REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: DECLARACION DE FALLECIMIENTO
MARCOS

11/06/2013
9:49:51

TENGO QUE HACER UNA INSCRIPCION DE DECLARACION DE FALLECIMIENTO, CREO QUE SE HACE EN LA SECCION 4ª PERO NO SE COMO, NI SE LO QUE TENGO QUE PONER. ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME PUDIERA DECIR COMO SE HACE. MUCHAS GRACIAS.


Autor 3 Respuesta(s)
isidroping

11/06/2013
13:38:22

Titulo: Re: DECLARACION DE FALLECIMIENTO

La inscripción se hace en la sección 1ª, el modelo136, que si no tienes inforeg esta en la página 33 del libro de modelos y si no tienes el libro de modelos:
Modelo 136. INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE FALLECIMIENTO.
INSCRIPCIÓN. El/la inscrito/a ha sido declarado fallecido en virtud de AUTO // SENTENCIA de FECHA, dictada por el/la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO de LUGAR // AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGAR, en Autos Número. El fallecimiento se considera ocurrido desde FECHA. Encargado/a. Secretario/a. Fecha.
Nota. Debe ser objeto de inscripción marginal en el asiento del nacimiento (art. 46 de la Ley de Registro Civil) mediante testimonio del auto que debe ser remitido de oficio por el Juez de 1.ª Instancia (artículo 25 de la Ley del Registro Civil y 2007 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No requiere la previa declaración judicial de ausencia y lo normal es que se produzca directamente. Debe llevarse nota de referencia a la inscripción de nacimiento de los hijos menores de edad del declarado fallecido, pues constituye un hecho (inscribible por separado) que produce una alteración en la patria potestad. (Art. 180 del Reglamento del Registro Civil).

MARCOS

11/06/2013
17:11:48

Titulo: DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

MUCHAS GRACIAS. LO QUE PASA QUE ME DIJERON QUE SE SE INSCRIBIA EN LA SECCIÓN 4ª (Y TAMBIEN EN LA MARGINAL DE NACIMIENTO), PERO AL INTENTARLO EN LA SECCIÓN 4ª NO ME DABA LA OPCION DE PONER NADA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE FALLECIMIENTO.

Jucrísvic

13/06/2013
12:10:28

Titulo: Re: Titulo

Artículo 46 LRC: Artículo 46

La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.