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Autor Tema: SEGUNDO APELLIDO
RCCARLET

07/01/2013
10:23:06

Mujer francesa casada con un español, que en año 1976 cuando vinieron a España a residir, le hicieron un DNI solo con un apellido (conforme al pasaporte). Se lo han ido renovando pero la ultima vez, le han dicho que no se lo renuevan sino tiene un segundo apellido. Tiene inscrito su nacimiento en el Registro Civil Central. Pide que se le añada un segundo apellido en la inscripción de nacimiento. O tiene que tramitar previamente un expediente de nacionalidad?
Muchas gracias


Autor 5 Respuesta(s)
isidroping

07/01/2013
11:07:06

Titulo: Re: SEGUNDO APELLIDO

Normalmente en estos casos no suele haber inscripción en registro civil español, y lo que se ha de pedir es la inscripción, hay un modelo para ello, si ya estuviera inscrito, el nacimiento lo raro es que no tenga segundo apellido, si fuera así expediente para completar datos, a resolver por el central.

RCCARLET

07/01/2013
11:38:13

Titulo: Re: SEGUNDO APELLIDO

Cuales son los trámites de ese expediente para completar datos? Que documentación debe aportar?

J.M.Álvarez

08/01/2013
0:15:04

Titulo: Re: Titulo

Artículo 296 RRC.

El certificado de nacimiento extranjero en el que conste el apellido materno o el certificado de nacimiento de la madre si no constara dicho apellido en el de la hija.

jbenito

15/01/2013
1:41:29

Titulo: Re: Segundo Apellido

Si sigue siendo francesa, además de española, puede inscribirse con un solo apellido. Que pida la inscripcion de su nacimiento en el RC con un solo apellido, segun la Instrucción D.G.R.N. de 24 de febrero de 2010.

Cendoreg.es

17/01/2013
20:47:19

Titulo: duplicidad de apellidos

En total desacuerdo con jbenito.

Instrucción DGRN de 23 de
mayo de 2007, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el
Registro Civil español

El principio de la duplicidad de apellidos de los españoles. Hay que recordar que
es doctrina constante de este Centro Directivo que, en todo caso, han de consignarse dos
apellidos de acuerdo con el sistema español de identificación de las personas (cfr. arts. 53 y
55 L.R.C. y 194 R.R.C.), porque el extranjero, al adquirir la nacionalidad española, queda
sujeto desde entonces a esta legislación que es la que ha de regular su estado civil (cfr. art.
9.1 C.c.), sin que esta norma pueda excepcionarse por la vía de la aplicación del mecanismo
previsto en el artículo 199 del Reglamento del Registro Civil toda vez que hay que estimar
que el principio de que cada español ha de ser designado legalmente por dos apellidos es un
principio de orden público que afecta directamente a la organización social y que no es
susceptible de variación alguna -a salvo de lo que para los binacionales españoles-comunitarios resulta del Derecho comunitario a que se refiere la directriz segunda de esta
Instrucción -, so pena de consagrar un privilegio para determinada categoría de españoles
que atentaría, al carecer de justificación objetiva suficiente, al principio constitucional de
igualdad de todos los españoles ante la Ley (vid. Resoluciones de 7 de octubre de 1991, 29-1.ª de noviembre de 1995 y 4 de mayo de 2002). Por ello, aunque el artículo 199 del
Reglamento del Registro Civil obedezca a la finalidad de evitar a quienes adquieren la
nacionalidad española eventuales perjuicios en su identificación al quedar sujetos al régimen
español sobre apellidos, no puede interpretarse en el sentido de permitir la conservación de
un solo apellidos. El precepto faculta al extranjero naturalizado español para mantener, si así
lo solicita en determinado plazo, «los apellidos» (en plural) que ostente de forma distinta de
la legal española. Otra interpretación, además de vulnerar la letra del artículo, iría en contra
de las normas legales sobre imposición de los apellidos.


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