfr. art. 1.301 Cc), por lo que tales actuaciones
individuales en el ejercicio de la patria potestad no pueden obtener el reconocimiento de su
validez que implicaría la aprobación del expediente de nacionalidad. En consecuencia, la
solicitud en representación del menor habrá de ser formulada conjuntamente por quienes
ostenten la patria potestad, a salvo lo establecido en el convenio regulador de la separación,
nulidad o divorcio y en las disposiciones judiciales sobre privación o ejercicio individual de la
patria potestad (cfr. Arts. 92.3 y 4), y sin perjuicio de lo que en caso de desacuerdo entre
ambos progenitores sobre la conveniencia y oportunidad o no de promover el expediente de
nacionalidad pueda resolver el juez conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo
156 del Código civil, atribuyendo la facultad de decidir al padre o a la madre.
Se considera por ello que la madre por sí sola no puede instar la autorización
referida, requiriéndose el concurso de ambos titulares de la patria potestad y sin que se pueda
prescindir de la intervención del padre, que en este caso, conforme a su estatuto personal,
ostenta la patria potestad sobre la menor. Todo ello sin perjuicio de que, como señala el juez
en su auto, transcurrido un periodo de tiempo prudencial, pudiera plantearse nuevamente la
cuestión si la promotora aporta pruebas contundentes de la imposibilidad de localizar al padre y
siempre que la valoración de las circunstancias permita concluir que la concesión de la
nacionalidad española a la menor va a redundar en beneficio de la misma.

Cendoreg.es

03/05/2012
11:36:54

Titulo: Re: Titulo


Por otro lado, una solicitud de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de la persona nacida de padres colombianos es perfectamente viable y tiene todas las de prosperar.


Su nombre ...

03/05/2012
14:09:56

Titulo: Re: Titulo

y esas pruebas contundentes cuales serian??

Su nombre ...

03/05/2012
16:38:27

Titulo: Re: Titulo

Yo creo que es un supuesto diferente. Obtener la nacionalidad por opción o residencia implica decidir en nombre del menor. Solicitar que se declare que el menor es español por no tener nacionalidad es diferente. Por otra parte, en todas las resoluciones la DGRN se menciona que la obligación de velar por el menor y evitar que quede como apátrida incluye al Ministerio Fiscal por lo cual no creo que sea necesaria la autorización del padre o demostrar que está ausente.

Cendoreg.es

03/05/2012
21:56:40

Titulo: Re: Titulo


En cuanto a las "pruebas contundentes", deberá apreciar su "contundencia" el Encargado del Registro. Lo que quería señalar es que no parece acertado acceder a una petición de este tipo sin aportar prueba alguna.

Y en cuanto a la aplicabilidad de lo mencionado en relación con el artículo 156, el argumento es el siguiente:

RESOLUCIÓN (6.ª) de 8 de abril de 2008,
sobre nacionalidad española por residencia.

"Afectando la adquisición de la
nacionalidad al estado civil del menor, el
cual está presidido por un principio general
de estabilidad, la cuestión excede
de los actos que pueden ser realizados
por uno solo de los titulares de la patria
potestad, por no constituir la mutación
del status nacionalitatis del menor un
acto de aquellos en que el Código Civil
excepciona la regla general de ejercicio
conjunto de la patria potestad"


_____________________

Se puede compartir o no el argumento, claro está. El debate siempre es sano.

Su nombre ...

04/05/2012
7:41:10

Titulo: Re: Titulo

Comprendo el argumento pero no lo comparto.
Aquí no se trata de obtener la nacionalidad sino de que se reconozca que el menor es español de nacimiento.
Recordar que "El título de nacionalidad ex artículo 17, 1, c) Cc, es automático y, consecuentemente, procede la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, que es un medio para constatar esta".
También que es obligación del Ministerio Fiscal el promover el expediente (arts. 24 y 97 LRC) para lograr la concordancia entre el Registro y la realidad (cfr. art. 26 LRC).
No hay mutación del status nacionalitatis, se debe de dejar constancia de algo que ya ocurrió
Cierto es también que no conozco de casos en que un fiscal haya promovido un expediente para que se declare que un niño, hijo de extranjeros pero apátrida, es español de nacimiento...

RCPALMA

07/05/2012
13:36:49

Titulo: VSPresunción

De lo que he podido leer en las resoluciones de la DGRN en el mismo sentido de las que presenta Cendoreg, me llama la atención que todas ellas omitan citar expresamente el apartado 4º del artículo 156 del Código Civil que claramente indica : "En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro". Creo que en una gama tan amplia de posibilidades de ejercicio exclusivo por un solo progenitor un informe de la policia municipal de ausencia de convivencia y de paradero desconocido del padre/madre debería ser suficiente. Al menos para mí sería suficientemente contundente. Desde luego debe tenerse en cuenta el interés del menor y los tratados suscritos por España en el sentido de no dejar sin nacionalidad a un nacido en nuestro país.

Un saludo

Su nombre ...

07/05/2012
17:28:35

Titulo: Re: Titulo

RCPALMA: No omiten citar el art 156 CC, sino que la DGRN entiende que la mutación del status nacionalitatis del menor no constituye un acto de aquellos en que el Código Civil excepciona la regla general de ejercicio conjunto de la patria potestad. Pero como dije anteriormente aquí no hay una decisión por parte de la madre de que el menor adquiera una nacionalidad por opción o residencia, sino que se busca que se deje constancia de la adquisicion ya efectiva de la nacionalidad española ius soli. Por eso cité la Res DGRN (3.ª) de 12 de noviembre de2008 : "El título de nacionalidad ex artículo 17, 1, c) Cc, es automático y, consecuentemente, procede la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, que es un medio para constatar esta".

RCPALMA

08/05/2012
9:16:08

Titulo: Re: Titulo

Su nombre: No he dicho en ningún momento que omitan citar el art. 156 CC, sino expresamente el apartado 4º del citado artículo, tanto en cuanto a su número ordinal como en cuanto a su contenido. No se que entenderá la DGRN al respecto - entiende muchas cosas que no entiendo - pero el sentido literal del párrafo 4º está ahí y pienso que está precisamente ahí para proteger a los menores de situaciones como las que plantea Aguadulce, de absoluta indefensión en cuanto a posibilidades de ejercitar derechos que les benefician por la "falta" de hecho de uno de los titulares de la patria potestad cuando se les exige una prueba contundente. Evidentemente debe probarse la situación, pero ¿existe forma de demostrar contundentemente ante un Registro Civil el hecho frecuentísimo de que una persona ha abandonado su hogar más alla de lo que he apuntado en el anterior mensaje?
Por otra parte, refiriéndome a un tema diferente,estoy totalmente de acuerdo con lo que manifiestas en relación a que el título de adquisición de nacionalidad española es automático y que de lo que se trata es simplemente de plasmar en el Registro una situación jurídica que ya existe. Por ello, como bien dices, el Fiscal o cualquier persona, incluida la madre por si sola, podría solicitarlo y el Encargado, atendiendo al principio de concordancia del Registro con la realidad, acordar la inscripción de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción.

Un saludo

RCPALMA

08/05/2012
10:44:41

Titulo: Re: Titulo

Me gustaría añadir que el Código Civil en su artículo 156, no pretende excepcionar "actos jurídicos" concretos, como podría ser la mutación del status nacionalitatis del menor, sino únicamente soslayar la intervención de uno de los progenitores que ostenta la patria potestad cuando se dan los supuestos que enumera, por lo que, lo único que debería tomarse en consideración a la hora de calificar la posibilidad de intervención de un único representante, sería la existencia o no de los supuestos de hecho que prevee la norma ( entre otros los del párrafo 4º) y, en modo alguno, el tipo de acto jurídico a realizar, ya sea la mutación del status nacionalitatis del menor o cualquier otro.

Su nombre ...

08/05/2012
18:06:31

Titulo: Re: Titulo

Yo tampoco comprendí por qué habría excepciones a lo allí dispuesto. Pero me alegro que estés de acuerdo con que no estamos en el caso de decidir adquisición de nacionalidad en nombre del menor, de modo que no debería de ser necesaria la participación en el expediente del padre. Ahora veremos qué decide el Encargado, si Aguadulce nos cuenta.

isidroping

14/05/2012
8:48:19

Titulo: Re: Titulo

me parece interesante el planteamiento de que en este caso no hay cambio de nacionalidad, sólo se reconoce la que ya tiene el menor y por lo tanto la presencia de los dos progenitores no es imprescindible.

Otro tema es cuando en un expediente de nacionalidad u opción falta uno de los padres creo que lo correcto es recurrir al art 156 2 del Código Civil y que decida el Juez de 1ª Instancia, siguiendo la instrucción sobre nacionalidad de julio de 2007

Cendoreg.es

14/05/2012
9:49:34

Titulo: 256 y 1301 C.C.

Desde luego que es asunto sujeto a debate. Porque, por un lado, es cierto que no se trata de una adquisición de nacionalidad, sino de una declaración de la nacionalidad que tiene desde el momento de su nacimiento; y por otro lado, se trata de un expediente de registro civil, y si el nacido está inscrito con la filiación paterna, quizás sea necesaria su intervención.

Hay resoluciones que contienen argumentos como el siguiente: "Los actos realizados por uno solo de los padres sin el consentimiento del otro, fuera de los supuestos de actuación unilateral previstos por la ley, no habiendo sido
confirmados por el otro progenitor, son actos anulables y claudicantes en tanto no precluye la posibilidad de la impugnación (cfr. art.1301 Cc), por lo que tales actuaciones
individuales en el ejercicio de la patria potestad no pueden obtener el reconocimiento que de su validez implica la inscripción en tanto no se acredite debidamente la causa
que conforme a la ley permite prescindir de la intervención del otro progenitor".



Doctores tiene la Iglesia...


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.