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Autor Tema: APELLIDOS
RCCARLET

27/06/2012
9:13:01

Expediente en el que ambos padres interesan el cambio de apellidos de su hija menor por la dificultad en la pronunciación del apellido del padre, interesando se le ponga, como primer apellido, el segundo del padre. Es justa causa para el cambio? O mejor que el padre interese la inversión de los propios?

Expediente en el que, mediante auto, se acuerda la regularización ortográfica de los apellidos de la promotora al valenciano, acordando librar exhorto al Registro Civil donde consta inscrito su nacimiento para su anotación. El RC del lugar de nacimiento nos devuelve el exhorto con un auto en cuya Parte Dispositiva "deniega la inscripción de regularización ortográfica", fundándolo en que no se trata de apellidos inequívocamente valencianos ni se aprecia incorrección ortográfica alguna. Que hacemos ahora ??

Muchas gracias.


Autor 8 Respuesta(s)
Cendoreg.es

27/06/2012
18:16:45

Titulo: Re: APELLIDOS

Sobre la cuestión "primera": "cambio de apellido de difícil pronunciación"

Pregunta: ¿la menor es española?


Cendoreg.es

27/06/2012
18:26:41

Titulo: Regularización ortográfica de apellidos:

Segunda cuestión: ojo: "regularización ortográfica" no es "cambio de apellidos por su traducción" (no sé si es éste el caso, ya me dirá). Si es el caso, entonces se tendrá que declarar la nulidad de actuaciones.


Transcribo, por su interés, la: RESOLUCIÓN (6.ª) de 16 de mayo de 2008,
sobre regularización ortográfica de apellido.
No cabe, por simple petición, sustituir
los apellidos castellanos «Moreno Giménez
»» por la forma catalana »Bru Eiximenis
».
En el expediente de adecuación ortográfica
de apellidos en inscripción de
nacimiento, remitido a este centro en trámite
de recurso por virtud del entablado
por el interesado contra resolución de la
encargada del Registro Civil de V.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el
Registro Civil de V. el 8 de marzo de
2007, don M., con domicilio en V., solicitaba
la adecuación gráfica de sus apellidos
a la lengua catalana, pasando éstos
a ser «Bru Eiximenis». Aportaba la siguiente
documentación: DNI, inscripción
de nacimiento e informe de la Academia
Valenciana de la Llengua acerca de la
adaptación al valenciano de los apellidos
del solicitante.
2. La encargada del Registro Civil de
V. dictó resolución el 21 de marzo de
2007 por la que se denegaba la traducción
y regularización ortográfica solicitadas.
3. Notificado el interesado, interpuso
recurso ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado reiterando su
solicitud.
4. De la interposición del recurso se
dio traslado al ministerio fiscal, que emitió
informe favorable a la estimación del
mismo. La encargada del Registro Civil se
ratificó en su resolución y remitió el expediente
a la Dirección General de los
Registros y del Notariado para la resolución
del recurso.
FUNDA MENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 55 y 57 de la
Ley del Registro Civil (LRC); 205, 206 y
365 del Reglamento del Registro Civil
(RRC), y las resoluciones, entre otras, de
22-1.ª de enero, 1-3.ª de junio, 6-4.ª de
septiembre, 11-2.ª de diciembre de 2002;
18-1.ª y 16-5.ª de febrero de 2005; 20-3.ª
de diciembre de 2006 y 30-1.ª de noviembre
de 2007.
II. Conforme al artículo 55 de la Ley
del Registro Civil «el encargado del Registro,
a petición del interesado o de su
representante legal, procederá a regularizar
ortográficamente los apellidos cuando
la forma inscrita en el Registro no se adecue
a la gramática y fonética de la lengua
española correspondiente». En virtud de
esta norma un apellido catalán, inscrito
incorrectamente, puede ser sustituido, sin
necesidad de expediente y por la sola
voluntad del interesado, por su forma correcta
en lengua catalana.
III. Es doctrina reiterada de esta Dirección
General que sólo es posible realizar
la corrección gramatical de los apellidos
propios de una lengua española
que consten incorrectamente inscritos de
acuerdo con las directrices ortográficas
de dicha lengua, pero que, en cambio, no
puede realizarse por dicha vía una adaptación
de apellidos que sean del acervo
nacional
, como es el caso de «M.» y
«G.», puesto que para ello existe el expediente
de cambio de apellidos conforme
a los artículos 57 LRC y 205 RRC. Es decir,
que la premisa para realizar la sustitución
de los apellidos inscritos por su
correcta forma catalana es que dichos
apellidos sean catalanes
, requisito que no
concurre en el presente caso.
Esta Dirección General ha acordado,
de conformidad con la propuesta reglamentaria,
desestimar el recurso y confirmar
el auto apelado.

RCCARLET

28/06/2012
9:00:36

Titulo: Re

En el primer caso, la menor sí que es española. Expediente de "cambio de apellido de dificil pronunciación" ???? cuales son los trámites ????

En el segundo caso, los apellidos eran RUIZ MARTÍNEZ, y ya veo que no cabía pues no son apellidos valencianos, asi que habrá que declarar la nulidad de actuaciones.
Gracias de nuevo

Jucrísvic

28/06/2012
9:16:32

Titulo: Re: Titulo

Para el primer caso, dado que el competente para resolver sería el Ministerio de Justicia y en ningún caso el Encargado del Registro Civil por exceder de las competencias que a éste le atribuye el artículo 209 RRC, deberán ser los promotores del expediente los que presenten un escrito en el aleguen los motivos y fundamenten jurídicos en los que basan su pretensión.
Dicho de otro modo; ¿por qué tendrías que redactar tú ese escrito?...

-1'

20/10/2015
8:56:48

Titulo: retitulo

1

sunombre...

20/10/2015
8:56:49

Titulo: -1'

1

sunombre...

20/10/2015
8:56:52

Titulo: retitulo

1

sunombre...

20/10/2015
8:56:54

Titulo: retitulo

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