REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: SIN ACUERDO PARA ANTEPOSICIÓN APELLIDO MATERNO
Anabel

12/07/2012
0:59:42

Mi duda es la siguiente: Hijo matrimonial, la madre quiere que el hijo sea inscrito como primer apellido con el apellido materno y como segundo apellido el apellido paterno. Están en trámites de divorcio y el padre no está conforme, quiere imponerle primero el apellido del padre y después el de la madre. No van a venir juntos a inscribirlo. Cuál sería la manera de proceder? Comparecencia a la madre solicitándolo y traslado al padre para que maniifeste lo que interese? En caso de no estar de acuerdo (que no lo van a estar), cómo se decide el orden final de los apellidos? Por sorteo, se impone primero el paterno...? Muchas gracias


Autor 5 Respuesta(s)
Su nombre ...

12/07/2012
8:59:21

Titulo: Re: SIN ACUERDO PARA ANTEPOSICIÓN APELLIDO MATERNO

¿Eres el RC del lugar donde nace el hijo?
¿O nace en un hospital que no está en tu municipio y vienen a inscribirlo por ser el del lugar de residencia de la madre?

Si es hijo matrimonial, para inscribirlo en el lugar de nacimiento (donde realmente nace, o sea, donde está el hospital) puede venir cualquiera a inscribirlo y presentará la solicitud.
Si es fuera del municipio donde realmente nace y teniendo los padres domicilio común en tu municipio, tienen que comparecer los dos progenitores para solicitar que se inscriba ahí. Si no, el competente es el del lugar de nacimiento.

Si no tuvieran domicilio común, se puede inscribir en el municipio donde esté empadronado aquél de los progenitores con el que vaya a estar el recién nacido (o sea, en el de la madre): Consulta de 9 de junio de 2005, sobre inscripción de nacimiento en el Registro Civil del domicilio de los padres. Supuesto de diversidad de domicilio de los padres
(http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=111&t=113)

Si hay acuerdo DE AMBOS, tal como dice el art. 109 del Código Civil, pueden decidir el orden de los apellidos.
Si no se ejercita esta opción (porque no hay acuerdo), rige lo que dice la ley: el primer apellido del inscrito será el primero de los del padre y segundo será el primero de los de la madre. (art. 194 del Reglamento)

Su nombre ...

12/07/2012
13:09:50

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias por contestar tan pronto. Entonces eso que se oyó de que si no había acuerdo de los padres tenía que decidir el Encargado del Registro Civil el orden de los apellidos, no está en vigor o no se aprobó?

Cendoreg.es

12/07/2012
13:51:54

Titulo: Re: Titulo


Pues lo que "decide el Encargado" está en la nueva LRC, que aún no está en vigor para este asunto.

Su nombre ...

12/07/2012
14:16:49

Titulo: Re: Titulo

Gracias

Anabel

12/07/2012
14:22:05

Titulo: Re: Titulo

Donde dije "decidirá el Encargado" debí decir "acordará el Encargado". Mil perdones.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.