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Autor Tema: LEGALIZACIONES
RCGIPUKCOA

13/03/2013
8:14:14

Tengo claro que un certificado de nacimiento, de matrimonio o los antecedentes penales deben esar legalizados (por nuestro consulado o embajada en el pais de origen y ademas por nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores) pero que plazo de caducidad tiene la legalizacion cuando el propio documento no dice nada.

Gracias de antemano


Autor 6 Respuesta(s)
Matadepera

13/03/2013
10:11:50

Titulo: Re: LEGALIZACIONES

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público emitido por un país, de manera que pueda surtir efectos jurídicos en el país receptor, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
Por lo tanto, no caduca la legalización sino el documento legalizado, si fuera el caso.
Si en el documento no consta plazo de validez, dicho plazo puede venir dado por nuestra norma legal que lo establezca y, si no existiera tampoco dicha norma sería la administración receptora la que, discreccionalmente, admitiera o no la antigüedad del documento.
Por ejemplo: ¿admitirías hoy un certificado de antecedentes penales, de soltería o una fe de vida de 1998 si no consta fecha de caducidad ni existiera normativa que la estableciera?. ¿Sí, no, según para qué?...

Cendoreg.es

13/03/2013
19:19:24

Titulo: Re: Titulo

Buena respuesta la de Matadepera. Tan sólo apostillar que un argumento para justificar una inadmisión "discrecional" puede ser la prevención del fraude documental. Hay instrucción al respecto.

Jucrísvic

14/03/2013
13:51:50

Titulo: Re: Titulo

El artículo 90 del Reglamento no menciona que tengan que estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Jucrísvic

14/03/2013
13:53:09

Titulo: Re: Titulo

El artículo 90 del Reglamento no menciona que tengan que estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

JavierUY

14/03/2013
14:13:35

Titulo: Re: Titulo

Tengo entendido que solamente para asuntos de extranjería se requiere la legalización del MAEC

Matadepera

15/03/2013
14:09:51

Titulo: Re: Titulo

Considero que la legalización, no es sólo para trámites de extranjería. Lo que ocurre, es que a efectos del Registro Civil, no requiere del procedimiento "normal" exigible para otras Administraciones o trámites. Así, el Reglamento dice:
Artículo 88.
A salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, REQUIEREN legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero ...
Artículo 89.
Aun SIENDO PRECEPTIVA la legalización, no se exigirá si consta al Encargado la autenticidad...
Artículo 90.
La legalización, A EFECTOS DEL REGISTRO, se hará, tratándose de documentos extranjeros, por el Cónsul español del lugar en que se expidan o por el Cónsul del país en España.

La legalización de documentos es una exigencia básica del principio de seguridad jurídica.
Por ese motivo, lo que existen son, precisamente, convenios internacionales (como el de la Apostilla de La Haya y otros) que suprimen dicha exigencia de legalización o la convierten en un procedimiento simplificado o unificado pero con garantías suficientes.
Es decir, a sensu contrario, que lo exigible, lo "normal" es, precisamente, que dicha legalización exista.


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