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Autor Tema: registro para inscripcion adopcion internacional
RCBARBASTRO

31/05/2012
14:12:27

Hola a todos:
Tengo un expediente de adopción resuelto.Se solicita que se inscriba en el registro del juzgado de paz de un pueblo de mi partido judicial.¿Dónde tengo que realizar la inscripción, en el de Barbastro con encargado juez de 1ª instancia y cabecera de partido o en el del pueblo dependiente de nosotros?
O lo que es lo mismo:¿como interpreto el art. 46 del rrc?
Muchas gracias


Autor 4 Respuesta(s)
Cendoreg.es

31/05/2012
20:35:57

Titulo: Re:

Si los padres tienen su domicilio común en una localidad con Registro de Paz, pueden solicitar la inscripción en dicho Registro, lo que precisará calificación del Encargado del RC principal del que el de Paz es delegado.

J.M.Álvarez

01/06/2012
0:50:19

Titulo: Re: Titulo

Si se trata de una adopción internacional (aprobada por autoridad extranjera o por autoridad española si el adoptado es extranjero) el nacimiento y la adopción se inscribirán, a elección de los adoptantes, en el Registro Civil Central o en el Registro Civil correspondiente al domicilio de los padres.

Cendoreg.es

01/06/2012
22:38:04

Titulo: Re: Titulo

Claro que sí, J.M. Álvarez, disculpa el gazapo. Olvidé añadir "sin perjuicio de la competencia del Registro Civil Central" :)

Añado por si fuera útil un modelo propio de argumentos para el acuerdo calificador que ha de hacer el RC Principal


Examinada que ha sido la documentación remitida a este Registro Civil principal por ese Registro Civil de Paz delegado, vistos el artículo 16 de la Ley del Registro Civil, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, y la Resolución (4ª) de la D.G.R.N de 14 de marzo de 2007, se estima que en el presente caso se dan los presupuestos necesarios para la competencia de ese Registro Civil de Paz delegado para la práctica de las inscripciones interesadas (principal de nacimiento acaecido en el extranjero, marginal de adopción por persona de nacionalidad española, y posterior extensión de una nueva inscripción en la que consten solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio de éste, y la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado).

El artículo 23 de la Ley del Registro Civil establece como norma general que las inscripciones se practican en virtud de documento auténtico, y se aprecia de la documentación que ha sido aportada por los interesados cumple los requisitos de autenticidad.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento del Registro Civil y a salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, requieren legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero, salvo que al Encargado del Registro le conste directamente la autenticidad o los reciba por vía oficial o diligencia bastante (art 89 RRR). Esta exigencia es particularmente aplicable al certificado de nacimiento de la persona que ha de ser inscrita. La ausencia del requisito de legalización es un defecto que impide la inscripción registral. En este caso, se aprecia que se cumplen dichos requisitos.

Contra la anterior calificación cabe interponer recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que puede ser presentado ante cualquier órgano del Registro Civil en el plazo de treinta días naturales contados desde la notificación.


_____________

He omitido las instrucciones específicas al Registro de Paz sobre cómo deben practicarse las inscripciones, y me he centrado en citar las normas, para no aburrir.

R. C.HUELVA

02/08/2012
10:18:21

Titulo: ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MAYOR DE EDAD

HOLA:
Me han solicitado la inscripción de una adopción de persona mayor de edad extranjera, en virtud de un Auto del juzgado de familia de Huelva. Tengo las siguientes dudas:

-el adoptado, mayor de edad, ha nacido en el extranjero, somos competentes para realizar la inscripción??
Puede el adoptado solicitar que se realice una nueva inscripción en la que figure Huelva como lugar de nacimiento...???
En definitiva, tendría el mismo tratamiento que las adopciones internacionales de menor de edad??? No veo que en el art. 16 LRC se haga distinción entre adopción internacional de menor o mayor de edad..

- Al ser la persona adoptada mayor de edad tiene el plazo de 2 años para optar por la nacionalidad española, conforme art. 19.2 C.C. Quien es el competente para resolver e inscribir esa opción???

En caso de que los competentes para la inscripción de la adopción seamos nosostros y para la Opción el R.C.C. se podría producir una duplicidad. Por otro lado, de ser nosotros los competentes para inscribir la adopción del mayor de edad y realizar una nueva inscripción en la que figure exclusivamente los datos de los padres biológicos, y el lugar de nacimiento Huelva, como se puede saber que la adoptada no es española...????


Gracias a todos...


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