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Autor Tema: MATRIMONIO
RCIVIL GIPUZKOASu nombre...

22/05/2013
15:37:03

Tenemos un saharaui que se le concedió la nacionalidad española de origen española y Se casó en su país y se divorció en su pais. Ahora se quire casar con otra saharaui pero claro al pedirle el matrimonio con la anotación del divorcio del matrimonio anterior entendemos que necesitamos el execuatur de esa resolución ya que cuando se casó y se divorcio era español. Otra cosa es que fuera español por residencia y su divorcio fuera anterior a su naciionalidad.
lo veis así o se nos escapa algo y no necesitaria la homologación de esa sentencia extranjera?


Autor 13 Respuesta(s)
Su nombre ...

22/05/2013
22:04:36

Titulo: Re: MATRIMONIO

Yo creo que si la declaración de nacionalidad originaria se efectuó en forma posterior al divorcio, por más que se reconozca que toda su vida fue español, el matrimonio y divorcio no deben de inscribrse pues ocurrieron cuando no era español.

RCPALMA

23/05/2013
13:42:20

Titulo: Re: Titulo

Lo veo como tú, RCIVILGIPUZKOA. Necesita execuatur.

un saludo

Javier

23/05/2013
16:49:05

Titulo: Re: Titulo

Estoy de acuerdo con Su nombre. La declaración con VSP es posterior. Cuando contrajo matrimonio era extranjero y no tiene sentido exigirle el exequatur de la sentencia por hechos que ocurrieron cuando no era español.

REGISTRO CIVIL GIPUZKASu nombre ...

29/05/2013
12:32:07

Titulo: Re: MATRIMONIO

JAVIER no era extranjero la nacionaliad que se les da a los saharauis por presunción es de origen osea que ha sido siempre español. Por eso mi duda.

RCPALMA

29/05/2013
13:29:59

Titulo: Re: Titulo

Vamos a ver, ¿cuando se divorció en su país se había declarado e insdcrito ya su nacionalidad española en el registro Español? Si es así necesita, sin duda, el exequatur, en caso contrario seguramente no.

Javier

29/05/2013
15:17:45

Titulo: Re: Titulo

Cuando se casó y divorció era extranjero. En forma posterior se declaró su nacionalidad de origen por lo cual puedes decir que siempre fue español, pero no parece lógico aplicarle ahora todas las reglas a un hecho acaecido cuando no era español en la práctica. ¿Acaso si se hubiera presentado a inscribir su matrimonio tú hubieras iniciado de oficio el expediente de VSP para luego admitir la inscripción del matrimonio?

Su nombre ...

29/05/2013
18:16:10

Titulo: Re: Titulo

Y si a un español que se le pide que declare cuál es su estado civil y dice que es divorciado y se le requiere para que lo acredite, ¿qué presenta? ¿el certificado de matrimonio y divorcio de su país?

¿No afecta al estado civil del español el hecho de haberse casado y divorciado, aunque sea antes de haber adquirido la nacionalidad?
Entiendo que si se ha casado y divorciado 2 veces, no tenga que inscribr el último. Pero ese si, ya que si afecta a su estado civil.

RGIPUZKOA

30/05/2013
9:21:50

Titulo: MATRIMONIO

Nosotros aquí cuando una persona es española y se ha diviorciado en el extranjero necesitamos que esa sentencia este inscrita en su matrimonio y se hace por medio de un execuatur o aplicando el convenio de homologación de sentencias ya que creo que es necesario.
otra cosa es esl extranjero que lo que valoras es su capacidad matrimonial, pero el español en virtud de aplicar su ley personal creo que seria necesario la homologación de la resolución.
De hecho nosotros llevamos un tiempo realizando inscripciónes de sentencias extranjeras en el matrimonio de un españo.

Gracias por todo.

RCPALMA

30/05/2013
10:02:30

Titulo: Re: Titulo

La nacionalidad de origen obtenida mediante una declaración con valor de simple presunción no se retrotarae al momento del nacimiento. Existen resoluciones de la DGRN sobre este punto

RCPALMA

30/05/2013
10:28:04

Titulo: Re: Titulo

Al menos así lo indica para un caso similar de matrimonio islámico la Resolución (2ª) de la DGRN de 27 de marzo de 2009, en su fundamento juridico III.

RCPALMA

30/05/2013
10:32:43

Titulo: Re: Titulo

Por ello, de seguirse esta doctrina, en el momento de celebrarse el matrimonio y el divorcio serían extranjeros y no procedería el exequatur.

Disculpad la feagmentación del mensaje.
Un saludo

RGIPUZKOA

30/05/2013
10:50:34

Titulo: MATRIMONIO

Voy a mirar la Resolución.
Muchísimas gracias.

Javier

30/05/2013
15:11:41

Titulo: Re: Titulo

"consta en anotación marginal a su inscripción de nacimiento que al contrayente, nacido en S. cuando era posesión española, le fue declarada la nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción, en 2003. Considerar que cuando contrajo matrimonio en 1988 era español implicaría una atribución retroactiva de efectos a la nacionalidad declarada quince años después. Admitido que no era español y, por tanto, que el matrimonio celebrado en España fue entre dos extranjeros, procede examinar si en la fecha de celebración era legalmente
posible el matrimonio en forma islámica."


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