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Autor Tema: ¿círculo vicioso/andorrano-español?
Matadepera

12/02/2013
14:35:32

Sabido es que la renuncia a la nacionalidad española requiere:
-residir habitualmente en el extranjero
-y ostentar otra nacionalidad
Así pues; ¿es válida la renuncia a la nacionalidad española para aquellos que adquieren la andorrana?. Teniendo en cuenta que:
-La adquisición de la nacionalidad de Andorra (y Filipinas, países iberoamericanos, etc.) no supone por sí misma la pérdida de la española.
-En todo caso, se pierde si se renuncia a ella (cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente)
-Los andorranos aborrecen (y su legislación lo demuestra) la plurinacionalidad y OBLIGAN a demostrar la pérdida de las nacionalidades anteriormente ostentadas ANTES de adquirir la suya.
¿es válida la "renuncia" de un español antes de / o para hacerse andorrano?. Porque, en caso contrario, entiendo que tampoco procedería recuperar (aunque se quisiera) algo que no se ha perdido (la nacionalidad española). Ahí lo dejo esperando vuestras valiosas aportaciones y dando anticipadamente las gracias a tod@s.


Autor 5 Respuesta(s)
Su nombre ...

12/02/2013
16:44:59

Titulo: Re: ¿círculo vicioso/andorrano-español?

Puede renunciar a la nacionalidad española si reside habitualmente fuera de España y ostenta otra nacionalidad. Si no lo dejan adquirir la nacionalidad de Andorra por no haber renunciado a la nacionalidad española en forma efectiva, en todo caso es un problema de la legislación de Andorra. Que se queje allí.

Cendoreg.es

12/02/2013
18:38:32

Titulo: Re: Titulo

RESOLUCIÓN (1.ª) de 26 de julio
de 2006, sobre pérdida de la nacionalidad española.
Se puede por renuncia del que tiene
residencial habitual en Andorra, cuando
hay la seguridad de que la adquisición
de la nacionalidad andorrana va a ser
efectiva.


(...) como han indicado
las Resoluciones de 1995 citadas en los
vistos, hay una base firme para entender
que esta adquisición de la nacionalidad
andorrana va a ser plenamente efectiva
de modo automático en el momento en
que la renuncia a la nacionalidad espa-
ñola determine la pérdida de ésta. Por lo
tanto, no se va a producir situación de
apatridia en quien ha renunciado a la
nacionalidad española y el derecho fundamental a cambiar de nacionalidad
quedaría conculcado si se siguiera en
este punto una interpretación literal del
articulo 24 del Código civil. Por el contrario una interpretación finalista de la
norma lleva a la conclusión de que en el
apartado 3 de dicho artículo en la redacción dada por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre (apartado 2 en la redacción
actual) tener otra nacionalidad engloba el
caso en cuestión, es decir, cuando hay la
seguridad razonable de que nacionalidad
andorrana va a adquirirse como resultado
de la renuncia a la española, habida
cuenta de que el plazo de cinco años
establecido por la legislación andorrana
no consta que sea de caducidad ni improrrogable, máxime cuando consideramos
que la falta de concurrencia de tal condición arrastraría la consecuencia de la
nulidad de la renuncia, evitándose con
ello el resultado de la apatridia que trata
de prevenir el art. 24 del Código Civil.

Esta Dirección General ha acordado,
de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y ordenar
que, al margen de la inscripción de nacimiento de don I., se inscriba su pérdida
de la nacionalidad española por renuncia
expresa y adquisición de la andorrana.


Matadepera

13/02/2013
13:55:29

Titulo: Re: Titulo

Gracias Cendoreg por tu (¿cómo no?) fundamentada aportación.
Me parece que, en el caso que nos ocupa, se acepta "pulpo" como animal de compañía para romper el círculo vicioso al que hace referencia el título de mi mensaje.
No se termina de aclarar con la resolución de marras (creo yo) quien fue primero, si la gallina o el huevo, ya que "hay una base firme para entender que esta adquisición de la nacionalidad
andorrana va a ser plenamente efectiva de modo automático en el momento en que la renuncia a la nacionalidad española determine la pérdida de ésta". Vamos, que se renuncia pero "con efectos retardados".
En cualquier caso, mi entuerto mental queda aclarado. No sabéis hasta que punto son valiosas vuestras aportaciones y lo mucho que ayudáis. Mil gracias.

Matadepera

13/02/2013
14:31:21

Titulo: Re: Titulo

Por cierto, si alguien no tiene nada mejor que hacer y está interesado en conocer las curiosas particularidades de la legislación andorrana en lo que respecta a la nacionalidad, puede seguir este enlace al estudio realizado por el profesor José Antonio Corriente Córdoba, precisamente a petición de las propias autoridades de aquel país. (Andorra: ¡te sorprenderá!. No sólo turísticamente hablando) http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/21462/1/ADI_XII_1996_05.pdf

Cendoreg.es

14/02/2013
21:40:36

Titulo: Re: Titulo

Gracias por tus amables palabras y por el enlace a la legislación andorrana, me lo quedo :)

Un placer para mí el poder ayudar; otros lo hicieron cuando yo lo necesité.


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