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Autor Tema: VECINDAD CIVIL
JUAN ANTONIO

12/09/2012
13:58:10

Un matrimonio nacido en territorio de vecindad civil común se casan en ese territorio, con el correspondiente régimen matrimonial ganancial.
Después se trasladan a vivir a Catalunya, por un plazo superior a diez años, por lo que adquieren automáticamente la vecindad civil catalana, que predetermina la separación de bienes.
Ese cambio de vecindad civil implica el cambio de régimen matrimonial?
Si es que si, pueden hacer los consortes para mantener las gananciales?
Si es que no, "dónde lo pone"??
Gracias compañeros.


Autor 2 Respuesta(s)
Cendoreg.es

12/09/2012
17:51:13

Titulo: Re: VECINDAD CIVIL


El cambio de vecindad civil no implica el cambio de régimen matrimonial. Para cambiar el régimen matrimonial, pueden los cónyuges pactarlo ante Notario, y posteriormente interesar la inscripción en el Registro Civil.

Dónde lo pone: sin concretarlo tanto, en los artículos 13 y ss. del Código civil.

Cendoreg.es

12/09/2012
17:56:20

Titulo: Re: Titulo

Olvidaba el artículo 9 .2 del CC:

Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.


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